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runkle

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runkle 04/12/14 21:18
Ha comentado en el artículo ¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal
Tipo medio o marginal quería decir. Perdona mi insistencia, he leído otras de tus respuestas sobre este hilo y me parece que indicas que para minusvalías de menos de 1 años generadas en 2014, en 2015 y periodos sucesivos se podrán compensar con plusvalías (independientemente del periodo de generación) y ganancias patrimoniales. Esto es, la reforma fiscal sería retroactiva en ese sentido. Es así? Yo hasta ahora creía que las minusvalías de menos de 1 año de 2014 sólo se podrían compensar contra plusvalías de menos de un año en 2015, contra 10% base imponible general y el excedente en los años sucesivos pero manteniendo la condición temporal sobre las plusvalías. Muchas gracias, Alberto
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runkle 04/12/14 20:31
Ha comentado en el artículo ¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal
Una pena no haberme revisado el tema fiscal antes porque lo de endesa si que era un chollo. Tengo un par de cuestiones mas: La cantidad a compensar neta seria multiplicando el 10% de tu base por tipo medio marginal? En caso de quedar minusvalias (menores de un año generadas en 2014) despues de compensar ese 10% contra base general se podra compensar nuevamente contra 10% de base general los 4 años siguientes? Muchas gracias Alberto
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runkle 04/12/14 00:09
Ha comentado en el artículo ¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal
Hola Amparo, Gracias por tu post. Tal y como lo veo yo, puede existir una clara opción de "arbitraje fiscal" en 2014. Se puede realizar una inversión en bolsa/FIs con la que no se puede perder dinero (post-declaración) y cabe la posibilidad de ganarlo. En el caso de que no tengas otras acciones con ganancias de menos de un año con las que compensar una hipotética minusvalía de esta inversión, esta hipotética minusvalía te la podrías compensar con el 10% de la base imponible de las rentas generales. Es decir, tendrías las minusvalías cubiertas en un primer tramo equivalente al 10% de tu base imponible general multiplicado por tu tipo medio. Obviamente, el inversor situaría un stop loss en este nivel y en el supuesto de que la inversión generase plusvalías en 2014 no venderíamos para evitar que estas se gravasen al tipo marginal del inversor (asumo que el tipo marginal del inversor es superior al tipo aplicable a la base del ahorro que entra en vigor sobre estas plusvalías a partir de 2015, aunque puede haber algún inversor con ingresos sufientemente bajos como para que de hecho le compense gravarse las plusvalías a su tipo marginal). Volviendo a la posibilidad de arbitraje, si por ejemplo: Tienes una base general imponible de 30.000 euros y por lo tanto un tipo medio aprox. de un 18%, en ausencia de otras plusvalías en acciones de menos de un año, podrías llegar a compensarte: 30.000 * 10% * 18% = 540 euros Si compro 5.000 euros en acciones de A y sitúo un stop loss en la cotización que haga que el valor de mercado de tu inversión sea igual a 4.460 euros, el tramo de minusvalías entre 5.000 euros y 4.460 euros estaría al 100% cubierto con la compensación sobre la base general, en cambio el potencial alcista es ilimitado y, se efectivamente se produjesen plusvalías, el inversor decidiría a su conveniencia el momento de realización de las mismas. La clave de esta posibilidad es que mientras que la posibilidad de compensar contra plusvalías siempre está condicionada a que tengas otras plusvalías (puede darse el caso de que incluso en los próximos 4 ejercicios no tengas ganancias patrimoniales que te permitan compensar esas minusvalías), la base general son rentas ciertas sujetas a gravamen sí o sí, eliminando la incertidumbre sobre la posibilidad o no de compensación y dando cabida al arbitraje. ¿Es correcto este razonamiento? Un saludo, Alberto
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