Gracias, lo único que veo es que la incapacidad permanente es revisable dentro de 2 años, con posible mejoría para volver a trabajar. Según entiendo, mi contrato de trabajo está suspendido pero no extinguido, ¿esto tiene algo que ver para la liquidación de las vacaciones?
Muchas gracias por la respuesta. En nuestro caso, no quisimos reclamar nada de dinero a la guardería, puesto que bastante tenían con el cierre de la misma. Es por esto que pagamos todo el mes, aunque es verdad que desde el día 16 no pudo ir nuestro bebé a causa del estado de alarma. El lunes hablaré con la de la guardería para revisar esto, al menos que cuadre lo que envía la guardería con lo nuestro y no haya ningún problema con hacienda.