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Rauloronegro 10/02/20 14:22
Ha respondido al tema ¿ Puedo exigir a que me hagan una simulación de mi futura pensión en una oficina INSS ? - Seguridad Social
Fnoguero gracias por contestar.No hace falta el DNI electrónico ni el certificado electrónico, yo tengo la clave@ permanente y mediante esta clave he podido hacer la simulación en la página web de la Seguridad Social (sede-tu.seg-social.gob.es) y otras muchas gestiones. Precisamente en la simulación de la página web de la Seguridad Social es donde he visto que me falta un período cotizado. Con esa clave también he pedido por Internet un informe de mi vida laboral, en dicho informe los períodos de cotización están bien.He pedido que me corrijan los datos de los períodos cotizados en la página web de la seguridad social pero es imposible. Parece ser que la vida laboral depende de la TGSS pero la página web depende del INSS. Para intentar que corrigieran el error pedí cita en una oficina de la INSS para verificar si mis períodos de cotización (según sus datos) eran correctos pero me dijeron que no me podían hacer la simulación hasta que faltaran dos meses para mi jubilación.
Rauloronegro 10/02/20 14:20
Ha respondido al tema ¿ Puedo exigir a que me hagan una simulación de mi futura pensión en una oficina INSS ? - Seguridad Social
Gracias por tu aportación FondosmanuelBueno a mi me dijeron que solo me podían hacer la simulación cuando faltaran dos  meses para jubilarme. En cualquier caso, lo que te ha pasado lamentable y, desgraciadamente, es muy habitual.La verdad es que es muy lamentable como nos trata la Administración muchas veces. Como ya he comentado en otras ocasiones las respuestas que nos dan en las oficinas de los organismos públicos deberían ser vinculantes, o al menos que nos las dieran por escrito. De esta forma tendrían mas cuidado con las respuestas que dan, estarían bien documentadas y los ciudadanos, en caso de problemas, podríamos justificar las gestiones o acciones realizadas. Lo que ocurre ahora es que, muchas veces, te dan una respuesta para “salir del paso”, sobre todo si es algo en lo que tienen dudas o que desconocen. Esto ocurre con mucha frecuencia aunque, como en todo, hay honorables excepciones.Te pego un enlace que puede ser de tu interés.https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/?fbclid=IwAR0YCfhtxD4ZsmpfMTqoBZBRliIbPJTmaAuoKiJdyJLoEuoD-Axnbg9dJK8Un saludo.
Rauloronegro 29/01/20 23:07
Ha respondido al tema La odisea burocrática para alquilar una simple plaza de garaje (Caso Real)
 Esa táctica de preguntar a diferentes personas también la empleo yo, sobre todo en las consultas sobre la declaración de la Renta. Es verdad lo que comentas, al principio la consulta telefónica a la AEAT era bastante fiable pero los últimos años deja mucho que desear. A mi también me extraña que un alquiler de 60/4, que descontando gastos se quedará en unos 7€/mes por persona sea  incompatible con la prestación por desempleo, pero ya has visto las contestaciones textuales que me han dado en el buzón del SEPE. Es más, estoy convencido, que si el SEPE me pusiera problemas, casi seguro (casi al 100%), que reclamando o, en un juicio, me darían la razón, pero ¿ para que me voy a arriesgarme a que me toque otro “membrillo” y que tenga que meterme en reclamaciones y juicios  ?. Al final, a pesar de llevar la razón (creo que es así), hay que ir a lo práctico y a lo que te genere menos problemas (aunque no debería ser así). La parte positiva es que mediante estos foros podemos ayudarnos y conseguir una información muy práctica, así como compartir información y conocer las experiencias de otras personas que han pasado por lo mismo. Esta información, en general, es mucho mejor que la que se obtiene a través de los organismos públicos, aunque hay excepciones. 
