Rita Sanchez R
08/11/14 23:39
Ha comentado en el artículo Diferencias entre un titular y un autorizado de una cuenta
ir al comentario
Pues no. En caso de fallecimiento, serán los herederos legales los que tendrán que realizar las gestiones oportunas para, previa presentación de la documentación requerida, poder disponer de los fondos... En principio, en un matrimonio, el cónyuge no hereda al fallecido. Serían sus hijos, si los hubiere, y si no, sus padres (ascendientes), hermanos, etc, etc, etc... El cónyuge no heredaría (salvo testamento), aunque disfrutaría de usufructo. Qué pasaría en caso de accidente, enfermedad, etc?... Entiendo que hablamos de una cuenta carente de autorizados..., en ese caso, pues no se podría disponer de los fondos, salvo que consiguieran poderes( a través de notario público), y con dichos poderes acudir a la entidad financiera con el fin de disponer de la cuenta. Es por ello que es conveniente en matrimonios y/o parejas que en las cuentas ambos cónyuges puedan acceder, bien de titulares, bien de autorizados. Espero haberte sido de utilidad.