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rebus sic stantibus

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rebus sic stantibus 05/09/12 22:51
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Togomi. Es posible que sea como te han informado pero tu mismo puedes leer el documento y ver que no es eso lo que dice. Otra cosa es que en la practica sea como te han dicho. Respecto al resto de tus preguntas es muy difícil contestar sin ver tus documentos y sin saber mas acerca de tus circunstnacias y del proceso de comercialización. En principio quizá sea bueno que te asesore un abogado pero que no te asista en la audiencia arbitral de manera que te guíe sobre lo que tienes que decir. Revisa tus documentos, comprueba lo que tienes firmado y lo que no. Comprueba sí las firmas están en todas las hojas de cada documento o solo al final y si están debajo de todo lo escrito o hay algo después. Anotaen un papel tus puntos fuertes y tus debilidades. Por ejemplo, como puntos fuertes: cliente de la misma entidad desde hace 25 años= relación de confianza, falta del test o del resultado del mismo, o sea no dice si soy minorista y si el producto es conveniente. Etc. Puntos débiles: Tengo estudios superiores, he tenido acciones de X. Todo esto es un ejemplo ficticio para explicar mejor lo que quiero decirte. Recalcar que de haber sabido el plazo de duración y que operaban en mercado secundario no habrías firmado (este último punto es importante porque la LMV requiere el consentimiento expreso para la ejcucion de ordenes fuera del mercado regulado). No intentes demostrar que sabes cosas acerca de las preferentes, es mejor mostrarse desconocedor y sorprendido por la situación. En fin, no se si te habré ayudado en algo. Te deseo toda la suerte del mundo.
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rebus sic stantibus 04/09/12 15:40
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Asdebastos. Gracias por tus palabras. Como parecemos condenados a no estar de acuerdo, en esta ocasión no podía ser menos. En la reclamación de cantidad el objetivo es obtener un pago-compensación-indemnización. En la petición de inexistencia o nulidad lo que se analiza es la existencia o la validea del contrato. Si el contrato se declara inexistente o nulo significa jurídicamente que nunca existió siendo el reintegro mutuo de contraprestaciones solo la consecuencia prevista por el codigo civil ante tal declaración. Saludos Napoleón solo dormía cuatro horas.
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rebus sic stantibus 04/09/12 02:36
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Algunos comentarios de una primer lectura. sobre las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada a que se refiere el Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto. 1.- El articulo 38 contiene las posibles acciones a adoptar por las entidades que soliciten y reciban ayuda económica. Se contienen cuatro medidas pero no son las únicas posibles sino que es una lista orientativa ya que el articulo dice "las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada PODRAN consistir ENTRE OTRAS MEDIDAS en..." Pueden adoptarse las medidas propuestas en conjunto con otras medidas. Así el párrafo segundo del apartado 2 del mismo articulo dice: "las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de los términos de las emisiones afectadas..." 2.- Se contemplan como medidas voluntarias para el inversor. (parrafo primero del apartado 2) pero no se indica que ocurre si el inversor no las acepta 3.- De las cuatro medidas propuestas las dos ultimas requieren consentimiento previo del inversor porque suponen la modificación de la emisión. Entiendo que las otras medidas posibles aparte de las cuatro contempladas son igualmente de aceptación voluntaria, aunque nada se dice al respecto. 4.- Las medidas a adoptar deberán tener en cuenta el valor de mercado del producto, aplicando primas o descuentos acordes con la normativa europea de ayudas al Estado lo que significa que la contraprestación que se ofrezca tendrá un valor inferior al nominal (INVERSIÓN) pero no tiene porque ser el valor de mercado ya que esto solo se "tendrá en cuenta". Por otro lado viene a decir al referirse a que los descuentos o primas serán acordes con la normativa europea de ayudas al Estado, que a todas las propuestas de quitas tendrá que darles el visto bueno la UE. Sospecho que a la sra. Merkel y su Bundesbank todo les parecerá poco. 5.-Para el caso de que la aceptación de la/s medida/s propuestas implique contratación de nuevos productos la entidad deberá diseñar un procedimiento de aceptación de la oferta que permita el cumplimiento de la normativa especifica en materia de protección de inversores. Como veis el Gobierno siente la necesidad de recordar a las entidades que esta vez se porten bien y ¡¡¡cumplan la legalidad !!! El artículo 41 se refiere a las acciones que puede adoptar el FROB para la gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada: 1.