Si y toda esa suma va a una escala de gravamen y sale una cantidad a pagar en (Andalucía están exentos los primeros 700.000 €) y esa cantidad a pagar la puedas reducir hasta un 80 %.. Límite de la cuota íntegra de Renta y Patrimonio.Si la suma de la cuota de IP y de la cuota IRPF superar el 60 % la suma de la base imponible general y la base del ahorro, se reducirá la cuota de IP hasta un máximo de un 80%.En la base del ahorro no se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales a más de un año. Los rendimientos de capital mobiliario harán que no puedas reducir la cuota a pagar.Al principio es un poco lioso pero si miras en internet límite conjunto del IP te vendrá mejor explicado.