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rebus sic stantibus

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rebus sic stantibus 13/08/12 01:26
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Gracias por tu respuesta. Estoy de acuerdo en que no debe deslindarse la perpetuidad con la situación del mercado AIAF. Yo creo que hay dos cuestiones fundamentales, una derivada de una pésima e interesada comercialización y en concreto de las preferentes vendidas tras el inicio de la crisis ya que si buen el cliente acepto una rentabilidad mayor que la de otros productos (bancarios) lo hizo sin que el comercial le dijese, oiga que este no es un producto bancario sino de inversión y que esto significa que conlleva riesgos, y que se regula por la normativa del mercado de valores y que para recuperar su dinero tiene que venderlas en el mercado no regulado, se vendieron sin informar tan siquiera de la verdadera naturaleza jurídica del producto y de una manera interesada, no olvidemos que el objetivo de las entidades era la obtención de liquidez. Es decir, es fácil de entender el cliente que acepto suscribirlas motivado par la rentabilidad e ignorante de los aspectos negativos y de las consecuencias de producirse determinados escenarios. Por lo tanto ni siquiera era necesario que tales escenarios fuesen previsibles, basta con que potencialmente puedan producirse para que sea necesario informar de tal eventualidad al suscriptor ( minorista se entiende). Por eso cobra especial importancia el carácter de perpetuidad porque no solo no se informo debidamente sino que no conozco un solo caso en que se haya cumplido lo estipulado en el articulo 69 sexies de la LMV referido a las obligaciones de la entidad relativas a la ejecución y gestión de ordenes que en el parrafo 3 exige que re recabe el consentimiento del orden ante, previo y expreso antes de proceder a la ejecución de ordenes cuando estas se ejecuten al margen de los mercados regulados. Si esta obligación no se cumple, además son perpetuas y el mercado no permite la recuperación de la inversión, la situación es ciertamente diabólica. Y por eso, en los casos en que el cliente sea un consumidor, o sea la mayoría podría invocarse la abusividad de la clausula de perpetuidad sobre la base de lo dispuesto en el articuló 87.6 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores que contempla como abusiva la imposición de "plazos de duración excesiva" como obstáculo que impide al consumidor poner fin al contrato. A riesgo de resultar un autentico plomo hay otra cuestión que dejo en el aire. La rentabilidad de las preferentes no esta garantizada puesto que se encuentra condicionada a la obtencion de beneficios por la entidad, pero es la propia entidad la que decide si paga o no el cupon ¿en base a que criterios? ¿ y si decide no pagar el cupón porque desea destinar esos recursos a inversiones o a un fondo de reserva voluntario o a lo que sea? Me parece una barbaridad jurídica que en los contratos no se determinen los supuestos en los cuales la entidad puede suspender el pago del cupón ya que ni mas ni menos se esta dejando en manos de una de las partes de forma unilateral la facultad de decidir sobre la contraprestación, y me refiero a los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 6/11 de 11 de abril en cuya D.A. 2 párrafo 1 letra a punto i se da patente de corso al Consejo de administración de las entidades para que puedan "cancelar discrecionalmente cuando lo consideren necesario el pago del cupón por tiempo ilimitado y sin efecto acumulativo" si bien nas adelante dice que podra ser sustituido por acciones u otros.
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rebus sic stantibus 12/08/12 17:00
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Buenas tardes. Si, de eso se trata, de echar una mano en lo que se pueda. Por eso pido disculpas por dedicar tantos post a argumentar mi postura sobre el arbitraje en términos quizá no del todo asequibles para profanos. En cuanto al asunto de las resoluciones judiciales en asuntos relativos a la validez de los contratos creo que estamos asistiendo a un cambio de corriente. Es cierto que de siempre los jueces han sido muy pro conservación del negocio jurídico pero el fenómeno swap ha dado lugar a un elevado numero de sentencias en las que se aprecia la nulidad del contrato por error en el consentimiento, lo que resulta llamativo teniendo en cuenta que no basta un error cualquiera, quiero decir, que los casos de inexistencia del contrato son mucho nas claros (falta de firmas, firma de personas no autorizadas, etc) en tanto que el error requiere un amplio esfuerzo probatorio. No obstante, como dices quien tiene la última palabra son los jueces por lo que nunca puede asegurarse un resultado. Mi experiencia es sobre todo en swap y unit links y se aprecia incluso que territorialmente hablando hay jueces de determinadas CCAA mas duros que en otras. En otro asunto me gustaría conocer tu opinión acerca del pacto de perpetuidad o quasi perpetuidad de las preferentes en relacion con la normativa de consumo. Saludos.
