El arancel notarial lo tienes aquí:
http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?p_l_id=10256&groupId=10218&folderId=202550&name=DLFE-12803.pdf
Pero mejor llama a la notaria y pregunta.
Saludos
No me creo nada de las agencias de calificación de riesgo.
" la mayoría de las grandes y medianas agencias de calificación (incluyendo a Moody's, S&P, Fitch, Japan Credit Ratings, R&I, A.M. Best y otras) hoy en día se basan en un modelo de negocio en el que la mayoría de los ingresos provienen de los pagos de que les hacen los emisores de créditos." fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Agencia_de_calificaci%C3%B3n_de_riesgos
Mas claro, agua.
Hola, puedes consultar las condiciones legales del broker naranaja http://www.ingdirect.es/sobre-ing/pdf/LegalBroker/Contrato20depositoBroker.pdf podrás ver que para valores nacionales si utiliza cuentas nominal pero para valores extranjeros no:
"Tratándose de valores nacionales, los mismos quedarán registrados y anotados en cuentasindividualizadas por cuenta y a nombre del Cliente, como titular de los valores. En este supuesto de subcontratación, ING DIRECT
asumirá frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración de sus valores e instrumentos financieros, salvo lo dispuesto en la normativa aplicable.
En el caso de que se opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exige la utilización de cuentas globales,..."
Ademas, advierte de los peligros de las cuentas ónmibus:
"La utilización de las cuentas globales puede comportar, entre otros, los siguientes riesgos, los cuales deberán ser analizados detenidamente por
el Cliente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta:
-Insolvencia del titular de la Cuenta Global y/o del tercero: En caso de situaciones de insolvencia del titular de la cuenta global y/o del tercero
pueden darse limitaciones para que los Clientes ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de valores y no
como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global.
-Riesgo de Custodia: (i) Al no existir una anotación directa de los titulares en la cuenta global, la titularidad real depende de que el titular de la
cuenta global tenga anotados en la misma un número de valores al menos igual al que corresponden a los titulares y resto de clientes cuyos
valores hayan sido anotados en la cuenta global por el titular de la misma. Este riesgo puede verse agravado sise permite la práctica de venta
de valores y/o si en la cadena de custodia intervienen otras entidades además del titular de la cuenta global e ING DIRECT. Este riesgo sería
crítico si alguno de los intermediarios en la cadena de custodia incurriera en situación de insolvencia y declarara más valores que los que
realmente mantuviera depositados; (ii) La interconexión entre todos los intermediarios de la cadena de custodia facilita la propagación de los
riesgos, ya que el cumplimiento de obligaciones por parte de cada uno de ellos es presupuesto necesario para el cumplimiento de las que
corresponden a los siguientes intermediarios en la cadena de custodia. Este riesgo se agrava en la medida en que el número de intermediarios
en la cadena de custodia sea mayor.
-Riesgo operacional: Existe la posibilidad de que se originen pérdidas imprevistas como resultado de errores humanos, deficiencias en lo
controles internos o fallos de los sistemas implantados en las entidades participantes en la cadena de custodia.
-Riesgo Legal: Podrían tener lugar quebrantos como consecuencia de: (i) contratos inadecuadamente documentados o porque no puedan
ejecutarse por algún defecto formal; (ii) la existencia de procesos legales o sentencias adversas, o (iii) cuando la legislación de un país no
ofrezca la seguridad necesaria para garantizar que los contratos se ajusten a derecho, sean válidos y se puedan hacer cumplir."
Después de leer el parrafo anterior te das cuenta de lo indefensos que estamos. Hay que estar atentos para ver como resuelve la CNMV y actuar en consecuencia.
Con todo el respeto, discrepo.Yo creo el notario si ha hecho algo incorrecto: no le ha dicho al interesado que esa diferencia entre las superficies le iba a cerrar el Registro. Se lo tenia que haber advertido como mínimo. El notario sabe perfectamente que tienen que ser coincidentes y más si se trata de una inmatriculación.