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Participaciones del usuario Rotciv50

Rotciv50 19/06/11 19:28
Ha respondido al tema Movimientos cuenta vivienda
Me he estado informando, y por si puede ser de interés a otros apunto lo que he encontrado: * La multa sería el 50% de lo deducido incorrectamente (con un interés del 5% aprox.). Es decir, a devolver del 2008, 9015*0,15*1,05*1,05 = 1491 euros, del 2009 1420 euros. En total: 2911 euros + 1456 de multa = 4367 euros * Si lo quiero hacer legalmente, tendría que hacer una autoliquidación complementaria de la del 2009, descontando la deducción de 1420 euros, y en la de este año, descontar la deducción de 1420 euros. Mi pregunta sería, dónde se ponen los intereses de la declaración complementaria? Y también, si alguien cree que no estoy equivocado, que me avise por favor. Gracias!!!
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Rotciv50 19/06/11 19:17
Ha respondido al tema En que casilla introducir la cuenta vivienda en el programa padre?
Hola: En el Anexo A1 se incluye lo depositado en la casilla "C" (máx. 9015 euros), la deducción parte estatal (casilla 784) y autonómica (785). El programa PADRE te calcula estas últimas en automático, así como las 700 y 701. Además en la misma página hay que escribir el titular ("DECLARANTE"), la fecha de apertura, y el número de cuenta. Saludos!
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Rotciv50 16/06/10 23:27
Ha respondido al tema IRPF, pérdidas patrimoniales, recompra de acciones
Sólo una duda más de este tema, espero no ser muy pesado. Un caso práctico. 15/08/2009 - Compro 100 acciones (acciones nº 1 a 100). 15/09/2009 - Compro 100 acciones (acciones nº 101 a 200). 01/12/2009 - Vendo 100 acciones (acciones nº 1 a 100 por criterio FIFO). Pérdidas. No las puedo computar por las acciones nº 101 a 200. 15/12/2009 - Vendo 100 acciones (acciones nº 101 a 200). Ya podría computar las pérdidas en el irpf. 31/12/2010 - Compro 100 acciones (acciones nº 201 a 301). Éstas no vuelven a bloquear a las pérdidas del 01/12, con lo que las podría computar en el irpf de 2009 ¿verdad? Es decir, la norma sería que una pérdida en N acciones sólo puede ser bloqueda por la primera compra de N acciones en +/- 2 meses, quedando liberada cuando se ejecute la venta, aunque se compren más acciones dentro de esos +/- 2 meses. Gracias otra vez. Saludos.
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Rotciv50 15/06/10 21:04
Ha respondido al tema IRPF, pérdidas patrimoniales, recompra de acciones
Muchas gracias por la respuesta. Es decir, si me enterado bien de la norma (perdón por estar tan obtuso). Se pueden computar como pérdidas (para compensar otras ganancias) siempre y cuando toda acción de la misma entidad que se haya comprado en un intervalo de 2 meses de la fecha de la pérdida, esté ya vendida (con pérdida o ganancia) a 31 de diciembre. Así, si vendo 100 acciones con pérdidas en diciembre de 2009, vuelvo a comprarlas en enero, y las vendo en febrero, las podré computar como pérdidas en la declaración del año que viene (¿o en la declaración de 2009?). Gracias de nuevo por la ayuda. Un saludo.
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