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Sergio85 09/06/21 15:57
Ha respondido al tema Renta: ¿Declarar bono social térmico?
Voy explicar lo que yo sé al respecto, e igual me resuelves algunas dudas;Con caracter general, las ayudas publicas se clasifican en 3 grupos;1º Como rendimientos del trabajo.2º Como rendimientos de actividades economicas.3º Como ganacia de patrimonio.Podemos descartar los rendimientos de actividades economicas pues el Bono social termico no está afecto a una acitividad economica, y nos quedan: rendimientos del trabajo y ganancia de patrimonio.Anda por la red un documento de la agencia tributaria de la Delegacion Especial de Galicia  del año 2017 que es un informe sobre subvenciones publicas; y en el mismo indica que: Se califican como rendimientos del trabajo las subvenciones públicas quepersiguen una función social, teniendo como finalidad paliar o aliviar la situacióneconómica del perceptor. Incluyéndose, entre otras las siguientes:           -Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar            gastos de alimentos, luz y agua. (pueden estar exentas por el artículo 7.y)Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración del IRPF dentro de losrendimientos de trabajo personal, salvo que estén exentas.El RDL 15/2018 que regula el Bono social termico en su art. 5 dice: 1. Se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.2. La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables. art. 1 RDL 15/2018 1. La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética se configura como un instrumento que permite abordar el fenómeno de la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Mediante esta Estrategia se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de dichos objetivos, así como sus vías de financiación. En dicha Estrategia se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados.art. 9 RDL 15/20218 Artículo 9 Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios  2. La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del presente real decreto-ley. A mi modo de ver, que igual estoy equivocado, parece que podría englobarse en esas medidas de integracion y emergencia social.Y por ultimo la otra opcion sería: La subvenciones públicas como ganancia de patrimonio y en concretro:-Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividadeconómica. Ejemplos:        - Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual        - Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda           habitual        -  Ayudas públicas para el pago del IBI          - Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se            trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc).         - Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se            instalen para mejorar la movilidad          - Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo            Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que            no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.          - Ayudas públicas para el alquiler de vivienda. (V1369-11)Estas subvenciones públicas, si bien están ligadas a un elemento patrimonial, no derivande transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartadoG1 de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivande la transmisión de elementos patrimoniales”.Por tanto pudiera ser que en el caso de que el Bono social no estuviera englobado en rendimientos del trabajo, se considerase una ganancia patrimonial, no derivada de transmision y por tanto el debe ser incluirla en la Declaracion de IRPF.Ahora bien, si la ayuda fuese calificada como rendimientos del trabajo, Con carácter general, se declaran en el modelo 190 las subvenciones y ayudas quese califiquen como rendimientos del trabajo, y como ejemplo: - la renta social, rentas de inserción y otras ayudas similaresconcedidas por los ayuntamientos y las CCAA deberán ser declaradas en elmodelo 190, cualquiera que sea su importe, indicando su carácter exento sicumplen los requisitos del artículo 7.y).Las rentas del trabajo exentas se declaran con la clave L. Algunas de estas ayudastienen una subclave específica. En caso de no tenerla, se declaran en la subclave 25.Entonces pregunto; ¿como se sabe si la entidad concedente lo ha declarado en el modelo 190?Puesto que las Subvenciones y ayudas calificadas como Ganancia Patrimonial.Con carácter general se declaran en el modelo 347. ¿Pero quien declara en el modelo 347, la entidad concedente?A ver que opinas.
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Sergio85 23/05/19 11:19
Ha respondido al tema A los que manteneis el DWS Biotech LC (ISIN: DE0009769976) y reparto de dividendos cuando el fondo es de acumulación?
Bueno pues llamé a la gestora DWS en españa y muy mal, me atiende la recepcionista y que ellos no atienden a inversores particulares. Le pregunto si me puede pasar con alguien a quien preguntarle unas dudas sobre un fondo en particular y me salta con que mi gestor podrá resolverme las dudas... En fin.. Ni siquiera se molestan en atenderme y dar información al cliente , pues tampoco habrá que darles de comer.
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Sergio85 10/05/19 23:50
Ha respondido al tema A los que manteneis el DWS Biotech LC (ISIN: DE0009769976) y reparto de dividendos cuando el fondo es de acumulación?
