Tristán, yo entiendo que acordaron una fecha para la finalización del contrato. Hasta que llega la fecha son arrendatarios a todos los efectos, y entre ellos, el de poder ejercitar el derecho de retracto.
Tristán, hacen lo que les da la real gana... Las condiciones de la subasta están en el decreto de convocatoria y en la ley, la cual te permite solicitar la posesión sin ningún condicionante. Tu no eres el acreedor hipotecario, joder!!
Esta semana me han notificado una resolución donde el Secretario (no me acostumbro a lo del LAJ) da traslado a las partes comparecidas en un concurso para mejorar postura, lo que no se prevé ni el plan de liquidación ni en las condiciones de la subasta... no quieren aprobar el remate en mi favor. Nos les gustamos. Nada.
El retracto no deja de ser el último obstáculo de un largo viaje... primero hacer la mejor postura sobre un indiviso, después que el ejecutado no te presente un tercero para mejorar postura o que al menos cubra la deuda, luego que el ejecutante no te pida la adjudicación... si con suerte lo superas todo, finalmente a deshacer el indiviso. Hablamos de años.
Hoy estoy de bajón: me dice una funcionaria que me han presentado a un tercero en un tema de Almería.
Saludos.
Buenas tardes... descubierto este blog por casualidad, me ha encantado y quiero compartir con vosotros un asunto que tengo entre manos en la actualidad. A ello voy:
En el ámbito de una subasta convocada en un procedimiento concursal, realizo puja por 1/3 indiviso de una nave industrial. Es la única puja. El administrador concursal no ve inconveniente en la aprobación del remate, y tras consignar el diferencial, remato.
Comparece un copropietario asistido de abogado y representado por procurador, para ejercer, sí literalmente, ejercer, su derecho de retracto, manifestando que consignará cuando el juez le diga.
Me dan traslado y me opongo al ejercicio del retracto en tal forma y en sede concursal. Finalmente se dicta decreto de adjudicación a mi favor. Días después se me libra testimonio del decreto e inscribo. Entre ambas fechas, la del decreto y la del testimonio, el copropietario formula demanda de ordinario junto con una solicitud de medida cautelar inaudita... que no se me adjudique el inmueble en sede concursal.
En la vista de medida cautelar el solicitante cambia de opinión y pide la anotación preventiva de demanda... evidentemente me opongo (indefensión, cambio de petitum...) y para mi sorpresa se lo aceptan.
La audiencia previa la tengo señalada en enero. Solicitaré sentencia directa (estamos ante una cuestión jurídica)
Mi pronóstico: van a estimarle la demanda al retrayente.
Era un indiviso excepcional rematado a un precio excepcional.
Un saludo para todos.