Buenas noches, presentar una declaración extemporánea siempre acarrea sanción. Sea a ingresar o devolver. Las cuantías cambian dependiendo si estabas obligado ha realizarla o no, si es a ingresar tienes que aplicar intereses, etc.
Te recomiendo la lectura de la sinopsis del artículo 25 de la constitución. Una cosa es una infracción que encaja en delito penal y a su vez en sanción administrativa, no puede ser juzgado por ambos procedimientos. Lo que le pasa a este usuario viene regulado en la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A ver... desconocemos de qué organismo viene la sanción. Si es de la dgt, subdelegación del gobierno, delegación del gobierno, administración local... solicita acceso a los expedientes y si se ha duplicado por error, dirígete al emisor del embargo mediante escrito exponiendo todos los datos, te lo solucionan sin problema.
Pues eso, has entendido bien. El trámite de presentación ha finalizado correctamente. Ahora viene la segunda fase. Comprobaciones, requerimientos en caso de ser necesarios, etc pero en otro tipo de expediente.
Dentro del expediente te saldrá el estado, si se ha presentado correctamente. Si te pone que se ha presentado correctamente, te saldrá en breve otro expediente, no como modelo 100.
Que presenten un escrito con el cvs del documento de pago de la declaración del 2018, explicando lo que ha sucedido. Lo podéis hacer desde internet, para evitar tener que ir a la oficina.
Pues todo depende de que trata la rectificación. Pueden comprobar por sus medios con terceros o pueden requerirte documentación para cerciorarse de que todo es correcto. Si hoy te han dado por finalizado el expediente de rectificación y te sale que se ha presentado correctamente, entiendo que la declaración principal pasará a comprobarse y en dos o tres días te saldrá un expediente de rectificación. Si todo esto ha ocurrido ya, has aceptado la paralela, en cuestión de días tienes el ingreso.