Cumplimentando el formulario que te indican para este menester la Agencia Tributaria te devolverá lo que te corresponda de esos ejercicios fiscales, mediante transferencia en cuenta.
Sí, es posible, si se te puede aplicar la ley antigüa de la Seguridad Social. En tal caso con 15 años cotizados te puedes jubilar a los 65 años. ¿Y cuando se te puede aplicar la ley antigüa? , pues por ejemplo si sigues estando como demandante de empleo y quedaste en paro antes de 2013 no pudiendo trabajar desde entonces. ¿Esto no te lo han sabido decir en la oficina de la Seguridad Social? Debería estar mejor formados.
Siente decirte que el programa de cartera de la aeat es un verdadero desastre. A mi me monta unos líos tales, que prefiero ir directamente a la declaración y grabar mis operaciones pasando totalmente del programa cartera de la Agencia Tributaria.