Muchas gracias,creo que me ha quedado claro.La pregunta era porque si solo se había heredado un prado no edificable con un valor catastral de uno 500 euros,yo creía que no haría falta rellenar el impreso 650/660,pero parece ser que es así.Supongo que será la administración autonómica la que le ponga el caracter de exento.Gracias de nuevo.Un saludo.
Muchas gracias por su rápida respuesta.No obstante debo indicar que en el manual de la Declaración de la Renta de 2014 y en la página 428 y siguientes contempla la deducción por Descendientes(en mi caso directos pues son hijos de una hija-de 7 y 5 años)y en el tramo general,no autonómico(en mi caso Asturias).Sus padres no estuvieron casados,mi hija y mis nietos conviven con nosotros y no hay ninguna resolución judicial en cuanto a la custodia de los niños,ni desavenencia de los padres en ese sentido.
Tanto la madre como los niños están empadronados con nosotros y asisten al colegio con transporte escolar
desde nuestro domicilio.Le ruego me corrija si me equivoco y me dé su consejo sobre este asunto.
Muchas gracias.
Desde mediados de 2014 tengo viviendo conmigo(empadronados)a mi hija separada(no casada)y a mis dos nietos de siete y cinco años.Me pregunto si tengo derecho a desgravar algo por descendientes pues he leído que los descendientes directos pueden desgravar.En caso positivo que documentación o requisitos se requieren y como computa el tiempo que llevan residiendo conmigo,pues no es todo el año 2014.
Gracias.
Gracias por tu respuesta.Quedo pendiente de alguien que me informe sobre el coeficiente de
antigüedad a aplicar.Al 0,61 que me aplican me parece alto teniendo en cuenta la fecha de
construcción de mi casa,en sep de 1982 ya nos fuimos a vivir a ella.