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rebus sic stantibus 12/08/12 16:36
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
En ese caso y sin perjuicio de la necesidad de que el abogado que lleve el asunto estudie toda la documentación, como es habitual deberíais formular un requerimiento a la entidad instandoles a una solución sobre la base de la nulidad por falta de un requisito esencial del contrato y si la respuesta es negativa, demandar. Vuestra situación es en principio bastante favorable. Tiene razón tu amigo que desde luego primero requerimiento. Es posible que la entidad alegue que si hay contrato basándose en que habéis cobrado el cupón pero no te preocupes y también puede que quiera negociar. Yo no llevo clientes particulares pero si necesitas algo mas concreto puedes enviarme un correo privado. Te seria de gran ayuda una pericial caligrafica llegado el caso de tener que demandar.
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rebus sic stantibus 11/08/12 16:12
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Precisiones sobre mi post n. 74. Gracias a la consulta de una rankiana me he dado cuenta que no he mencionado la compatibilidad entre las distintas vías. 1._ Fiscalía y demanda civil individual.- Se puede renunciar a la accion civil que en su caso formule el fiscal en el momento procesal oportuno. 2._ Procedimientos administrativos y judiciales. No a la vez porque se paralizarian los primeros pero si consecutivos 3._ Procedimientos administrativos y arbitraje. Id. 4._ Arbitraje y procedimientos judiciales ya sea a instancia del Fiscal, ya lo sea de motu propio. Ni a la vez ni despues. Son incompatibles a no ser que la solicitud de arbitraje fuese inadmitida, en cuyo caso queda expedita la va judicial. Otra precisión. Cuando se declara la nulidad de un contrato, significa que el contrato no existe y la consecuencia es la obligación de restitución de prestaciones. Esto significa que lo que se ca a reintegrar al demandante es la inversion inicial mas intereses menos lo percibido como cupón. Ver sentencia de Girona en la que la jueza para evitar que el interesado pierda fija el interés en el legal mas dos puntos. Lo que no resultaria equitativo es restar el cupón y no dar un interés.
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rebus sic stantibus 11/08/12 11:42
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Buenos días. Gracias por la aclaración acerca de PwC. Te ruego que me contestes ahora estas preguntas ¿que ocurre si un consumidor presunto afectado ha recibido una respuesta negativa acerca de la existencia de motivo de nulidad en su caso y aun así presenta la solicitud de arbitraje? ¿se admite a tramite? ¿se valora por el arbitro su caso? ¿esta el arbitro condicionado por la valoración de PwC? Gracias
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rebus sic stantibus 11/08/12 04:03
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Asdebastos. Tu decides si merece o no la pene repetir algo. Me doy cuenta que no he logrado explicar lo que quería decir así que lo intento de nuevo con el deseo de tener esta vez mas fortuna. Si el arbitraje propuesto es un arbitraje de consumo, estarás de acuerdo conmigo en que ha de ajustarse a las reglas del juego del arbitraje de consumo, o sea, las definidas en el Real Decreto de Arbitraje de Consumo, ya que lo que se persigue es impartir justicia mediante un mecanismo extrajudicial con todas las garantías para las partes, garantías que devienen de la aplicación de la norma reguladora, ya que si no se aplica la normal que regula el arbitraje de consumo, no seria un arbitraje de consumo. Siendo así, el articulo 2 de la norma determina que asuntos están excluidos del arbitraje de consumo, de modo que, a se su contrario, todos los demás si lo son, cuando las partes decidan someter el conflicto que mantienen a este procedimiento y sin que la empresa vía OPA pueda establecer limitaciones que no sean objetivables, entendiendo que no pueden ser por lo tanto limitaciones aspectos tales como la inexistencia de engaño. Por lo tanto todos los consumidores que lo soliciten y que no estén incursos en los supuestos del articulo 2 ni en las limitaciones objetivables de la OPA tendrían derecho a que su asunto fuese conocido, valorado y resuelto por el arbitro fuese cual fuese la decisión de este, favorable o no. Por lo tanto no estoy diciendo que en todos los casos se tenga que dar la razón a los reclamantes, ni mucho menos, sino que todos los que no esten en los supuestos excluidos, su caso sea valorado por el arbitro y sea el arbitro y solo este quien examine la existencia de motivo para declarar el contrato viciado, inexistente o lo que sea en función de lo que pida el consumidor, pero sin otra razón que porque así lo dice el RD de arbitraje de Consumo y todo lo que se haga al margen de esta normal genera un proceso distinto al arbitraje de consumo. Es por esto y por no ajustarse tampoco a las reglas del arbitraje privado por lo que hablo de un arbitraje a la carta. Y de nuevo pregunto ¿quien designo a PwC? ¿quien les paga?. Lo pregunto porque no lo se. Pido perdón por las faltas y la ausencia de acentos debido a que escribo desde el tablet.
