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renciayera

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renciayera 22/07/25 11:18
Ha respondido al tema Modelo 200
Gracias "mivisa"
renciayera 21/07/25 20:10
Ha respondido al tema Modelo 200
¿Nadie?
renciayera 21/07/25 10:36
Ha publicado el tema Modelo 200
renciayera 18/07/25 16:43
Ha respondido al tema - Deducción por familia numerosa
Adjunto enlace del modelo 143 para solicitar el pago anticipado de esta deducción. Agencia Tributaria: Modelo 143. IRPF. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o... 
renciayera 16/07/25 19:59
Ha respondido al tema Renta 2024 y plan MOVES III
"Bacalo" Da gusto leerteUn saludo
renciayera 16/07/25 19:58
Ha recomendado Re: Renta 2024 y plan MOVES III de Bacalo
renciayera 14/07/25 09:11
Ha respondido al tema Ayudas por nacimiento: mejor deducciones en IRPF u obtención de ayuda en efectivo.
Creo que es lo mismo.Como bien dices cualquier deducción no te rebaja el importe a pagar si no que lo que te baja es la base imponible del IRPF.En cuanto a cobrarla o no conrarla mes a mes pués igual lo mismo.Si no la cobras mes a mes pones la deducción y te rebaja la base imponible.Si la cobras pones la deducción te rebaja la base imponible y después le sumas lo cobrado con lo que te deja la base imponible igual que antes.Salvo superior criterio
renciayera 13/07/25 16:10
Ha respondido al tema Donación colacionable
Gracias
renciayera 13/07/25 11:39
Ha respondido al tema Donación colacionable
Perdón, me equivoque en los tercios de mejora y de libre disposiciónRenuevo el asunto inicial Una pregunta/duda.Una donación colacionable, se tiene que tener en cuenta a la hora del reparto de la herencia.El favorecido con la donación colacionable deberá descontar del importe a heredar el valor de la donación recibida en su día.Entiendo que sólo se tendrá en cuenta en el tercio de la "Legítima"Mejor con un supuestoDos hermanos A y BA recibe de su padre una donación colacionable valorada en 10.000,00Al fallecimiento del padre el caudal hereditario llega a 120.000,00*   Terció de la legítima 120.000 / 3 = 40.000,00-----A repartir 40.000 + 10.000 = 50.000 / 2 = 25.000,00--------Hijo A ya recibió 10.000,00 Ahora recibe 25.000 - 10.000 = 15.000,00--------Hijo B recibirá su legítima completa = 25.000,00Tercio de mejora no varía = 40.000,00Tercio de libre disposición no varía = 40.000,00¿Es así? - Espero comentarios 
renciayera 13/07/25 11:33
Ha publicado el tema Donación colacionable
renciayera 08/07/25 12:50
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
Y no será mejorCasilla 0304 Si hay gananciasCasilla 0305 Si hay pérdidasEstas ganancias / pérdidas, no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales
renciayera 08/07/25 09:56
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
No te endiendoCasilla 0027 Intereses de cuentas y depósitos y de acios financierros en gererlCasilla 0028 Intereses deactivos financieros........Casilla 0029 Dividendos y demás renimiento.....Casilla 0030 Rendimientos de letras del Tesoro....Nada que ver con las casillas que indicas en tu comentario
renciayera 07/07/25 18:45
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
¿Pero en qué apartado del modelo se declaran'Rendimiento del capital mobiliario  o Ganancias patrimoniales y¿En qué número de casilla?
renciayera 02/07/25 09:59
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
El porcentaje del gasto de difícil justificación como bien dices para 2024 y 2025 es el 5%El 7% que te indican antes era para el 2023Un saludo
renciayera 02/07/25 09:56
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
¿Casilla para el Iva en la declaración del IRPF?Supongo que te refieres a la casilla 0205 esta casilla solamente es para el Iva soportado en recargo de equivalencias y/o compensación de agricultura ganadería y pesca.El Iva soportado en actividad exenta va como más importe del gasto y ya se incluye como más gasto en las casillas correspondientes de Reparaciones, Suministros etc.Pienso que es así
renciayera 26/06/25 10:36
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial venta casa (Sin final de obra)
Entiendo que el valor de referencia se utiliza a los efectos delpago de impuestos, en la compraventa a los efectos de determinar una ganancia/pérdida patrimonial, los valores de adquisición y transmisión serán los efectivamente satisfechos,Ver consulta vinculante V1694-22   
renciayera 26/06/25 09:13
Ha respondido al tema Placas solares
Mira la consulta vinculante V2245-24 contesta literalmente tu pregunta
renciayera 25/06/25 18:23
Ha respondido al tema Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta
Entonces "Bacalo"Suponiendo que el ascensor (nuevo) en vivienda arrendada se instala el 1 de Julio. Este año haremos dos tipos de amortizacionesAscensor 3% del coste prorrateado a cada comunero por la mitad del período impositivoVivienda 3% del valor de construcción por la totalidad del período Al ejercicio siguiente ya será el 3% de ambos conceptosY habrá que controlar por separado las dos amortizaciones para no sobrepasar en ninguna de las dos el valor de coste.¿Es así?
renciayera 25/06/25 17:59
Ha recomendado Re: Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta de Bacalo
renciayera 24/06/25 12:07
Ha respondido al tema Modificaciones CNAE 2025
¿Esperando comentarios al respecto?
renciayera 24/06/25 09:50
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Seguramente porque tienes excesos de reducciones en tu base imponible general.Por ejemplo reducción por tributación conjunta Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. 
renciayera 24/06/25 09:37
Ha respondido al tema Obligación Renta 2024
Copio y pego del manual IRPDF 2024 No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas: (...) 2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta Así que como entre los rendimientos íntegros del trabajo (20.500 Eu)  y las ganancias patrimoniales (213 Eu) superas los 1.000 euros, estás obligado a declarar
renciayera 23/06/25 10:38
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
RectificoEn la declaración conjunta del padre/madre con el hijo  el importe de la reducción es de 2.150,0 EuCopio y pegob) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro (2ª modalidad de unidad familiar, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial) se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
renciayera 23/06/25 09:19
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
Es que creo  que hay dos conceptos:Por tibutación conjunta aquí solamente el contrbuyente que hace la declaración conjunta con su hijo Eu. 3.400,00, el otro nadaMínimo por descendientes aqui cada cónyuge debe de estipular el 50% de los 2.400,00  Eu. esdecir 1.200,00 cada unoSalvo superior criterio
renciayera 22/06/25 20:01
Ha respondido al tema Reducción por inicio de una nueva actividad - Declaración de la Renta
Entiendo que SI en el manual del IRPF sólo cita como exclusion:ExclusiónLa reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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