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Romo

Se registró el 25/04/2016

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Romo 26/04/16 09:37
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
No. Al registros dolo acceden documentos y escrituras públicas. Esto es,las resoluciones dictadas por un organo de justicia (por ejemplo en caso de dividion judicial de la herencia) y las escrituras notariales. por otra parte, no es obligatorio cambiar la titularidad en el registro ya mismo, puedes hacerlo mas tarde aunque si es conveniente. Una ultima cuestión. Si no existe un testamento, además tendrás que hacer una declaración de herederos. ¿has solicitado certificados de actos de ultimas voluntades y de seguros? Es fundamental.... Si puedo esta tarde te pongo algun enlace interesante en el que se explique el proceso de la herencia para aclararte un poco la situación; ahora me pillas fuera del despacho y ando escribiendo con el movil. Un saludo
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Romo 26/04/16 09:08
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Tienes razón, la plusvalía es totalmente injusta y las cantidades resultantes son excesivas en muchos casos. Una aclaración: tienes que liquidar la plusvalía por cada inmueble en la localidad en la que esté ese inmueble. Por otra parte, el documento privado te sirve para hacer la liquidación pero no para la inscripción en el registro de la propiedad....por lo que al final vas a tener que acabar pasando por la notaría... Un saludo
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Romo 25/04/16 19:30
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Buenas tardes, Siento mucho el fallecimiento de tu padre, espero poder aclararte un poco el asunto. En primer lugar, de cara al impuesto, debes de identificar a todos los herederos legales, pero también todos los bienes y derechos que puedan existir, es decir, no sólo las casas sino también vehículos, dinero en cuentas corrientes, etc. La gran mayoría de las comunidades autónomas tienen bonificaciones y/o exenciones en el impuesto de sucesiones para este grado de parentesco. En cuanto a los porcentajes, efectivamente, debes incluir el valor correspondiente al porcentaje del bien que se transmite. Por ejemplo, el inmueble que previamente heredó tu padre de tu abuelo es considerado un bien privativo, por tanto, éste pasa al 100% a ti. En el caso de la vivienda habitual, al ser considerada ganancial, debes indicar el 50% a efectos del impuesto. Ahora bien, la adjudicación a ti no es al 50%, pues debes tener en cuenta el usufructo viudal a favor de tu madre. Para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones tienes un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir, dentro de este plazo, una prórroga de otros 6 meses. Por último, debes saber que no sólo tienes que liquidar el impuesto de sucesiones, sino también a plusvalía municipal. Este impuesto si que sale a pagar, normalmente una cantidad mayor al no tener las bonificaciones y/o exenciones que sí tiene el de sucesiones. Si necesitas ayuda o que te aclare alguna cuestión, no dudes en preguntar. Mucho ánimo
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Romo 25/04/16 19:23
Ha respondido al tema Dejar un trabajo sin los 15 días de preaviso
Las consecuencias se reflejan en el finiquito que te entregue la empresa, además de los efectos de cara a cobrar o no la prestación por desempleo, pues en caso de baja voluntaria no tienes derecho a paro. En cuanto a la falta de preaviso, puede resumirse en que la empresa te pagará el salario del mes, menos los días que no trabajes, menos las vacaciones no disfrutadas hasta el límite de 15 días...Eso a grandes rasgos. Un saludo.
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Romo 25/04/16 18:50
Ha respondido al tema Dando vueltas a la creación de una SLL - Creación Empresas
Buenas tardes Victorhulk, En primer lugar quiero darte la enhorabuena por la iniciativa que tenéis, seguro que os va a ir muy bien. Como seguro que ya sabes, a partir de este momento son muchas las dificultades a las que os váis a tener que ir enfrentando: admnistrativas, legales, etc. Pero, sin duda, la recompensa de trabajar para uno mismo es mucho mayor, merece la pena. En cuanto a tu duda, lo primero de todo: no hagas nada sin antes haber solicitado la capitalización del desempleo. Si quieres solicitar la capitalización, debes de rellenar un impreso estandarizado que te faciltian en la propia oficina de empleo. En este impreso deberás consignar tus datos personales, los datos de la actividad que te proponer realizar y la forma jurídica que quieres adoptar. Además, tienes que presentar una memoria económica con la previsión de gastos que esperas realizar, indicando las fuentes de financiación (familiares, bancos, la cantidad que quieres capitalizar, etc.). Una vez presentes esto, puedes iniciar los trámties en la seguridad social y en hacienda. También puedes constitutir la SLL que tenéis pensado. Cuando estés dado de alta, deberás acudir a la oficina a entregar el resguardo del alta, junto con el resguardo o justificante de darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. El servicio de empleo procederá a estudiar tu solciitud. Lo habitual es que te concedan la solicitud sin hacer más preguntas o requerimientos. Si es así, recibirás una carta en tu domicilio indicándote que se te ha concedido la capitalización, el importe que se te va a ingresar en tu cuenta y la documentación que te falta. Es posible que recibas antes la transferencia que la carta. El pago se realiza el dia 10 de cada mes, como si se tratase del pago normal del paro. Por tanto, si lo solicitas este mes y llevas toda la documentación antes del día 30, en principio te lo concederían con fecha de efectos 10 de mayo, efectuándose ese día el pago de tu prestación de abril y el pago del importe que has capitalizado. Muy importante, desde que te conceden la capitalización tienes el plazo de 1 mes máximo para justificar en qué has gastado el importe de la capitalización. Para ello, tendrás que presentar en la oficina de empleo las facturas de los gastos que has realizado (formación, publicidad, gastos de asesoría, maquinaria, etc.). Las cantidades que no justifiques haberte gastado se consideran ingresos indebidos y te las puede reclamar la administración. Por último, lamentablemente tienes razón, hay muchos gestores que ya no sólo es que no controlen el tema de capitalizar el desempleo (fundamental pues es una forma de poder emprender y constituir tu propia sociedad o negocio como autónomo), sino que desconocen muchas formas jurídicas que pueden ser interesantes y que, por falta de formacion o desconocimiento, no acaban asesorando bien a sus clientes. Si tienes alguna duda o pregunta, estoy a tu disposición para lo que necesites, Un saludo.
