Estoy de acuerdo con lo que te dicen "Bacalo2 y "Juan Lackand" Pero, ¿Dónde se estipula que elementos deben de tener obligatoriamente una vivienda para poder arrendarla como vivienda?Es decir.El calentador del cuarto de baño....La vitro cerámica....El extractor....Son elementos imprescindibles....Bien es cierto que para su traslado a otra vivienda necesitan de un previo desmontaje (obra), pero......No se, no se
A ver en tu pregunta inicial no especificas muy bien.Lo de una posible venta ¿De un bien mueble? o, ¿del inmueble arrendado?Cachilipox te contesta que la amortización de un bien mueble como dices en tu pregunta no disminuye el valor de adquisición del bien inmueble.Pero si disminuye el valor de adquisición del bien mueble para una posterior venta de este bien muebleEs mi opinión
Pero la prueba en contrario es lógica.Art. 1347 del Código Civil Son bienes gananciales.1 Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes2 .....3 ....Entiendo que al ser adquiridos con bienes gananciales con independencia de que esté a nombre de uno solo, en IRPF los pueden declarar al 50%.Pensemos en la adquisición con dinero ganancial de un vehículo que se pone a nombre de uno solo, en caso de cualquier declaración fiscal "patrimonio por ejemplo" el vehículo sería al 50%Es mi parecer
Copio y pego parte de la Consulta vinculante V3496-20.... Conforme con los datos aportados en el escrito de consulta, nos encontramos en el caso planteado con una venta de un cónyuge a otro de unas participaciones sociales, participaciones adquiridas y vendidas estando vigente en ambos momentos la sociedad de gananciales, no constando que ninguna de las operaciones se haya efectuado con cargo al patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges, por lo que las participaciones —tanto en su adquisición originaria (suscritas en la escritura fundacional) como en la transmisión analizada— formaban y forman parte del patrimonio de la sociedad de gananciales. ........ La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Yo entiendo, que si cuando comprasteis los valores (Con independencia si los pusisteis a nombre de uno u otra) ya tenías constituida la sociedad de gananciales, esos valores forman parte de dicha sociedad y si ahora hacéis una compra/venta a nombre de la misma sociedad de gananciales, no veo la posibilidad de justificar una minusvalía.Espero mas intervenciones al respecto
Mira la consulta de la DGT V3496-20. Si las acciones que le vas a vender a tu esposa ya formaban parte de la sociedad de gananciales y al ser adquiridas siguen formando parte de la sociedad de gananciales, no está nada claro que la pérdida pueda ser compensada otras ganancias en tu IRPF
maquiz / batiscafo / batiscafo / maquizUn cuestión sobre este asunto y, al haber vencido el préstamos "sin intereses", ¿la AEAT no podría considerar la aplicación del interés legal del dinero desde el vencimiento hasta la fecha de devolución definitiva?,Un saludo
No se , no seEl rendimiento de la la letra de 50.000 Eu. Es el que es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Y sobre esto entiendo que se debe declarar en el IRPF.Ahora ¿Cómo va a cambiar el rendimiento de esta letra que ha sido 1,431,80 en función del tratamiento que le de a futuro?- Es decir que si quiero reinvertir los 50.000,00 en otra letra el rendimiento es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Si quiero reinvertir 30.000,000 ¿El rendimiento sería (50.000,00 -48.568,20 - 30,00)?Y si quisiese reinvertir 20.000,00 ¿El rendimiento ¿sería (50.000,00 - 48.568,20 - 45,00)?O sea que el ¿rendimiento diferirá según lo que yo vaya a hacer a futuro con esa letra?No lo tengo nada claro espero mas intervenciones
Yo estaba con "Cachilipox" pero a raíz de la consulta que adjuntas me surgen dudas.Me vence una letra del Tesoro por 50.000,00 Euros (Invertí 48.568,20)Doy orden al Banco de España que 30.000,00 me los reinviertan en otra letraQue me transfieran 20.000,00 a mi cuenta de origen por lo que me cobran 30,00 EuCual es el rendimiento de la letra (50.000,00 - 48.568,20) o hay que restar también los 30,00 de la trf
