Fabuloso "Marianin07"A mi parecer muy correctas tus apreciaciones al no estar incapacitado judicialmente, el hijo no forma parte de la unidad familiar y sus rentas (si procede) las deberá declarar de forma individual
Entiendo que si.Al formar parte de la Unidad familiar por su incapacidad y si la Unidad familiar decide declarar de forma conjunta, se deben integrar las rentas de todos los componente incluida las del incapacitado.La consulta vinculante V0869-21 aclara estos puntos
Sería conveniente que aclarases:- ¿El piso constituye la vivienda habitual del matrimonio?- ¿Qué parte del piso fue la que pagaste individualmente y cual la que pago el matrimonio?
Si, entiendo que la amortización se debe de prorratear por los días en que ha permanecido arrendado.Y además, por los días en los que no ha estado arrendo hay que imputarse rentas inmobiliarias
Una última cuestión sobre este asunto.La amortización del ordenador entiendo que no tendrá reflejo en los mods. 130 "Pagos fraccionados" solamente en el IRPF del final del año.¿Es así?
"Rucko" Gracias por contestar, así lo haréUna curiosidad.Consultando por la red la amortización de los ordenadores he encontrado bastantes artículos en los que habla de amortizar al 25% cada año.Sin embargo la tabla de amortización simplificada que publica la AEAT en el Grupo 5 "Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos", especifica Coeficiente lineal máximo 26% anual. período máximo 10 años.¿Porqué esta discrepancia 25% al 26%?
De acuerdo, esta obligada Si comunica a la DGT al arrendador del vehículo, a partir de ese momento cualquier comunicación, sanción, pérdida de puntos, siniestralidad etc. irán en perjuicio del arrendador. Si no lo comunica, será la empresa de Leasing la responsable de todas estas cuestiones. Gracias por tu tiempo
Rucko, quiero entenderte:_ En la DGT figura como titular del vehículo la empresa arrendadora _ Es esta la propietaria la que en cualquier momento puede comunicar a la DGT que este vehículo se lo ha arrendado a fulanito.¿Es así?Si es así, ¿Qué consecuencia tendría la comunicación, o no de que el vehículo ha sido arrendado?.Un saludo
Creo que estáis saltando algún paso.Primero Joseperez79 deberá de liquidar (como donatario) el impuesto de donaciones, que en su día no liquidó (Valor estimado que le da la AEAT o su Comunidad a los vehículos - 0,00 Euros Valor de compra)Normalmente este valor estimado en su día será superior al que ahora mismo tiene el vehículo, por lo que Joseperez79 no tendrá que declarar nada en su IRPF.Y ahora si lo regala, el agraciado será el que deberá de soportar el impuesto de donaciones al valor actual del vehículo.Un saludo
Yo entiendo que SI la puedes pedir.Te diste de alta antes de 2018Te diste de baja en 2018Te das de alta en la misma o en diferente actividad en 2022Al no haber estado dado de alta en ninguna actividad en 2021, la iniciada en 2022 se considera nueva a estos efectos.Por lo que sin tener en cuenta los rendimientos (superiores a 100.000,00 Eu), ni haber obtenido mas del 50% de los ingresos procedentes de los rendimientos del trabajo obtenidos de una misma persona.Es por lo que entiendo que SI la puedes pedir
Salou1948, sería mucho pedirte que detallases un sado concreto (ficticio por supuesto) con números.Importe contratadoPlazo contratadoIntereses percibidosComisiones pagadasImporte de seguro de vidaetc.Nos harías un gran favor
Según mi opinión.La deducción por vivienda habitual aparte de ser comprada antes de .... y haberse deducido con anterioridad a...., es por la primera vivienda habitual.Cuando el cambio de vivienda obedece a motivos laborales u otros que ya indique, la primera vivienda no pierde el carácter de habitual.Cuando el cambio es por otros motivos la primera vivienda pierde el carácter de habitual y pasa a ser vivienda habitual la segunda.Ahora cuando volvemos a la vivienda inicial (la anterior primera) ya es la tercera vivienda habitual por la que no nos podemos deducir nada.