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Participaciones del usuario Rafita11

Rafita11 03/03/20 18:53
Ha comentado en el artículo Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo
Hola zarraca, podrás encontrar dicha información en los siguientes enlaces: https://todocrowdlending.com/fiscalidad-espana/ (En los comentarios) y en: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1342-18-23-05-2018-1476865 Un saludo
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Rafita11 22/05/14 03:57
Ha respondido al tema Depósito NEMEA BANK al 4,35%
Si hay alguien que haya contratado algún depósito con Nemeabank en el foro, agradecería mucho contara su experiencia y cómo fue el tramite de apertura de cuenta...
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Rafita11 08/05/14 03:40
Ha comentado en el artículo ¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?
Muchas gracias Borja por tu contestación. Según me dices no hay que comunicar la apertura o cierre de una cuenta en el extranjero en el BdE. Pero segun me dijeron en la persona que me atendió en las oficinas del BdE me insistió en que sí hay que hacerlo (independientemente de la cantidad que tengas) y en el correo que me respondió el BdE, y que he copiado en el hilo, me indican que es obligatorio comunicarlo y mi cantidad no supera los 55.000€. ¿Tienes alguna idea de por qué desde el correo del BdE insisten en que sí es obligatorio pues me estoy haciendo un lío? Un saludo y gracias de antemano
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Rafita11 04/05/14 11:46
Ha comentado en el artículo ¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?
Hola Borja respecto a lo que comentas en tu artículo: "El Modelo 720 se presenta con periodicidad anual" A mi me comentarón en la AT lo siguiente, si pudieras aclararlo también en tu artículo: Según me dijeron en la AT, no se presenta con periodicidad anual, sino sólo se presenta el Modelo 720 al una sola vez para declarar la apertura y el cierre de la cuenta (al siguiente año de haberla abierto) y solamente si está supera los 50.000€. Debiendo presentarse en años posteriores únicamente si se produce un incremento de 20.000€. Un saludo y gracias nuevamente,
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Rafita11 04/05/14 11:37
Ha comentado en el artículo ¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?
Muchas gracias Borja por el artículo. Si es posible podrías indicar en tu artículo si estamos obligados o no declarar al BdE la apertura y cierre de una cuenta en el exterior independientemente de la cantidad que tengamos. Pues según correo que me contestó el BdE y según también me dijo en persona la persona que me atendió en las oficinas del BdE, es que sí estaba obligado a declarar apertura y cierre de dichas cuentas en el BdE. Si pudieras aclarar este asunto te lo agradecería mucho... Un saludo y gracias de antemano. PS. Copio la respuesta del BdE: Muy Sr. nuestro: Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone. Atentamente. Unidad de Gestión del Registro de Transacciones División de Gestión de la Información Departamento de Estadística Banco de España
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Rafita11 02/05/14 11:41
Ha respondido al tema Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes
Como veo que todavía hay algunas dudas, copio de forma integra el correo que yo envie al BdE y la cotestación que me dieron respecto a mis obligaciones para con el Bde de declarar apertura de una cuenta en el extranjero. Si alguien se pone en contacto con ellos agradecería también compartiese dicha información, para así aclararnos un poco. Correo que envié a [email protected] : ---------------------------------------- Después de leerme varias veces la nueva Circular 4/2012, no estoy totalmente seguro si debo declarar la apertura de mi cuenta al BdE. Soy una persona particular (no soy ninguna empresa, ni mantengo relaciones comerciales) que me he creado un depósito bancario en marzo de 2014, en un país extranjero de la Unión Europea. Según he leído en la Circular, creo que en mi caso no estaría obligado, ya que he creado un depósito bancario a mi nombre en un país extranjero, pero no he realizado ninguna transacción con no residentes. He intentado resolver esta duda llamando al teléfono de contacto , pero la línea estaba siempre ocupada. Es por eso que le estaría muy agradecido si pudiera indicarme si debo o no declarar la apertura de cuenta al BdE. . (Incluyo parte de la Circular que habla sobre este aspecto) Circular 4/2012 - Obligación de informar: "Norma primera. Obligación de informar. Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior." -------------------------------------------------------------------------------------------- Respuesta del BdE: Muy Sr. nuestro: Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone. Atentamente. Unidad de Gestión del Registro de Transacciones División de Gestión de la Información Departamento de Estadística Banco de España
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Rafita11 02/05/14 11:33
Ha respondido al tema Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes
De nada, ha sido un placer compartir lo poco que sé con todos vosotros. Coincido contigo en todo, y es conforme me han indicado. Pero para informar de la apertura / cierre de cuentas al BdE no es mediante modelo 720, sino mediante formulario ETE (formulario unificado de todos los que había anteriormente - DD1, etc. - y el cual sirve tanto para la "Declaración de Apertura/Cierre" como para la "Declaración de Transacciones" periódicas). El Modelo 720 es para la "Declaración informativa" a la Agencia Tributaria. Un saludo
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Rafita11 02/05/14 11:28
Ha respondido al tema Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes
Coincido contigo en que esto es un lio, y más en mi caso que nunca he abierto una cuenta en el extranjero. Cuando abrí la cuenta en el exterior no sabía que había tantas obligaciones respecto al BdE y la AT. Como no lo tenía muy claro me he pasado por las oficinas de los respectivos organismos y he enviado correo electronico a su email de contacto. Yo también tenía las mismas dudas que tu. Pero tanto el personal de las oficinas del BdE como el correo que envie a [email protected] me dijeron que estaba obligado todo el mundo a presentar declaración de apertura (según norma primera de la circular 4/2012) Esto es lo que más o menos sé: -> Lo del plazo de un mes me lo dijeron cuando fui al BdE y hablé con la persona encargada del asunto. Me dijo que tenía un plazo de 1 mes para realizar la "Declaración de apertura" de las cuentas en el extranjero. -> Lo de la obligación de "Declarar apertura / Cierre" se establece en la "Norma primera": Obligación de informar (Circular 4/2012). Como ves aquí debes te indica que debes declarar si, como es mi caso, eres una persona física residente en España que mantengo activos o pasivos frente al exterior (independientemente de la cantidad que sea). "Norma primera. Obligación de informar. Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior." ->Lo de la obligación de la "Declaración de Transacciones" lo debes de realizar atendiendo al importe de esa transacción. Por lo que no todos lo debemos hacerlo (yo en mi caso no debería hacerlo pues no supero la cantidad indicada). Esta obligación se establece en la norma y tercera de la circular: "Periodicidad y excepciones de la información". Así pues según lo leído y según me han informado el BdE las excepciones para declarar es para las "Declaracioes de Transacciones" dependiendo del capital que tengas pero para la "Declaración de apertura" somos todos a excepción de (como dice la norma primera) "los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España" Si has enviado un correo al BdE copianos si puedes la contestación cuando te la envién para así entre todos aclararnos un poco más en este lío de normas. Saludos
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Rafita11 02/05/14 10:52
Ha respondido al tema Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes
Sí estás en lo cierto. Según me dijeron en la Agencia Tributaria sin la cantidad es menor de 50.000€ no tienes que hacer la "Declaración informativa" mediante Modelo 720. También me dijo que si tuvieses por ejemplo 70.000€ a nombre de dos titulares (imaginate tu mujer y tu) debeís realizar la "Declaración informativa" los dos. Un Saludo
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