Rauloronegro 29/01/20 20:14
Ha respondido al tema La odisea burocrática para alquilar una simple plaza de garaje (Caso Real)
 Juan Lackland, estoy de acuerdo en lo que comentas, tus respuestas han sido certeras y centradas en lo que se preguntaba. Gracias por tu colaboración. Lo que comentas de tu amigo es lo que se suele decir que “cuesta mas el collar que el perro”. En principio me resistía a vender la plaza por no afectar a mis tres hermanos. Sabía que era la mejor opción para mi pero no la mejor para mis hermanos. Menos mal que nos llevamos bien y nos pusimos rápidamente de acuerdo. Quizás todo lo comentado en este hilo, además de servir de ayuda a algún forero, sirva también para denunciar la situación y que algún responsable de la Administración tome nota para poner remedio para simplificar lo denunciado en este hilo, saldremos todos ganando porque, estoy convencido, que la Administración recaudaría mas. Una de las cosas que mas me ha molestado en todos estos trámites que he tenido que hacer, ha sido el trato y las respuestas recibidas por la Administración, me refiero a la TGSS, INSS, Ministerio de Trabajo, SEPE. “Curiosamente” en Hacienda es donde me han atendido de forma exquisita y correcta y donde me han explicado de forma clara lo que tenía que hacer. Del SEPE tengo que comentar que la oficina a la que pertenezco está muy saturada y las citas las dan con un retraso de un mes. Es por eso que fui a hacer la consulta a una oficina de la periferia de Madrid donde no están tan saturados. No fui a hacer trámites, solo a pedir información sobre lo expuesto en este hilo. La persona que me atendió empezó a dudar y, finalmente, me dijo que no me podía asegurar la compatibilidad del alquiler con el subsidio, que no me podía asegurar que no fuera a tener problemas y que pidiera cita con la oficina que me correspondía. Le dije que no iba a hacer ningún trámite, que solo quería información y que en mi oficina tardaban mas de un mes en darme una cita. Me volvió a reiterar que fuera a la oficina que me correspondía. Le dije que el SEPE es de carácter nacional y que yo solo quería información. No hubo manera de que me contestara de forma clara. Mi interpretación es que la persona no tenía clara la respuesta (tampoco se molestó en consultar a algún responsable) y que podía ser un “marrón” por lo que decidió quitárselo de en medio. Lamentable e indignante pero real. En cuanto al trato personal fue arrogante y con desprecio (esto es una opinión subjetiva mía).Sobre el trato y las respuestas recibidas de la TGSS y del Ministerio de Trabajo ya lo comenté al principio del hilo, lamentable, indignante e insultante. 
Rauloronegro 29/01/20 14:26
Ha respondido al tema La odisea burocrática para alquilar una simple plaza de garaje (Caso Real)
 Como había algunas dudas con la consulta que hice en el buzón del SEPE al indicar que me daría de alta en el 036 como retenedor, he vuelto a hacer la consulta pero con el siguiente texto (textual): “Quería saber si el estar dado de alta en el modelo 036  para alquilar una plaza de garaje es incompatible con cobrar la prestación por desempleo.” Al cabo de unos días he recibido la siguiente respuesta (textual): “Es incompatible con la prestación y subsidio, pero si estuviera cobrando un subsidio tendría que llevar una factura con lo que le pagan por el alquiler de ese garaje, pidiendo la cita en el teléfono 910504579 ó sepe.es cita previa” Conclusión: Hemos vendido la plaza de garaje, estamos pendientes de la firma ante notario. Creo que era la mejor opción porque así consigo  evitar el tener que estar en tensión ante las posibles, dudas, suspicacias y problemas con el SEPE. También me ahorro el sobresalto de recibir alguna carta del SEPE. Es una cuestión de salud mental, así podré dormir tranquilo. De esta forma termina mi odisea “burrocrática” para alquilar una simple plaza de garaje.Espero que la guía y la información pueda servir a otras personas con estos problemas. Solo añadir que la información que he obtenido de los participantes en este foro ha sido muy útil, ni comparación con la información confusa y errónea obtenida de los organismos oficiales (SEPE, TSS, Ministerio de Trabajo). Incluso en el Ministerio de Trabajo (departamento socio-laboral) como no me lo podían resolver me dijeron que lo que tenía que hacer era contratar una gestoría o un  abogado privado para que me informara como hacerlo.Gracias a tod@s por vuestras aportaciones.
