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Saludjudicial

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Saludjudicial 21/02/17 10:02
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Gracias por su tiempo. Sé que es una cuestión compleja de ahí las dudas y entiendo que cuando no se conoce la respuesta correcta lo prudente es repetir lo escrito en la ley, pero entenderá que leer ya hemos leído. La pregunta era fácil: "costas: 5% de las mensualidades debidas, si o no" La respuesta si se sabe es fácil De nuevo gracias por su tiempo.
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Saludjudicial 20/02/17 12:52
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Gracias, al no ser respuestas concretas me quedan dudas, dudas que ya tenía, por eso inicié esta consulta. Y la duda sigue ahí, pues no me deja claro si en el supuesto que estamos tratando hay que aplicar como costas el limite maximo del 5% sobre las mensualidades debidas o no, ¿es, o si o no?. -Si es si, las costas serían el 5% de 3000 -Si es no las costas pueden ser el 5% de la demanda ejecutiva o sea 2.130, 4.000, 8.000 10.000 cosa que no parece muy razonable. ¿me puede responder ahora? ¿si o no?
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Saludjudicial 20/02/17 09:47
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Bueno, parece que juegas un poco al gato y al ratón ya que el importe de la ejecución puede que sean 200.000, evidentemente no son las mensualidades no pagadas. Estas fueron tus palabras: "Si la deuda acumulada es de 6 mensualidades y el importe de cada mensualidad es de 500 €, las costas se tasan por la cantidad de 3.000 €" Repito la pregunta ¿debe aplicarse el limite del 5% sobre los 3.000 o puede aceptar el juzgado unas costas de 2.130 o incluso de 4.000 ya que no supera el limite del 5% de la demanda ejecutiva? o como parece ese limite del 5% es sobre demanda ejecutiva si la hubiera o sobre las mensualidades no pagadas.
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Saludjudicial 19/02/17 09:23
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Gracias de nuevo por esta nueva aclaración pero en el supuesto que usted mismo ha puesto si se cumplen las condiciones de esta nueva respuesta, impugnadas las costas, el Juzgado ¿debe aplicar el 5% sobre los 3000€ como parece indicar el 575.1 bis o aceptaría del demandante los 2130€?
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Saludjudicial 18/02/17 12:03
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Gracias por su respuesta. De todos modos queda la duda de si las costas tienen como límite el 5% como dice el 575.1 bis Es decir, en el supuesto que has mencionado, las costas no puede superar el 5% de los 3000€ o ¿podrían tasarse por ejemplo en 2130€? Esta es la verdadera cuestión
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Saludjudicial 27/12/16 12:14
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El articulo 693 lec dice: Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante. En el articulo 575.1 bis de lec dice que el limite maximo de 5% se aplica sobre lo reclamado en la demanda ejecutiva (que en este caso será el total de lo adeudado al haberse producido el vencimiento anticipado) o sólo sobre las cuotas atrasadas abonadas que sería lo coherente, dado que el art. 693.3 establece que el cálculo de las costas se aplicará sólo sobre dicha cuantía; LA PREGUNTA ES: ¿Las costas hay que calcularlas aplicando el 5% sobre la demanda ejecutiva o sobre las cuotas atrasadas abonadas?
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