Leyendo con atención vuestras intervenciones, saco las siguientes conclusiones de las que espero vuestra confirmación o reparos:Bienes cedidos conjuntamente con el inmueble. Considerar todos los que de una manera u otra se puedan desmontar fácilmente y trasladarlos a otra vivienda, los que no se puedan trasladar como instalaciones de cualquier tipo considerarlos mejora del inmueble.Los dudosos en principio también considerarlos como mobiliario y enseres en espera de una posterior revisión o no.Hasta aquí lo que saco en conclusión. Ahora más……………. dudas sobre el particular que paso a comentarlas mejor con un ejemplo sencillo:El día 01/01/2020 arriendo un apartamento para el que tengo que adquirir un frigorífico que me cuesta 7.000,00 (Iva incluido)Cuando hago la declaración de este año amortizo el 10% del valor de compra (7.000 x 10% = 700 Euros)Y amortizando linealmente con este porcentaje tengo 10 años para amortizarlo es decir hasta 2029 incluidoEl día 31/12/2020 se acaba el arrendamiento y durante el año 2021 el apartamento está sin arrendar “a mi disposición”En 2021 evidentemente no amortizo nada del frigoríficoEl 01/01/2022 vuelvo a arrendar el apartamento por todo el añoVoy a amortizar el 10% pero ¿sobre qué cantidad los 7.000 el valor de compra inicial? ¿Es que durante el año que ha estado a mi disposición el frigorífico no se ha devaluado?. ¿Cuándo será el ultimo año que tendré para amortizarlo?Espero vuestros comentarios
Vuelvo sobre el tema de los TRADEs que lo veo con muchas lagunas La pregunta va con un supuesto. Persona física se da de alta como autónomo en Noviembre del 2023 Su idea inicial es trabajar para muchos clientes y empieza a facturar 10/11/23 Factura al cliente A Euros 300,00 (100,00% de la facturación hasta el día de la fecha) 30/11/23 Factura al cliente B Euros 2.350,00 (88,67% de la facturación hasta el día de la fecha) 05/12/23 Factura al cliente A Euros 1.200,00 (38,96% de la facturación hasta el día de la fecha) 15/12/23 Factura al cliente A Euros 4.300,00 (71,16% de la facturación hasta el día de la fecha) 31/12/23 Factura al cliente A Euros 2.100,00 (77,07% de la facturación hasta el día de la fecha) Cuándo y a cuales de sus clientes comunica que es un trabajador autónomo dependiente El día 30/11/23 al cliente B diciendo que el 88,67% de su facturación corresponde a sus facturas El día 31/12/23 al cliente A diciendo que el 77,07% de su facturación corresponde a sus facturas Espero vuestros comentarios al respecto
Acabo de encontrar contestación a mi cuestión inicial Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. 1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Dado que el titular del planteamiento es trabajador por cuenta ajena y además agente exclusivo de seguros de una compañía, tal como determina este artículo 11 de la Ley del trabajador autónomo para considerarse TRADE de la empresa de Seguros, los rendimientos "comisiones" percibidos de ésta de deben de superar el 75% de todos los rendimientos (Rendimientos del Trabajo + Rendimientos profesionales)Y no es el caso puesto que más o menos lo percibido por Cuenta ajena y por Agente deben de estar al 50%Por si alguno os es de utilidad
Si, si, estoy de acuerdo incluso las pérdidas de "yoano" te las puedes inventar como dije en mi anterior información.La AEAT puede no creerte, es más seguro que no te creerá
"Sharkness" Si es por declarar ganancias patrimoniales puedes declarar las que quieras.F1.Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitariosNo te van a pedir nada incluyes el importe del premio y 0,00 de retención y ya está.Peor sería que la AEAT detectase un abono bancario o, un bien o, efectivo en tu propiedad, y no hubieses declarado previamente su procedencia