Rauloronegro 16/01/20 19:55
Ha respondido al tema La odisea burocrática para alquilar una simple plaza de garaje (Caso Real)
El SEPE no me da una respuesta clara sobre si es compatible el cobrar por el alquiler de una plaza de garaje no asociada a vivienda con la prestación por desempleo y/o subsidio de mayores de 52 años. El SEPE me ha dado respuestas diferentes en varias consultas que hecho. Es por ello que hace días hice la siguiente consulta al buzón del Sepe, os copio la pregunta textual:“Quería saber si el estar dado de alta en el modelo 036 como retenedor para alquilar una plaza de garaje es incompatible con cobrar el prestación por desempleo.”La respuesta que acabo de recibir desde “buzon.respuesta@sepe.es” es la siguiente, os la respuesta textual:“En respuesta a su consulta de fecha: 06/01/2020 11:05:00:Buenos días:Es incompatible con el subsidio.”
Rauloronegro 09/01/20 17:47
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Ánimo y suerte evangelista.
Rauloronegro 07/01/20 19:14
Ha respondido al tema Duda: Según el plazo de cobro de intereses, en un mes o en doce meses, se supera el límite de rentas o no. - Subsidio
Evangelista, por lo que veo tu caso es diferente porque estabas dado de alta en actividad agraria. En ese tema no te puedo ayudar.
Rauloronegro 05/01/20 15:58
Ha respondido al tema Duda: Según el plazo de cobro de intereses, en un mes o en doce meses, se supera el límite de rentas o no. - Subsidio
Por aclararme con un ejemplo. Ejemplo: El 1/12/2019 reembolso de 50.000€ de un fondo de inversión con una ganancia de 12.000€ y lo ingreso en una cuenta corriente con el 0% de interés. El 1/03/2020 solicito el subsidio de mayores de 52 años. En la solicitud del subsidio indicaré que tengo una renta mensual de 125€ que sería el rendimiento presunto de los 50.000€ (resultado del 3% de 50.000€ dividido entre 12 meses). En el apartado 3.3 – Rentas (en euros/mes) – Capital mobiliario de la solicitud pondré 125€. ¿ así estaría correctamente declarado ? 
Rauloronegro 30/12/19 18:24
Ha respondido al tema La odisea burocrática para alquilar una simple plaza de garaje (Caso Real)
 A continuación resumo todo lo recopilado en este hilo por si sirve de ayuda a otros foreros que tengan dudas o desconozcan los trámites a realizar para alquilar una plaza de garaje no asociada a una vivienda. Aunque está particularizada para nuestro caso particular creo que puede servir de ayuda en otros casos.  GUÍA DE LOS TRÁMITES A REALIZAR PARA ALQUILAR UNA PLAZA DE GARAJE NO ASOCIADA A UNA VIVIENDA A tener en cuenta que esta guía está particularizada para el alquiler de una plaza de garaje con las siguientes características:  1º/ La plaza de garaje no está asociada a una vivienda por lo que se rige por el código civil y mercantil. Si está asociada a una vivienda se rige por la LAU.  2º/ La plaza de garaje fue recibida en herencia por cuatro hermanos (a partes iguales) y en su día se abonó el Impuesto de Sucesiones y se inscribió en el Registro de la Propiedad.  3º/ La plaza está situada en la Comunidad de Madrid.  4º/ La plaza se quiere alquilar por un importe entorno a 60-65€/mes IVA incluído.  Esta guía, ha sido posible por la colaboración y las aclaraciones de los foreros Juan Lackland y W. Petersen, a los cuales agradezco su ayuda y apoyo.  GESTIONES INICIALES AL ALQUILER Contrato de alquiler: No es obligatorio redactar un contrato de alquiler pero, como aconsejan Juan Lackland y W. Petersen, es recomendable hacerlo.  Documento privado de constitucíón de la CB: Según la explicación de Juan Lackland, no hace falta redactar un documento privado puesto que la Comunidad de Bienes, de hecho, ya se constituyó en su día mediante escritura pública. Como comenta W. Petersen, es opcional, si queremos, para mayor claridad lo podemos hacer.  