Muchas gracias Pecks y Tristan por contestar.
He participado en varias subastas online y esta es la primera vez que me encuentro cerca, motivo por el cual ando un poquillo despistado.
Advertir a los navegantes que valoren muy bien la posesión y los gastos posteriores, ITP , IBI y especialmente comunidad en mi caso se van a acercar a los 50 k.
Hola a todos los participantes de este foro.
En primer lugar agradecer los artículos por su lectura amena y comprensible siempre transmiten numerosos conocimientos y a los comentarios que los matizan.
En relación al articulo de hoy ") Forzar (en lo posible) a los secretarios judiciales para que cumplan con su obligación y dicten el decreto de aprobación del remate."
Como podemos hacer eso... "Forzar en lo posible...",
Mediante escrito dirigido al LAJ efectuado por uno mismo (postor)?
Mediante procurador?
llamando o personandonos todos los dias en la secretaría del Juzgado para que la agente judicial que lleva el tema, tenga a bien realizar el trámite para que LAJ lo firme digitalmente.
El segundo matiz. Si Los LAJ lo tienen que realizar de Oficio (por que no lo hacen..) cuanto tiempo tienen... (cual es el origen de la demora, que perjudica al acreedor que no cobra Al mejor postor que no dispone del bien...)
Y por último mi caso. Tras resultar mi puja (menos del 50, cubre la deuda) la mejor postura en febrero, inician notificaciones al ejecutado y al ejecutante en Mayo tras las mismas y sin respuestas por su parte, la funcionari@ me dice que le tengo que pedir por escrito al LAJ a traves del decano de los juzgados (no del suyo.. ) que redacte el decreto de adjudicación del remate..... QUE SUBYACE EN TODO ESTO??