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rebus sic stantibus 10/08/12 17:31
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. Empiezo por decir que he sido y soy una ferviente defensora del arbitraje como sistema alternativo a la justicia de solución de determinados conflictos del que el arbitraje de consumo es un claro exponente. Pero solo en tanto nos estemos refiriendo a un proceso equitativo basado en la voluntariedad de las partes que lo aceptan conociendo pre vamente las reglas del juego bien porque las define una norma, ley de arbitraje y real decreto regulador del de consumó o bien porque las propias,, partes definan los términos del mismo, caso del arbitraje privado. En el caso de Galicia sin embargo se ha preparado un arbitraje a medida ¿de quien? ¿de los afectados? No. Mas bien de los intereses del sector financiero. No es un arbitraje de consumo porque no se esta rigiendo por su regulación que determina muy claramente que asuntos son susceptibles de arbitraje, examen que corresponde a la Junta Arbitral primero y luego al arbitro en el examen de su propia competencia. Se acota la arbitrabilidad a los supuestos en los que haya engaño pero esta limitación propia del arbitraje privado en el que las partes determinan el ámbito de la decisión arbitral no es fruto de un consenso entre las partes, sino que se impone por Bruselas preocupado por que se limite lo mas posible el numero de devoluciones, y por ende por la Xunta. Y no solo esto sino que se encarga a una consultora externa que determine quien si y quien no.? Quien elige la consultora?. Por cierto, y una duda que tengo ?quien la paga?. En definitiva, arbitraje si pero no de esta manera.
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rebus sic stantibus 10/08/12 07:54
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Gracias por tu precisión porque ignoraba este aspecto. No dejo de alucinar, ¿ estamos diciendo entonces que la resolución arbitral o sea el laudo esta pre concebido en todos sus términos? Es decir estamos asistiendo a un absoluto fraude: se le da la apariencia de arbitraje de consumo, en cuya regulación junto con la Ley de arbitraje general se determina que asuntos son árbitrables debiendo ser la Junta arbitral y después el arbitro quienes según esos criterios y no otros decidan que asuntos se admiten a tramite. Pensemos que no es un arbitraje de consumo y que es puramente privado. En ese caso no debería intervenir la Junta Arbitral de Consumo y las partes y solo ellas definirían los términos del arbitraje y elegirian al arbitro que es a quien correspondería valorar si ha habido engaño en la comercialización. Por otro lado se esta delimitando el ámbito de decisión al asunto del engaño cuando conforme al Texto Refundido de la Ley de Consumidores simplemente el tema de la duración del contrato ya debe considerarse abusivo. En fin que podríamos estar hablando horas sobre el asunto. Me apena profundamente lo que esta ocurriendo.
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rebus sic stantibus 10/08/12 01:25
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Amigos. No soy afectada de preferentes, sino abogada. Me he mantenido expectante respecto de la propuesta del arbitraje como procedimiento de solución y atenta a como se desarrollaban los acontecimientos. Bien, pues a la vista de lo que hay solo puedo decir que se trata de un enorme despropósito tal y como se esta llevando a cabo. Primero, la Xunta decide, hace y deshace sin contar con las partes, especialmente los afectados, determina las regla s del juego al margen de la regulación sobre el arbitraje, se inventa un arbitraje que intenta encajar en el de Consumo pero sin que lo sea, nombra a un tercero Pricewaterhousecoopers a quien atribuye un papel decisivo que en realidad corresponde al arbitro. En definitiva, se cocina un arbitraje a la carta que no ofrece las garantías propias de un proceso en el que se pretende impartir justicia. Seria prolijo entrar en detalles. Francamente, no puedo sino manifestar mi mas firme rechazo.
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rebus sic stantibus 10/08/12 00:26
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Bueno, lo he querido plantear como una opción para quienes no quieren o no pueden costearse un abogado. Personarse en el procedimiento requiere representación letrada como sabes y estoy contigo que es mejor hacerlo y participar activamente en el proceso, que ver los toros desde la barrera, pero ¿representa alguna ventaja personarse en ese procedimiento frente a la demanda individual una vez que se ha tomado la decisión de judicializar el asunto y contratado un abogado? Yo creo que no, por lo que en ese caso seria mejor la demanda individual. Es por esto por lo que aun estando de acuerdo con lo que dices no hice esta precisión. De cualquier manera resulta muy oportuna tu aclaración. Saludos.