- Las decisiones del Frob son actos administrativos. Por lo tanto tienen que ajustarse a lo previsto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2.- Tienen carácter vinculante tanto para la entidad como para los titulares de los productos a los que se refiere 3.- Las medidas propuestas son tres.Se puede adoptar una o varias pero son eses y ninguna otra mas.El FROB determinará que productos o emisiones se ven afectados y debe respetarse el orden de prelación. Para decidir sobre la adopción de medidas debe seguir los criterios determinados en el artículo 42. de los criterios fijados el que tienen en cuenta a los afectados ¡¡¡ES EL ULTIMO!!! y además no se refiere a su opinión sino a cuanto miedo hay que meter a los afectados para que acepten la propuesta. Limitaciones procesales 1.- Los curiosos derechos de los inversores afectados previstos en el artículo 47. -¿como un precepto que presuntamente se refiere a derechos comienza con una prohibición? 2.- La primera prohibicion se refiere al inicio de acciones de reclamación de cantidad por incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión si los términos de la emisión han sido modificados por la adopción de una acción fuera de lo previsto en el art. 69 (procedimiento de impugnación de acuerdos sociales) Dice que ha de tratarse de una reclamación de cantidad. La petición de inexistencia del contrato o de nulidad del mismo no son propiamente reclamaciones de cantidad, luego en mi opinión no deben verse afectadas. 3.- La segunda prohibición se refiere a la reclamación a la entidad o al FROB de compensación por los perjuicios causados por la ejecicio de una acción fuera delo previsto en el art 71 (recurso contencioso administrativo. Tampoco en este caso se veran afectadas las acciones de inexistencia y nulidad. Finalmente en cuanto a las limitaciones procesales solo se refieren a los casos en los que la entidad haya propuesto medidas y se hayan aceptado o que hayan sido impuestas por el FROB.
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rebus sic stantibus 04/09/12 00:45
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. La limitación a la que haces referencia solo afecta a quienes tengan preferentes de entidades que soliciten rescate. Por otro lado se refiere a: 1.- la imposibilidad de pedir compensaciones por la aplicación de alguna de las medidas de recapitalizacion, de manera que no afecta a las demandas en las que se cuestione la validez o la existencia del contrato (peticiones de inexistencia o de nulidad) 2.- La interposicion de acciones en reclamacion de cantidad relativas al cumplimiento y aplicación de las condiciones de la emisión si esta emisión ha sido modificada por la adopción de una medida y la entidad está cumpliendo las condiciones de dicha modificación. Se refiere a reclamación de cantidad y la peticion de nulidad o de inexistencia no son propiamente reclamaciones de cantidad. Se refiere al incumplimiento de las condiciones de la emisión. La petición de nulidad no se basa en el incumplimiento de las condiciones de la emisión sino en un consentimiento viciado por error como consecuencia de INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS, y la de inexistencia tampoco tiene que ver con el incumplimiento de las condiciones de la emisión. Saludos
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rebus sic stantibus 02/09/12 03:45
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Togomi. Antes que nada, me puedes preguntar cuantas veces lo necesites. En cuanto sal asunto que te preocupa. En el documento se hace referencia a una mediacion previa a realizar por el Servicio Gallego de Consumo. La mediación es un intento de acercamiento de las posiciones de las partes por lo que ambas partes deber realizar propuestas de solución. Esta fase no tiene nada que ver con el arbitraje, es una fase previa y en ningún caso debe mezclarse con el procedimiento arbitral. Es probable que cuando te indican los servicios de consumo que si rechazas la propuesta puedes optar por ir a la vía judicial, se estén refiriendo a la mediacion y asi es en la realidad con respecto a otros asuntos y adi es legalmente hablando, PERO NO ES ESO LO QUE DICE EL DOCUMENTO. Lo que han hecho es unir la solicitud de mediación con la de arbitraje de modo que de no prosperar la mediación el asunto pasa directamente a arbitraje y una vez que pasa a arbitraje, lo que hemos dicho. Mira te el articulo 37.3 último párrafo del RD 231/2008 regulador del sistema arbitral de Consumo y el 40 de la misma norma. No obstante ¿porque no solicitas informacion al respecto por escrito a los Servicios de Consumo de la Xunta?
