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resiliente

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resiliente 27/10/14 20:18
Ha respondido al tema Duro Felguera
Cuenta con las mías Orviz. Sindicar las acciones de los propietarios minoritarios es una lástima que todavía sea un desiderátum. Hagámoslo. Tiempo hay para organizarse. ;)
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resiliente 24/10/14 09:54
Ha respondido al tema Duro Felguera
Lo de amortizar la autocartera ahora es más injustificado incluso que la autoOPA. Una empresa es su negocio, no el devenir de su cotización en bolsa. Opinemos sobre las cuentas una vez las presenten, no de volubles sensaciones al antojo de quien tiene capacidad de fluctuar la acción de Duro a voluntad.
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resiliente 15/10/14 18:18
Ha respondido al tema Duro Felguera
Buenas tardes: Sí que parece significativa la reacción de DF hoy dentro del bajonazo general; pero la disyuntiva que planteaba Orviz con buen criterio sigue vigente: ¿Esperar a comprar lo más cerca de 3,50€ por objetivo técnico o esperar a que el rebote se consolide como cambio de tendencia? Lo que parece claro para los que ya estamos dentro con una posición suficiente es que toca esperar; aunque el gap que pueda producir la noticia de Panamá haga que no apuremos del todo la jugada.
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resiliente 14/10/14 08:50
Ha respondido al tema Duro Felguera
Margilek, yo a Lu le he leído reiterados argumentos, a vosotros... No dices nada nuevo. Todo el mundo sabe que en un valor como Duro hay quien tiene capacidad de tumbarlo a voluntad. La propia familia del criticado presi podría ponerlo en subasta de volatilidad a diario. Cuestión distinta es que quien lo haga gane o pierda dinero con la jugada. Para que se cumplan las profecías autocumplidas de algunos hace falta el suficiente número de pardillos. ¿Podéis rebatir que Duro Felguera va a ganar el próximo año más de 36 céntimos por acción?
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resiliente 13/10/14 18:48
Ha respondido al tema Duro Felguera
Buenas tardes piterloskot10: Mientras no se vende ni se gana ni se pierde. A diferencia de los cortos, los propietarios de la empresa no tenemos un derecho con fecha de caducidad. Por cierto, bienvenido, si sabes aguantar alguna impertinencia de los que se ponen nerviosos o quieren poner nerviosos es un foro muy recomendable. Saludos.
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resiliente 11/10/14 08:59
Ha respondido al tema Duro Felguera
QUE NO PANDA EL CÚNICO!!! JAJAJA Orviz comentaba el otro día que odia a los calientavalores, quizás tenga mejor opinión de los trileros metemiedos y por eso no les rebata. Ayer se vendieron acciones de Duro Felguera por un mísero millón de euros, el 0,17% del capital, claro síntoma de la estampida despavorida de accionistas. Hace tres meses nadie hubiera vendido a 4,40 euros y hoy parece que si nos plantearan una OPA de exclusión a ese precio los propietarios de Duro Felguera tendríamos que darle las gracias a quien presentara tal oferta. El jodido efecto anclaje con el que nos bailan a los pequeñines. ¿Qué ha cambiado tanto en la contabilidad real de la empresa? Más allá de mensajes apocalípticos interesados, queda poco para la presentación actualizada de resultados. Veremos entonces, mientras tanto opino que conviene mantener las posiciones y no hacer el juego a nadie. Los cortos muchas veces son muy cortos. En Duro Felguera a falta de un análisis serio de un zero hunter, tenemos foreros asustaincautos. elquevende, yo en el mus no hago señas, el riesgo de que te las pillen no compensa la ventaja que se adquiere pasándolas. Me fío más de la intuición del compañero. Jeje. Saludos.