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rebus sic stantibus 07/08/12 02:56
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. He leído mensajes atrás y vuestras tribulaciones con el SAC y la CNMV. El primer planteamiento que debe hacerse es, que pretendo conseguir y que estoy dispuesto a hacer para ello. El segundo, cuales son mis puntos fuertes y cuales los débiles. Desde luego, para saber que hacer hay que saber que opciones existen. Voy a tratar de aclarar un poco este aspecto, pero antes y aunque no soy amiga de hacerlo, en este caso daré un consejo que vosotros por supuesto seguiréis o no: no vayáis a la sucursal simplemente para poner verde al directo o a quien os vendió las preferentes por mucho que sea lo que os pide el cuerpo, con ello solo vais a conseguir pasar un mal rato y quizá sin querer ponerles sobre aviso de vuestras intenciones. Debéis pensar que `al enemigo ni agua. Tener en cuenta, además que posiblemente tengáis que ir para pedir documentos. Posibilidades: 1._ Reclamación administrativa. Primer tramite ante el SAC con 2 meses para responder. No esperéis nada de este tramite porque no es un órgano independiente de la entidad. Lo que pidáis condiciona el siguiente paso de esta vía que es ante la CNMV. Y lo condiciona en el sentido de que para acudir a la CNMV es necesario pasar por el SAC.Si pedís cuestiones distintas la CNMV os lo puede rechazar por entender no cumplido el tramite previo. Muy importante es tener claro lo que se puede pedir. Se trata de un órgano administrativo que carece de competencias para decidir sobre cuestiones relativas al contrato y por lo tanto sobre, su validez, interpretación, prestación del consentimiento, etc. Solo decide acerca de si la actuación de la entidad se ajusta o no a la normativa del mercado de valores, ojo, solo a esta. No valora una posible vulneración de otras normas que pudieran ser de aplicación. Se deben sopesar las ventajas e inconvenientes de acudir a esta vía. Ventajas: gratuito y posibilidad de hacerlo uno mismo. Inconvenientes: si se obtiene una resolución favorable esta NO es vinculante, o sea que la entidad puede decidir no seguirla, si la resolución es desfavorable puede ser un condicionante negativo en otro procedimiento, por ejemplo judicial ya que la entidad la va a invocar.a su favor. 2._ Otra reclamación administrativa. Mediación a través de una OMIC. Solo algunas tienen servicio jurídico y este es un tema que requiere conocimientos específicos. La mediación no va a dar resultado positivo porque la entidad va a acogerse al procedimiento de reclamación anterior pero en algún caso puede servir para ayudaros: a conseguir prueba En algunas disponen de asesoramiento juridico que os puede dar orientaciones y ayudaros con la normativa, lectura de documentos y redacción de escritos. 3._ Procedimiento arbitral. Puede ser institucional o no. El primero puede ser publico o privado. En todas las modalidades supone que uno o varios terceros designados toman una decisión sobre el asunto siempre que las partes acepten resolver el conflicto a través de este procedimiento, es decir, tienen que aceptar lo ambas partes. El de consumo es institucional publico. El arbitraje se ha venido rechazando siempre por las entidades de crédito si bien ahora en algún caso (Nova Galicia) parece barajarse. De momento no contéis con ello y si se plantea en firme habría mucho que decir. 4._Petición a la Fiscalía para que investigue y en su caso actúe. El Fiscal no solo puede sino que debe llevar a cabo actuaciones en el ámbito civil en determinados conflictos. Como sabéis ya hay algunas iniciativas en este sentido. Ventaja, es gratuito si el interesado no se persona en el procedimiento que en su caso se abra. Inconveniente, dependencia de un tercero, el fiscal para que finalmente el asunto lo conozca un juez. 5.- Demanda civil. Se requiere la contratación de abogado y procurador. Es probablemente la solución mas directa y de mejor resultado si el pronunciamiento es favorable pero larga en el tiempo y costosa si se pierde. Precisa un buen especialista. Cuestión esencial y previa para tonar decisiones, saber la situación de cada uno. Es decir, se precisa conocer que documentos tiene la entidad firmados por el afectado para conocer el grado de incumplimiento de la entidad y asimismo se necesita valorar las circunstancias en que se produjo la comercialización. Para pedir los documentos, hacedlo por escrito. Finalmente, valorar detenidamente y con asesoramiento jurídico si es posible las soluciones propuestas por las entidades. Cuidado porque pueden ser bombones envenenados. Aprovecho para decir a quienes hayan recibido oferta de préstamo que si pueden se asesoren antes de aceptarlo. No es oro todo lo que reluce.
