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renciayera

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renciayera 06/12/23 13:24
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Yo estaba con "Cachilipox" pero a raíz de la consulta que adjuntas me surgen dudas.Me vence una letra del Tesoro por 50.000,00 Euros (Invertí 48.568,20)Doy orden al Banco de España que 30.000,00 me los reinviertan en otra letraQue me transfieran 20.000,00 a mi cuenta de origen por lo que me cobran 30,00 EuCual es el rendimiento de la letra (50.000,00 - 48.568,20) o hay que restar también los 30,00 de la trf
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renciayera 06/12/23 13:08
Ha respondido al tema Duda amortización alquiler Renta 2022: Instalaciones, mobiliario y enseres
Leyendo con atención vuestras intervenciones, saco las siguientes conclusiones de las que espero vuestra confirmación o reparos:Bienes cedidos conjuntamente con el inmueble. Considerar todos los que de una manera u otra se puedan desmontar fácilmente y trasladarlos a otra vivienda, los que no se puedan trasladar como instalaciones de cualquier tipo considerarlos mejora del inmueble.Los dudosos en principio también considerarlos como mobiliario y enseres en espera de una posterior revisión o no.Hasta aquí lo que saco en conclusión. Ahora más……………. dudas sobre el particular que paso a comentarlas mejor con un ejemplo sencillo:El día 01/01/2020 arriendo un apartamento para el que tengo que adquirir un frigorífico que me cuesta 7.000,00 (Iva incluido)Cuando hago la declaración de este año amortizo el 10% del valor de compra (7.000 x 10% = 700 Euros)Y amortizando linealmente con este porcentaje tengo 10 años para amortizarlo es decir hasta 2029 incluidoEl día 31/12/2020 se acaba el arrendamiento y durante el año 2021 el apartamento está sin arrendar “a mi disposición”En 2021 evidentemente no amortizo nada del frigoríficoEl 01/01/2022 vuelvo a arrendar el apartamento por todo el añoVoy a amortizar el 10% pero ¿sobre qué cantidad los 7.000 el valor de compra inicial? ¿Es que durante el año que ha estado a mi disposición el frigorífico no se ha devaluado?. ¿Cuándo será el ultimo año que tendré para amortizarlo?Espero vuestros comentarios
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renciayera 13/11/23 19:09
Ha publicado el tema Trade
renciayera 13/11/23 13:28
Ha respondido al tema Autónomo Trade
¿Cómo se puede pasar todo este tema al foro de "Empresas y Autónomos"?
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renciayera 06/11/23 13:52
Ha publicado el tema Trades Alta
renciayera 06/11/23 13:47
Ha respondido al tema Autónomo Trade
 Vuelvo sobre el tema de los TRADEs que lo veo con muchas lagunas La pregunta va con un supuesto. Persona física se da de alta como autónomo en Noviembre del 2023 Su idea inicial es trabajar para muchos clientes y empieza a facturar 10/11/23 Factura al cliente A Euros    300,00 (100,00% de la facturación hasta el día de la fecha) 30/11/23 Factura al cliente B Euros 2.350,00 (88,67% de la facturación hasta el día de la fecha) 05/12/23 Factura al cliente A Euros 1.200,00 (38,96% de la facturación hasta el día de la fecha) 15/12/23 Factura al cliente A Euros 4.300,00 (71,16% de la facturación hasta el día de la fecha) 31/12/23 Factura al cliente A Euros 2.100,00 (77,07% de la facturación hasta el día de la fecha)  Cuándo y a cuales de sus clientes comunica que es un trabajador autónomo dependiente El día 30/11/23 al cliente B diciendo que el 88,67% de su facturación corresponde a sus facturas El día 31/12/23 al cliente A diciendo que el 77,07% de su facturación corresponde a sus facturas  Espero vuestros comentarios al respecto 
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renciayera 12/10/23 12:19
Ha respondido al tema Autónomo Trade
Acabo de encontrar contestación a mi cuestión inicial  Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. 1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Dado que el titular del planteamiento es trabajador por cuenta ajena y además agente exclusivo de seguros de una compañía, tal como determina este artículo 11 de la Ley del trabajador autónomo para considerarse TRADE de la empresa de Seguros, los rendimientos "comisiones" percibidos de ésta de deben de superar el 75% de todos los rendimientos (Rendimientos del Trabajo + Rendimientos profesionales)Y no es el caso puesto que más o menos lo percibido por Cuenta ajena y por Agente deben de estar al 50%Por si alguno os es de utilidad
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renciayera 08/10/23 12:39
Ha respondido al tema ¿Debo declarar pérdidas en una casa de apuestas que no tiene licencia de la DGOJ?