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rebus sic stantibus 01/09/12 10:45
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Togomi. Una vez que se firma la solicitud de arbitraje puede ocurrir: 1._ Que no sea admitida a tramite. En este caso te queda libre la vía judicial 2._ Que se admita a tramite y la empresa no acepte el arbitraje. Quedaría expedita la via judicial. 3._ Que la empresa lo acepte una vez admitido a tramite. A partir de ese momento queda formalizado lo que se llama Convenio Arbitral y se pone en marcha el procedimiento sin que haya vuelta atrás pudiendo llegarse a un acuerdo entre las partes, en cuyo caso se dicta laudo conciliatorio o no habiendo acuerdo se dicta entonces laudo con el criterio del arbitro. Una vez formalizado el Convenio con la aceptación de la empresa, no hay posibilidad de ir a la vía judicial. Si cuando hablas de la propuesta de NCG te refieres a la aceptación del arbitraje, efectivamente hasta ese momento no se sabe si se resolverá el asunto mediante arbitraje, pero tu ya no te puedes estar atras El documento contiene una clara solicitud de arbitraje por tu parte de manera que solo podrías ir a la vía judicial habiendo firmado el documento si se dan los casos 1 y 2
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rebus sic stantibus 28/08/12 10:43
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Petersen y hola a todos los demás. Con respecto al borrador de Real Decreto Legislativo y en concreto en lo relativo a las limitaciones de acceso a la justicia, sin perjuicio de estudiar el texto definitivo, os comento lo mismo que indique la semana pasada en el holo de N.C. Galicia.: El instrumento elegido como ya sabéis es el real decreto ley. Se trata de una norma no parlamentaria, aunque os suene raro, es un tipo dmnorma que elabora, dicta y aprueba el ejecutivo, o sea el Gobierno. Por eso se ha podido hacer en agosto, ya que es un mes sin actividad parlamentaria. El hecho de que se utilice este tipo de norma supone: que es una norma provisional, es decir, tiene que ser ratificada por el parlamento en 30 días. Imagino que se hará sin dificultad ya que el PP tiene mayoría. Significa también que solo se puede utilizar este instrumento de forma excepcional, dolo en situaciones de urgente necesidad, urgencia que debe ser justificada. En mi humilde opinión tales razones de urgencia no existen en tanto en cuanto Bruselas determinaba un plazo mucho mas largo para la adopción d las medidas de recapitalizacion de las entidades que solicita sen ayuda económica. Pero vamos a lo mas llamativo, el decreto ley no puede utilizarse para regular determinadas materias, así lo termina la propia Constitucion, articulo 86, y mas concretamente no puede entrar a regular las materias contenidas en el Titulo I de la Constitución. Precisamente d entro. Del Tituló 1 se encuentra el articulo 24 que se refiere a la tutela judicial efectiva. En resumen, que me parece inconstitucional limitar mediante decreto ley el desde hombre a la tutela judicial efectiva Por otro lado el texto hace referencia a la imposibilidad de pedir judicialmente compensaciones por los canjes obligatorios y quitas pero,nada dice sobre la invalidez del contrato, cuestion esta que bajo mi criterio no se ve afectada.
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rebus sic stantibus 24/08/12 14:50
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Pido disculpas a todos por la cantidad de faltas y palabras cambiadas y gracias por no habermelo reprochado. Cuando he leído el texto de nuevo me he quedado horrorizada. No es excusa, pero se debe a que me encuentro de vacaciones y solo me he traído mi Tablet, ya sabéis, teclado digital,unido a emplazamiento físico donde las conexiones son de todo menos fiables. No prometo poder mejorar en lo que queda de mes.
