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redx20

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redx20 12/04/15 08:17
Ha comentado en el artículo ¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal
Hola Amparo, gracias por el post. Ahora que empezamos con la renta 2014 parece que vuelven a reactivarse las preguntas. Ahí va mi consulta: En la declaración de renta del 2012 mi mujer y yo declaramos unas pérdidas patrimoniales de 3800 euros (1900 cada uno) por la venta de unas acciones (aunque algunas eran a menos de un año creo que en el 2012 todavía no se diferenciaba). Por lo tanto quedaron reflejados esos 1900 euros como "Saldo neto negativo de las pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes.” Todavía no he compensado esas pérdidas y mi pregunta es si sólo puedo compensarlas con ganancias patrimoniales en el apartado G4 de la declaración (este año sólo tengo 38 euros por la venta de unas acciones) o si también puedo compensar en una de estas 2 opciones: - Sobre la base imponible general, en la casilla 425 que habla de compensaciones por “Saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2012 a integrar en la base imponible general, con el límite del 25% de la casilla 424, pendientes de compensación a 1 de enero de 2014” - Sobre la base imponible del ahorro de la casilla 437 que habla de Compensaciones por “Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario que no deriven de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2010 a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro, pendientes de compensación a 1 de enero de 2014”
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redx20 14/04/13 21:26
Ha comentado en el artículo IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?
Hola, mi mujer se encuentra en un caso muy similar al de xavireal. Rendimientos de trabajo + cuentas bancarias por un valor inferior a los 14000 euros y unas pérdidas patrimonalias por venta de acciones de 1500 euros. En principio no parece que esté obligada a realizar la declaración pero el último párrafo de vuestro artículo parece indicar lo contrario: "En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €." Es decir, que según esto si no lo entiendo mal con una pérdida patrimonial de más de 500 € estás obligado a hacerla. ¿Es así? Gracias y saludos
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