"Sharkness" Si es por declarar ganancias patrimoniales puedes declarar las que quieras.F1.Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitariosNo te van a pedir nada incluyes el importe del premio y 0,00 de retención y ya está.Peor sería que la AEAT detectase un abono bancario o, un bien o, efectivo en tu propiedad, y no hubieses declarado previamente su procedencia
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renciayera 08/10/23 12:05
Ha respondido al tema Autónomo Trade
 "Dagda", si que supera el 75%, de hecho es agente exclusivo de esa compañía por lo que esa compañía le abona es el 100% de todo lo que percibe  “Kimdel” Ley 26/2006 Derogada y sustituida por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.  En la Subsección 3 “De la actividad de distribución de seguros realizada por agentes de seguro” No observo que los considere o no TRADES 
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renciayera 06/10/23 10:01
Ha respondido al tema Autónomo Trade
 El contrato de “Agente exclusivo” lo suscribió hace bastante tiempo antes de que se regulasen los “Falsos autónomos”, “Trades” etc. y con respecto a la compañía de Seguros pues no tiene ningún derecho.  Ahora, con las cartas que están recibiendo de la Seguridad Social, para comunicar esta circunstancia “Comunicación del C.I.F” de la empresa de la que recibe los ingresos, bajo multa de 750,00 Eu. pues le entra la duda ¿Soportar la sanción? ¿Comunicar los datos solicitados?.  Esta segunda pregunta en algunos casos llevará la cancelación del contrato de Agente exclusivo.  Es decir se trata de trabajar o no trabajar.  ¿Cómo lo veis? 
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renciayera 04/10/23 20:01
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renciayera 04/10/23 10:24
Ha respondido al tema ¿Debo declarar pérdidas en una casa de apuestas que no tiene licencia de la DGOJ?
Si la pérdida es superior a 500,00 Euros, "Cualquiera que sea su naturaleza" estará obligado a presentar declaración por IRPF.Al hilo de esto se me ocurre.Ganancias patrimoniales en casinos / casas de juegos autorizadas en España.      3.000,00Pérdidas patrimoniales en casinos / casas de juegos NO autorizadas en España    3.200,00(Estos evidentemente no presentarán información a la AEAT)El contribuyente no está obligado a presentar declaración.Y las pérdidas en el juego incluso se las podría inventar¿Cómo lo veis? 
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renciayera 04/10/23 10:05
Ha respondido al tema Autónomo Trade
¿Nadie?Seguro que más de un agente exclusivo va a recibir o ha recibido escrito de la Seg. Social
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renciayera 15/09/23 10:18
Ha respondido al tema Iva reducido discapacidad y movilidad reducida
Pues entiendo que si, pero siempre a través del concesionario.Primero asegúrate:- Que tienes la factura del vehículo con el 21% de Iva- Que la declaración de la minusvalía surge efectos con anterioridad a la facturaY si es así:Solicita al concesionario que haga una rectificativa de la factura inicial al 21% y que formalice una nueva al 4% Hacienda le devolverá (dejará de pagar ese Iva) y te podría reembolsar ese importe.Es mi opinión 
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renciayera 14/09/23 20:32
Ha respondido al tema Iva reducido discapacidad y movilidad reducida
No al vendedor no la da igual-Si previamente te dice que el vehículo son 39.900,00 (Iva incluido)Él te ha calculado el Iva al 21%Entonces te vende el vehículo en 32.975,20 + Iva 6.924,79 = 39.900,00Si ahora tu le dices que por haber movilidad reducida el Iva es el 4%Te tiene que vender el vehículo en los mismos 32.975,20 + Iva 1,319,00 = 34.294,20Si se empeña en mantener los 39.900,00 Iniciales, para el sería un negocio pues te lo estaría vendiendo en 38.365,38 + Iva 1.534,61 = 39.900,00Es decir como los Ivas los tiene que restituir a la Hacienda Pública, estaría metiéndose en el bolsillo 38.365,38 - 32.975,20 = 5,390,18Es decir no le da igual 
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