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rebus sic stantibus 24/08/12 14:38
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Hola. En mi opinión no deberías haber especificado documentos ya que la entidad primero tiene que saber cuales debería haberte entregado en el momento de la compra y segundo solo interesan los que están firmados por ti. No indicas si te han dado alguno. Si no ge han dado ninguno, para que te den lo esencial presenta un juego escrito con plazo de 7 dias solicigando 'la orden de compra y demás documentos relacionados con ambas operaciones debidamente suscritos por el titular. Si aun así no te lod dan pide una Hoja de Reclamación y presenta la en la Omic si no tienes previsto demandar y sí has pensado en demandar puedes pedir los documentos con la demanda pero haciendo constar que tu no dispones de ellos. Creo que habías comentado que te habías hecho social de Adicae. Ellos deberán indicar te lo que a su juicio debes hacer.independientemente de que tu preguntes siempre que lo necesites.
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rebus sic stantibus 23/08/12 15:16
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Josuant. Con independencia de esperar el texto definitivo que prometo estudiar con profundidad, de los textos publicados en los periódicos se extrae: que el instrumento utilizado como sabíamos es el decreto ley. Conforme a la constitución española el decreto ley es una norma elaborada por el ejecutivo, es decir, no parlamentaria con rango de ley para situaciones de extrema y urgente necesidad. Aquí viene el primer problema ¿existe extraordinaria y virgen necesidad cuando Bruselas daba un plazo mucho mas largo?. Es obligatorio que se justifica dicha urgencia por lo que habrá que ver esa justificación. De otro lado se trata de un instrumento profesional, es decir, debe ser posteriormente con validado por el Congreso en 30 dias o tramitarse como ley urgente. Finalmente no puede afectar a determinadas materias, en concreto a todo el titulo l de la Constitución. Teniendo en cuenta que el artículo 24 de la Constitución recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, me parece u a soberana barbaridad que se hayan atrevido a meterse en este terreno. Dudo que lo puedan sostener. No obstante su cuando se publicase en los mismos términos que el borrador, dice que no se podrá reclamar compensación por los perjuicios derivados de la reestructuración de la deuda, pero no dice nada sobre la posible nulidad del contrato por lo que yo creo que ese aspecto no se ve afectado. Se me ocurre que puede ser de utilidad una vez que este el texto definitivo, presente una queja ante la OCDE entre otras posibles medidas, solo hay una pega tiene que ser en ingles o francés.
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rebus sic stantibus 22/08/12 14:36
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
El plazo esta bien, les sobra tiempo. Ten cuidado cuando te den los documentos ya que probablemente te hagan firmar la recepción. Lee con cuidado el documento antes de firmarlo. Ten en cuenta que no pueden obligarte a firmar nada que suponga reconocimiento de hechos inciertos ni renuncia de derechos. Saludos
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rebus sic stantibus 22/08/12 14:12
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. La entidad tiene obligación de facilitar os copia de toda la documentación de que dispongan suscrita por vosotros y en ningún caso pueden obligar os a firmar algo que no sea cierto. Por otro lado no insistais en que os den determinados documentos ya que puede que en su día no os pidieran que los firma seis, simplemente que os dan lo que tengan firmado por vosotros, tener en cuenta que son ellos, la entidad quien tiene que acreditar el cumplimiento de la normativa. En cuanto al documento, resulta bastante significativo que no os lo quieran dar. Si podéis hacedle una foto con el móvil ysi no os dejan retirar locas documentos sin firmarlo y como decir implica un reconocimiento de hechos inciertos, solicitar una Hoja de Reclamación haciendo constar lo que ocurre y presentadla en la OMIC. También podis dirigir una queja ecponiendo los hechos al Defensor del Cliente y por último y mas contundente pero mas complicado podéis interponer una demanda. Tener en cuenta que es esencial probar los hechos por lo que intentar ir con testigos y solicitar la hoja de reclamacion como os indique. He sido muy pico sistemática la respuesta pero espero haberos aclardo algo. Si no es así, por favor, preguntadme de nuevo. Saludos.
