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Participaciones del usuario Rmcog - Fiscalidad

Rmcog 06/03/24 14:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Qué casualidad. Pues ya sabes, tienes documentos suficientes e información en este foro para orientarle en el caso de lo veas algo despistado. Creo que mucho de los intervinientes aquí podrían dar un curso acelerado a más de un funcionario del CAISS o del INSS sobre la DT 34 . Suerte mañana. 
Rmcog 06/03/24 13:06
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A mi entender si, siempre que la pensión calculada (BR x meses cotizados) se superior a la PMax.
Rmcog 06/03/24 13:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Frct1961, yo no haría mucho caso de lo que ese señor publique, porque hizo una interpretación de la DT 34 que los hechos han demostrado que era errónea. Yo haría más caso a lo que están contestando algunos intervinientes de este foro, a saber: lo indicado en el nuevo Criterio de Gestión (04/2024), los informes calculados que ya están expidiendo desde las Direcciones Generales que alguno de nosotros os hemos colgado, y la única resolución que generosamente ha subido un interviniente de este foro; todo apunta a lo mismo. 
Rmcog 05/03/24 20:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tienes toda la razón ....
Rmcog 05/03/24 20:05
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Perfectamente explicado, quitando la salvedad de que para cobrar el 100% de la pensión este año se necesitan 36,5 años cotizados como bien dice Fgg61.
Rmcog 05/03/24 19:58
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Conforme contigo al 100%. Las estimaciones que ya nos están enviando las Direcciones Provinciales en la línea del Criterio de Gestión creo que es la aplicación informática que ya tienen ellos preparados internamente (es opinión, no información). Es cuestión de días que abran dicha aplicación al público y podamos simular todos.
Rmcog 05/03/24 17:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Intervengo para intentar dar claridad a la interpretación del Criterio de Gestión subido al foro esta mañana con la intención de ayudar. Yo al menos lo tengo meridianamente claro. Os lo razono. Primero os traslado la literalidad del Criterio:“durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la DT 34ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada (*)según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente. “  (*) Pensión calculada: “entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 (**) y la disposición transitoria novena del mismo texto” (**) El Artículo 210.1 dice “La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora; calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; los porcentajes siguientes: a) Por los primeros quince años cotizados; el 50 por ciento......etc” Es decir, el tema queda muy claro en el Criterio de Gestión. Es decir, BR*Años cotizados (=pensión calculada)>Pmáx , se aplican los coeficientes reductores de DT 34- apartado 2. Y eso es exactamente lo están empezando a aplicar en las Direcciones Provinciales cuando les solicitamos una estimación de nuestras pensione. Os expongo mi caso, con datos reales BR=3.483,10 € Mi fecha de jubilación será 12/05/24 39 años cotizados con 37 dias. Según DT 34 me corresponde coeficiente reductor del 5,5% Pensión inicial aproximada: 3.175,04 (Pmax)*94,5%= 3000,41 € … Y esto no lo digo yo, me lo acaban de remitir desde una Dirección Provincial después de dos reclamaciones por la web. Os copio literal, El único problema en este informe es que el poner la “base regulardora mensual” antes del “porcentaje aplicable” induce a error, porque parece que los 3.000,41 € de la pensión salen de la multiplicación de esta dos cantidades. Pero no es así, los 3.000,41 E salen de la pensión máxima x (-5,5%). Por eso entiendo que el poner el importe de “base regulardora mensual” es meramente informativo para demostrar que supera la pensión máxima. 
Rmcog 05/03/24 17:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Claramente, 5,5% sobre PMax= 3.000 €
Rmcog 05/03/24 17:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Vengo siendo seguidor de este foro pero no me había dado de alta hasta ahora. La idea es de ayudar. Como veo que en mi opinión Werner Paull -entre otros- tiene toda la razón y que algunos participantes "los árboles no les dejan ver el bosque", me permito introducir mi comentario con la finalidad -espero- que os ayude y arroje alguna claridad a los que todavía tienen dudas.  Yo lo veo clarísimo. Os transcribo literalmente del Criterio de Gestión que se ha subido hoy a este foro: “durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la DT 34ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada (*)según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente. “  (*) Pensión calculada: “entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 (**) y la disposición transitoria novena del mismo texto” (**) El Artículo 210.1 dice “La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora; calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; los porcentajes siguientes: a) Por los primeros quince años cotizados; el 50 por ciento.........etc” Y ahí va mi interpretación, para mi meridianamente clara:El tema queda muy claro en el Criterio de Gestión. Es decir, BR*Años cotizados (=pensión calculada)>Pmáx , se aplican los coeficientes reductores de DT 34- apartado 2. Y eso es exactamente lo están empezando a aplicar en las Direcciones Provinciales cuando les solicitamos una estimación de nuestras pensione. Os expongo mi caso, con datos reales BR=3.483,10 € Mi fecha de jubilación será 12/05/24 39 años cotizados con 37 dias. Según DT 34 me corresponde coeficiente reductor del 5,5% Pensión inicial aproximada: 3.175,04 (Pmax)*94,5%= 3000,41 € … Y esto no lo digo yo, me lo acaban de remitir desde una Dirección Provincial después de dos reclamaciones por la web. Os copio literal, El único problema en este informe es que el poner la “base regulardora mensual” antes del “porcentaje aplicable” induce a error, porque parece que los 3.000,41 € de la pensión salen de la multiplicación de esta dos cantidades. Pero no es así, los 3.000,41 E salen de la pensión máxima x (-5,5%). Por eso entiendo que el poner el importe de “base regulardora mensual” es meramente informativo para demostrar que supera la pensión máxima. Espero haber contribuido con claridad a todo este asunto.