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rebus sic stantibus 06/08/12 17:53
Ha respondido al tema Tarjetas Buen Menú (BM Plan) y Grupo Copel: reteniendo parte de la nómina
Perdonad que me meta pero os he leído y uno habla de denuncia y otro de demanda. Quizá ya lo sabéis pero no es lo mismo. La denuncia pretende que se investigue si hay delito o falta y la demanda solucionar el tema particular, recuperación del importe, indemnización por incumplimiento del contrato. No se si estáis en el mismo caso pero yo empezaría con un requerimiento por burofax para dejar acreditado el problema. Saludos
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rebus sic stantibus 04/08/12 23:57
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Careto. Supongo que tu dificultad con el lenguaje jurídico es como la mía cuando llevo el coche al taller y me dicen que me tienen que cambiar el manguito de no se que..ja ja, cruzo los dedos y digo...pues vale... Bromas aparte la entidad tiene un deber de custodia de los documentos y si no los tiene tendrá que asumir las consecuencias de no poder probar que se te informo debidamente. Si aporta la documentación con la contestación a la demanda tu abogado deberá hacer ver al juez que si se le pidieron los documentos es precisamente por la frecuencia con que las entidades recogen la firma en un determinado documento y luego se lo guardan sin darle copia al cliente en concordancia con su forma de comercializar determinados productos ocultando los aspectos negativos de los mismos. En este caso la falta de documentos además conculca la norma. Se podría invocar el articulo 80.1 a del Texto Refundido de la Ley de Consumidores que prohíbe la remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Solo para quienes tengan la condición de consumidor
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rebus sic stantibus 04/08/12 03:22
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Careto. En derecho cuando se pretende de una parte que pruebe algo que le es casi imposible de probar, por ejemplo, ¿como prueba el cliente que no fue debidamente informado ?, se llama prueba diabólica. No olvidemos que la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones legales la tiene el banco ya que es a el a quien se le imponen por mor de la ley.
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rebus sic stantibus 04/08/12 03:02
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Petersen. No era mi intención hacer ver que el resultado de una demanda de preferentes o de otro producto de inversión sea solo una cuestión de hechos, pero si es claro que los hechos pueden ser determinantes para la valoración de la existencia de un error que como he comentado en otras ocasiones debe ser un error bastante, inexcusable y recaer sobre la sustancia del negocio juridico. De ahí que haya dicho que el papel del abogado en el interrogatorio de comercialiazador y a la hora de jugar sus cartas sobre el perfil del cliente tenga mucha importancia. Sin embargo los hechos van unidos al derecho ya que el derecho proporciona al juez datos objetivos en que basarse para decidir y no solo la valoración subjetiva del perfil del demandante. Me refiero a que si a alguien que no tiene especiales conocimientos en materia de inversiones no se le informa claramente de un aspecto esencial del contrato que el legislador ha contemplado como obligatorio, además hay un dato objetivo que procede del derecho en el que el juez se puede basar. El motivo por el que existen normas que imponen determinadas obligaciones a una de las partes en un contrato o reconocen derechos a uno de los contratantes no es una mera cuestión formal sino con el fin de tratar de equilibrar la desigualdad de posiciones de las que parten ambos contratantes. Al comercializador de la entidad se le suponen unos conocimientos e informacion que el cliente normalmente no posee. Con la contemplación de normas especialmente tuitivas se trata de compensar esa desigualdad, de modo que si no se cumplen el juez debería apreciar la negligencia de la entidad . Si a esto le añadimos un cliente especialmente confiado o vulnerable , la proximidad a un consentimiento viciado es mayor y si le añadimos además no una mera negligencia sino una voluntad de ocultar datos esenciales y el abogado es capaz de hacer ver esto al juez tendremos un error en el consentimiento e incluso un dolo aunque de los problemas probatorios del dolo ya hemos departido. No obstante aun así hay jueces que por el motivo que sea resuelven de otra manera. No podemos escrutar la mente humana hasta en los pensamientos mas íntimos ni en los mas oscuros ni podemos controlar los arrebatos y los impulsos que llevan a comportamientos que podrían ser para nosotros sorprendentes, injustificados e incluso reprochables. Creo que me has pillado en un momento un poco metafísico... Incluso podriamos pensar que de haber recaído los temas de inversiones en mercantiles en lugar de haberlos conocido los de instancia, las resoluciones podrían haber sido distintas en su conjunto.
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