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resiliente 09/10/14 21:33
Ha respondido al tema Duro Felguera
Buenas noches Orviz: En primer lugar, yo no aconsejo comprar, yo sólo doy mi opinión. Los ratios de Duro Felguera a estos precios me parecen excelentes. Si se deterioran puede que sólo sean muy buenos o buenos; pero del blanco al negro los hay quienes distinguimos la escala de grises. En segundo lugar, creo que hay bastante posibilidades de que lleguemos a 3,50 euros dentro del movimiento bajista inducido en el que está inmersa la cotización de Duro Felguera; por lo que, dado que ya he comprado suficientes para no arrepentirme si se escapa para arriba, no he comprado todavía más hoy. Quizás me consideres un pillado con un promedio superior a cuatro euros, pero yo al menos no sufro esa sensación. Al contrario, aunque no te lo creas, prefiero que sigamos visitando los infiernos las próximas semanas todo lo que quieran. En tercer lugar, alguien que no sepa vivir con la manipulación ve fantasmas por todos lados y es propenso a odiar a demasiada gente. La falta de novedades no es una buena noticia, pero tampoco mala. Una empresa con unos márgenes tan altos como Duro Felguera yo pienso que no le va a faltar trabajo si necesitara con urgencia volumen de contratación. En cuarto lugar, con Panamá dónde crees que debiera situarse la cotización. ¿Merecería un cuatro? ¿O el aprobado estaría en cinco? Porque cotice a un precio menor al de tu adquisición, tú piensas que has comprado mal, yo no tengo ese defecto. Saludos.
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resiliente 09/10/14 12:54
Ha respondido al tema Duro Felguera
No nos impacientemos. Mientras las cuentas de Duro Felguera sean las actuales el que haya quien venda a estos precios no es más que una oportunidad de compra.
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resiliente 03/10/14 08:29
Ha respondido al tema Duro Felguera
Critiquemos a los gestores de la empresa por otras cosas, pero no por cumplir la Ley: TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL "Artículo 11 bis Página web de la sociedad 1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas. 2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración. 3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo. La publicación de la página web de la sociedad en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" será gratuita. Hasta que la publicación de la página web en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos. Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios."
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resiliente 02/10/14 11:17
Ha respondido al tema Duro Felguera
Las leyes españolas están mucho mejor de lo que nos pensamos, la mayoría porque en un porcentaje altísimo están muy condicionadas por la normativa europea; cuestión distinta es su aplicación. De hecho, actitudes como la tuya es lo que hace inoperante en muchos casos al sistema. Y hablando de Duro, que a alguien le interesa que su cotización esté baja ahora parece evidente, pero en mi opinión hay que tomarlo con fair play. En el mundo de las inversiones los juegos de suma cero son los más frecuentes.
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resiliente 02/10/14 09:08
Ha respondido al tema Duro Felguera
Si existiera algún despropósito debiéramos alegrarnos de que en el Consejo se sienten personas con patrimonio para responder: TEXTO REFUNDIDO LEY SOCIEDADES DE CAPITAL "Artículo 236 Presupuestos de la responsabilidad 1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. 2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general. Artículo 237 Carácter solidario de la responsabilidad Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Artículo 238 Acción social de responsabilidad 1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo. 2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social. 3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados. 4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada. Artículo 239 Legitimación subsidiaria de la minoría 1. Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad. 2. Podrán también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando éste hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. Artículo 240 Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Artículo 241 Acción individual de responsabilidad Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos." De hecho, tras la OPA a 5,53 euros cualquier "muerto" real (no las incertidumbres ya descontadas de Venezuela, Australia o la salida de Vegasol) haría que tuviéramos que leer artículos del Código Penal. Aunque no conozco su motivación, agradezco a los que me han permitido comprar acciones de Duro Felguera tan baratas, el euro por acción me parece un objetivo muy factible en el medio plazo, y desde aquí puedo asegurar que en la empresa hay accionistas que exigiremos responsabilidades a los miembros del Consejo de Administración como no sean diligentes, más que nada por recordárselo si leen este foro. Jeje Seguimos en contacto. Un abrazo.
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resiliente 05/04/13 12:16
Ha respondido al tema BME en Bolsa
Rosel, 1755 o cualquier otro forero interesado: ¿Qué opináis de las posiciones bajistas en el valor? http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/EE/PosicionesCortas.aspx?nif=A-83246314 ¿Creéis que pueden estar detrás del aumento de cuota de la competencia? Aunque sea de forma transitoria para forzar una caída que rentabilice su inversión. Como propietario de BME me alegra que más de un cuatro por ciento del capital tenga compradores cautivos; pero no sé si peco de optimista. Gracias por atenderme y hasta la próxima.
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