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rebus sic stantibus 19/08/12 21:02
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Hola Rvc. En mi respuesta tratare de ser lo mas honesta posible. Yo no tengo preferentes, soy abogada pero no llevo clientes particulares por lo que no me mueve ningún interés diferente del de echar una mano. Ten encuentra que no hay formulas universales para este asunto ni por lo tanto soluciones universales. Cada caso es diferente y debe ser tenido en cuenta de forma separada e individual. En mi opinión en tu caso debes empezar por saber que documentación tiene la entidad firmada por ti, ten en cuenta que no tiene porque coincidir con la que tu tienes. Para ello solicitala por escrito. Na vez que la tengas deberas, comprobar si la entidad ha cumplido sus obligaciones en función de el momento de la suscripción. Si las compraste después del 2007 deberás tener firmado al menos: la orden de compra, el test, el resumen del folleto de la emision y la informacion sobre los riesgos. Todo ello firmado por ti. Si hay documentos que no tienes firmados, el incumplimiento de la entidad sera mas o menos grave según el documento de que se trate. Así si lo que esta sin firmar, en caso de que sea asi es la orden de compra en mi opinión estarías en una posicion relativamente favorable para intentar la declaracion de inexistencia o nulidad del contrato. La vía que utilices debes elegir la tu. Si lees entradas anteriores veras que yo no comparto la opinión de asdebastos. No obstante a efectos de que conozcas las vias posibles te remito a las entradas de este mismo hilo numeros74 y 91 del hilo Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada.
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rebus sic stantibus 17/08/12 20:39
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Con todo el respeto te indico que no necesito revisar mis datos para saber que en el caso de Galicia no hay pacto de sometimiento a arbitraje en el contrato pero Petersen hacia referencia a los casos de swap en los que efectivamente en algunos contratos si existía ese pacto. No obstante, con carácter general y fuera del caso particular de GALICIA es perfectamente posible un pacto 'incluido en una clausula contractual de sometimiento al arbitraje con la particularidad de que si una de las partes es un consumidor solo puede ser al arbitraje de consumo, de ahí la polémica respecto de los swap.
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rebus sic stantibus 17/08/12 20:33
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Como habrás visto yo comparto tu recelo hacia el arbitraje tal y como se ha planteado en Galicia en particular con un arbitraje preparado como un traje de sastre en el que la intervención de PwC, consultora contratada por una de las partes tiene un papel decisivo. Yo no tengo preferentes por lo que no puedo ponerme en el caso de un afectado aunque lo intente pero creo que si fuese afectada no acudiria al arbitraje. Mi analisis es únicamente desde el punto de vista del derecho, sin otra motivación posible. En cuanto a la posibilidad de invocar resoluciones anteriores, efectiva no va q servirde gran cosa si la consultora ha dicho NO. Por otra parte no olvidemos que contra el laudo arbitral no cabe ningún tipo de recurso que vuelva a conocer sobre el fondo de la controversia
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rebus sic stantibus 15/08/12 02:53
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
No se si has tenido ocasión de leer mensajes mios anteriores relativos al arbitraje, en concreto al propuesto para los preferentistas de Nova C. Galicia. Mi opinión no es precisamente positiva, en concreto en este caso porque creo que se ha preparado un arbitraje a medida de los intereses de todos menos de los afectados. Con respecto al arbitraje en general, difiere mucho, en mi opinión si se trata de el determinado mediante clausula contractual que significa que el arbitro/árbitros tienen nombre y apellidos y han sido evidentemente elegidos por el predisponente que un arbitraje puro en el que las partes de común acuerdo eligen el arbitro, supuesto este que en el caso de las preferentes es inviable, primero por la dificultad de que la voz de los preferentistas sea una, segundo por el desconocimiento de árbitros posibles, y tercero por la facilidad de manipular la voluntad de quien esta claramente en inferioridad de condiciones. Para que el arbitraje fuese una opción de solución al tema de las preferentes deberia ser un procedimiento con todas las garantías para las partes, en las que ambas estén en un plano de igualdad, con respeto a los principios procesales de audiencia y contradicción, sin que gaya un prejuicio anterior al procedimiento, y me temo que eso al menos en lo que conocemos no esta ocurriendo. Si tienes ocasión lee los mensajes del hilo Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones... nos. 80 a 97 ( aprox.) Eso si...¡armate de paciencia! porque hay unos cuantos largos y densos. Saludos
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rebus sic stantibus 13/08/12 17:11
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Hola Togomi. Si firmas tu asunto es resuelto a través del arbitraje ya no podrás acudir a la vía judicial. Leeré el documento que envías y te digo. Gracias por colgarlo. Mira te los post 74 y 91 del hilo Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada. Quizá te resulte algo aclaratorio.
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