Es el mismo problema, por lo que estoy viendo los fondos DWS por algun tipo de cambio ocurrido en los mismos yo recuerdo el cambio en la denominación del dws biotech y  supongo que en el que citas pasó también. A los dividendos recibidos les han aplicado una doble imposición, tributacion en Alemania por ser la denominacion de los fondos (DE) y al mismo tiempo tributan en españa en la base imponible del ahorro. En mi caso: 08/02/2018    DIVIDENDO A. F. B. DE0009769976                         0,08     08/02/2018    RETENCION ORIGEN DIV A. F. B. DE0009769976    -0,04     08/02/2018    RETENCION A CUENTA A. F. B. DE0009769976       -0,01 Pero declarar esto es un lío ENORME. (por lo menos para mi que no estoy acostumbrado) Echale un vistazo en google a " Cómo meter los Dividendos en la declaración de la renta" de una web que se llama invirtiendo poco a poco .com (siento el spam) y a "Fiscalidad de los dividendos extranjeros" tambien en la misma pagina web. Básicamente distingue entre brokers españoles y extranjeros, estos primeros incluyen la retención directamente al borrador en la casilla 0029 , pero claro supongo que te pasará como a mí en los datos fiscales que R4 comunica a la AEAT solo figura la retención a cuenta en españa. Y deberiamos declarar  la retención practicada en el extranjero. Lo que indicas de las altas retenciones en origen, fijate en mi caso que es el 50% y en el tuyo el 90% creo que es debido a que acumulamos grandes plusvalias en el fondo. Pero no estoy seguro si el dividendo sale de (Precio Venta - Precio de adquisición)x retencion en origen. (alguien con mas experiencia seguro que lo sabe si el dividendo es lo anterior que tiene pinta de que si por eso en la web anterior indican de mantener un registro de las compras/ventas ) No quiero escribir más porque no sé que es el dividendo exactamente o como nos han calculado esto, o si vamos tener manera de saberlo. Además veo que se pueden aplicar convenios de doble imposición en fin.... para mear  y no echar gota. Lunes les voy llamar a R4 , a ver si tenemos acceso a como calcula la gestora DWS la retención en origen. Creo que es la clave del asunto. Y despues luchar con la declaracion y la AEAT. Con lo que sea nos cuentas Jrm10 Saludos    
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Sergio85 20/06/16 17:06
Ha respondido al tema Banco Madrid Ibérico Acciones ¿Alguien me ayuda?
Uno de ellos es un compartimento de proposito especial (CPE) creados apartir del problema que hubo con Banco Madrid y sus fondos. Como te indica safillo en la noticia ahí se recogían las partes ilíquidas del fondo origen. Saludos.
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Sergio85 20/01/16 16:20
Ha respondido al tema Contrato privado de compra sobre propiedad con usufructuario.
Si el nudo propietario y el usufructario, que por lo que se ve es un anciano, está con plenas facultades mentales, se puede vender perfectamente siempre y cuando nudo propietario y usufructuario estén de acuerdo en la venta. Van al notario firman, y listo, adquiriendo tu el pleno dominio del garaje. Si el usufructuario por lo que sea no quiere vender, por el motivo que sea y se opone, el nudo propietario puede vender pefectamente su nuda propiedad de manera legal ante notario. Eso si, como bien debes saber el usufructo no se va extinguir hasta que fallezca el usufructuario, por lo tanto sigue manteniendo el derecho de uso y disfrute de la plaza. Ahora bien, te recomiendo, informate de la situacion registral del garaje en el registro de la propiedad. Y hagas la operacion que hagas, hazlo ante notario, y despues al registro. El contrato privado te puede traer algún problema. Ante notario tu le pagas al nudo propietario actual lo que convengas con el, teniendo en cuenta que sabes que la plaza está afectada por esa carga, y que la carga va desaparecer cuando fallezca el anciano. Espero haberte resuelto las dudas, y si no, te pasas por un notario, que te lo explican amablemente.
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Sergio85 06/01/16 17:23
Ha respondido al tema Seguimiento de fondos en Excel
Serías tan amable de colgar al inicio del post el enlace al "Oscilador GM 20151211", está por ahí en algún otro hilo, que no soy capaz de encontrar ahora. Así está todo más accesible. Un saludo fenómeno.
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Sergio85 27/08/15 15:28
Ha respondido al tema Decidme un fondo garantizado que valga la pena
El riesgo de mercado existe, y viene reflejado en el folleto del fondo, ( riesgo de tipo de interés entre otros) mirate los folletos, como el que pone berebere. Además recordar tambien lo que dice berebere, hubo un cambio importante, en la configuracion de la garantía ahí atras como bien dice. (Si la memoria no me falla era sobre el riesgo de una posible quita) Lo que si es cierto, es que son productos estudiados para que el banco no pierda, y que aparecen en determinadas situaciones del mercado, ¿actualmente ves alguno? Hace dos o tres años, todos los bancos salian con varios garantizados de renta fija cada poco tiempo.
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Sergio85 27/08/15 12:22
Ha respondido al tema Decidme un fondo garantizado que valga la pena
Bueno, esto se anima :- ) Pena que ya tenga esto de los fondos garantizados algo oxidado. Pero vamos intentar rascar la ceja con la mano contraria. Es cierto que son fondos y hay riesgos, vienen especificados en los folletos, es cierto que no hay un garante "estatal", pero si hay una "garantía" y no pocas veces las han tenido que aplicar. Tambien pudiera ser que todo se vaya al traste, está claro. Y ahora pregunto, si un banco tiene que aplicar una garantía que como ya digo, en muchos fondos pasó. ¿Tu crees que el banco lanza al mercado un fondo, y que se va hacer cargo de la garantía conllevandole esto una pérdida de beneficios o simplemente una pérdida? Vuelvo insistir, como veis ahora no se lanzan fondos de renta fija garantizados. Blanco y en botella. ¿no? Pues que donde no hay no se puede rascar.
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