Seguridad Social INSS y TGSS: No hace falta hacer ninguna gestión ni hay que darse de alta en el RETA.  Hacienda: Nos tenemos que de alta en el modelo 036. Tener especial atención a la casilla 111 para poner “retenedor” (no trabajador, ni empresario). Según W.Petersen, entre otras opciones (para otra opciones ver sus aclaraciones), podemos poner que las firmas son solidarias y que todos somos representantes ( en nuestro caso es la opción que nos viene mejor).  Comunidad de Madrid: En la sección de Tributos de la Comunidad de Madrid nos informaron que primero solicitemos el 036 en Hacienda y que para que Hacienda nos de el alta nos van a pedir el  impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 600. Nos dijeron que este impuesto está exento en la C. de Madrid pero que tenemos que cumplimentar el modelo 600 como exento y presentarlo junto con el documento privado de la constitución de la Comunidad de Bienes para que la C. de Madrid nos lo selle en la calle Martinez Campos nº 30. Supongo que con una copia de la escritura del Registro de la propiedad es suficiente. Juan Lackland nos apunta que cree que no es necesaria esta gestión porque cuando se pagó el Impuesto de Sucesiones y se inscribió el inmueble en el Registro de la Propiedad ya se abonaron los impuestos correspondientes.  GESTIONES DE FUNCIONAMIENTO Mensualmente-Cobro del alquiler: Como comenta W. Petersen  el importe del alquiler lo mejor es ingresarlo en una cuenta a nombre de los cuatro titulares, por claridad y para evitar problemas con Hacienda. Nosotros ya tenemos una cuenta a nombre de los cuatro donde gestionamos los cobros y/o pagos de los inmuebles que tenemos en común.  Mensualmente-Facturas: Debemos emitir una factura mensualmente donde se especifique el importe del alquiler + el IVA y enviársela al arrendatario. El emisor de la factura será la CB que se especificó en el alta en el modelo 036.  Trimestralmente-IVA: Debemos cumplimentar el modelo 303 e ingresar el IVA en Hacienda.  Anualmente-Declaración de la Renta: Cada uno de los cuatro hermanos debemos declarar el importe neto obtenido por el alquiler dividido entre cuatro. El importe neto se obtendrá del importe del alquiler descontando gastos (IBI, gastos de comunidad, etc.,) y amortización. Como bien apunta W. Petersen las derramas, en general, no se pueden imputar como gastos, se considerarían inversiones que aumentan el valor del inmueble por lo que ya se tienen en cuenta en las amortizaciones. Juan Lackland nos recuerda que, a efectos de IVA, es deducible el IVA soportado que esté debidamente documentado como facturas de gastos. Aunque posiblemente sean pocas facturas conviene no olvidarlo.  Anualmente-Declaración Informativa anual-Modelo 184: No lo tenemos que presentar porque, en el caso analizado, no llegamos al mínimo de 3.000 euros/año.  Anualmente-Retenciones-Modelo 115: No lo tenemos que presentar porque en el caso analizado no superamos los 900 euros/año imputados a un mismo arrendador, además el arrendatario es un particular no una empresa. Es decir, que si no se superan los 900 euros imputados a un mismo arrendador, o bien, el arrendatario es un particular no hay que presentar el modelo 115.  NOTA: No soy abogado ni soy un experto por lo que si alguien observa algún error o quiere hacer alguna rectificación o realizar algún comentario, su aportación será muy bien recibida. Solo pretendo aportar mi granito de arena y facilitar los trámites, en la medida de lo posible, a aquellos que se encuentren con el mismo problema burocrático que nos hemos encontrado nosotros. Agradezco la ayuda y la colaboración de Juan Lackland y de W. Petersen.