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Romo 25/04/16 18:22
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Buenas tardes Amaria, Quizás ya hayas conseguido resolver tu problema, pues tu post es de hace algún tiempo. Sin perjuicio de ello, te explico brevemente las opciones legales que tienes. En primer lugar, se trata de una deuda que nace con ocasión de la relación laboral, por lo que el proceso monitorio del que se habla en esta entrada no es aplicable. Ahora bien, exsiten posibilidades de reclamar en vía judicial y administrativa. Estas posibilidades pasan por el ejercicio de la acción de reclamación de cantidades, primero intentando una conciliación adminsitrativa y, si no fuera provechosa, presentando una demanda ante los juzgados del orden social. En materia laboral también existe la posibilidad de iniciar un procedimiento monitorio, que es más rápido si bien es un poco desconocido por lo infrecuente de su uso, pese a las facilidades de tramitación que aporta. También te puede intersar saber que en el orden social no es preceptivo contratar abogado y procurador, es decir, en temas laborales puedes defenderte a tí mismo sin necesidad de tener que contratar un abogado. Por último, debes saber que la ley contempla un plazo de 1 año para poder reclamar aquellas cantidades que no te hayan abonado; una vez presentes la reclamación el plazo deja de contar, por lo que no tienes que preocuparte.
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Romo 25/04/16 18:10
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Buenas tardes Ana, Aunque el tema es de hace unos meses, quizás te pueda interesar la respuesta. En el caso que planteas, dado que cuentas que le habéis embargado, entiendo que ya habéis iniciado un proceso de ejecución contra la otra parte por el importe total adeudado, esto es, los 2440 euros. Pero, además, tu abogado se habrá encargado de solicitar otra cantidad, hasta un máximo del 30% de esos 2440 euros. Este porcentaje máximo se destina a pagar los intereses, gastos y costas del procedimiento de ejecución. De esta forma, se le embarga el principal (2440.-Euros) más 732 euros para cubrir los intereses, gastos y costas judiciales de la reclamación judicial. Si el deudor paga o se le embarga ambas cantidades, se levantan los embargos, pero solo si lo hace sobre ambas. El procedimiento judicial requiere que, cuando se pague el principal (en tu caso, 2440.-Euros), tu abogado se encargue de calcular los intereses generados desde que el deudor incurrió en mora. Estos intereses se componen del interés legal (aproximadamente el 4% anual) y, desde que son judicialmente reclamados, el interés judicial (un 2% anual). Cuando tu abogado haya hecho la liquidación de intereses y, en su caso, de las costas, se levantarán los embargos, pero no antes. Espero haberte aclarado un poco el asunto, un saludo.
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Romo 25/04/16 17:54
Ha respondido al tema LOPD para autónomos con 1 solo empleado
Buenas tardes Rufino Rufinus, Me temo que si, tienes que darte de alta en los ficheros de la Agencia de Protección de Datos. Con independencia de que seas autónomo con escasa actividad o sin empleados, es más, las comunidades de propietarios que instalan cámaras de vigilancia también están obligadas a dar de alta un fichero ante la agencia. Pero, no sólo tienes que dar de alta este fichero en la Agencia, sino que cuando recojas información sobre tus clientes (alumnos), debes referir que tienes un fichero abierto para fines X (por ejemplo, estadísticos, académicos, etc.) y que pueden ejercitar sus derechos ARCO ante ti en una determinada dirección. Todo esto, aunque pueda parecer complicado, se realiza de forma sencilla y evita importantes quebraderos de cabeza, pues la Agencia de Protección de Datos es, paradógicamente, uno de los organismos públicos que mejor funciona. Hace inspecciones y atiende denuncias que puede presentar todo ciudadano, ya sea un cliente descontento o la competencia. Las sanciones que puede imponer la agencia son importantes, por lo que te merece la pena invertir algo de tiempo y dinero (no es caro) en dar de alta un fichero e imprimir un formulario para que tus clientes firmen como que consienten en facilitarte sus datos personales (nombre, apellidos, etc.). Si necesitas más información no dudes en preguntar, Un saludo.
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