Ay Dios ¡¡¡ son las palabritas del mismisimo Cano , que que va a decir :
"Nosotros , nosotros hemos cumplido con todas las leyes.."
Ya ya ..claro ... todas menos estas y algunas más:
La apropiación indebida y administración desleal se regula en los artículos 252, 290 y 295 CP.
• artículo 252 CP: “Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren hacerlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. [...]”.
• artículo 290 CP: “Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica y económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, será castigado [...]”.
• artículo 295 CP: “Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo,dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, será castigado [...]”.
Saludos.