Acceder

Participaciones del usuario Rafamacias - Fiscalidad

Rafamacias 20/02/15 01:23
Ha respondido al tema Herencia SIN Testamento
https://es.wikipedia.org/wiki/Beneficio_de_inventario A lo mejor te aclara algo antes de renunciar a nada. Saludos.
Ir a respuesta
Rafamacias 10/02/15 21:57
Ha respondido al tema Donde presentar reclamación económica administrativa
http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho-Administrativo/201305-doble_silencio.html http://hayderecho.com/2013/02/12/de-la-incorrecta-liquidacion-de-la-plusvalia-municipal-en-perjuicio-del-contribuyente/ Protocolización del silencio administrativo positivo http://www.gerencie.com/protocolizacion-del-silencio-administrativo-positivo.html Suerte
Ir a respuesta
Rafamacias 08/04/14 20:33
Ha respondido al tema Céntimo sanitario. La AEAT ofrece un modelo para solicitar la devolución.
Los tiques ya los admite AEAT, se puede consultar en su web, como justificante (está asociado a un gasto) y lo de la prescripción está pendiente de consulta del Estado a la UE. Hoy he realizado una pequeña compra en mi gasolinera habitual y, "olalá" ya el tique pone en su cabecera "Factura Simplificada". Yo no voy a reclamar todo de golpe, ni me hace falta. Lo que sí es importante para NO perder el derecho a reclamar el primer trimestre de 2010 es presentar los tiques de gasto del periodo Enero-Marzo de ese año. Con más tranquilidad luego presentaré (se van a aburrir de mí) otra solicitud de devolución del periodo Abril-Junio de 2010 y así hasta finales de ese año. Al final 2011 y 2012 seguro que los presentaré (tendré margen de tiempo) juntos sin "trocear" los trimestres, pero seguro que por aquel entonces se sabrá algo más del derecho a reclamar lo anterior a 2010. Salud y "Força al Tique"
Ir a respuesta
Rafamacias 06/04/14 11:49
Ha respondido al tema Céntimo sanitario. La AEAT ofrece un modelo para solicitar la devolución.
Ok, si tengo los tiques donde aparece mi nº de tarjeta de crédito y le añado el extracto mensual que me envían se te ocurre que podré demostrar que he sido yo y no otro/a¿?¿?. Ayer terminé de rellenar una hoja de cálculo y, a falta de depurar, son casi 500€ el acumulado. Merece la pena reclamar y respecto a los plazos dependerá de lo que estime la justicia porque no creo que sea delito fiscal y prescriba a los 4 años sino menoscabo patrimonial que no tiene ese límite de tiempo.
Ir a respuesta
Rafamacias 01/04/14 15:37
Ha respondido al tema Céntimo sanitario. La AEAT ofrece un modelo para solicitar la devolución.
A ver si cuelgo un modelo de reclamación que he encontrado por la red, para rellenar con tus datos, para presentarlo en la Delegación de Hacienda. Yo lo que sí aconsejo es digitalizar los tiques porque, una vez entregados los originales, nos arriesgamos a que alguno se pierda. Como no sé cómo adjuntaros este documento de Word os pego el texto y le dais aspecto "decente" AEAT – AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Tu-Provincia Asunto: Solicitud devolución IVMDH céntimo sanitario Importante, plazo hasta el 18 de abril. de 2014 D. Tu_nombre_y_apellidos con NIF 12345678x y domicilio a efectos de citaciones y notificaciones, sito en localidad(provincia) Calle/Plaza/Av. la_que_sea , Código Postal 00000, teléfono el_tuyo y correo electrónico si_tienes, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO, Que tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 por la que se declara que el Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) conocido como “Céntimo Sanitario” establecido en el año 2008 es contrario al derecho europeo, vengo a SOLICITAR, en virtud del artículo 221 de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Revisión (RGREV), aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (artículos 14 y 15) así como demás normativa aplicable, la devolución de los ingresos realizados en base a dicha repercusión indebida, hasta 2013 que se modificó dicho impuesto para adaptarlo a las exigencias comunitarias. Por ello, aporto los justificantes y/o pruebas acreditativas de los pagos e ingresos realizados por el suministro de gasolina a los que se repercutió indebidamente el IVMDH céntimo sanitario, entre 2008 y 2012 (ambos incluidos), y que suman un importe total de ……………………. euros, entendiendo que son válidos tanto las facturas como los documentos sustitutivos expedidos bajo autorización de la normativa vigente, así como cualquier medio de prueba que acredite el pago por dicho concepto (extractos bancarios, desglose de tarjetas de fidelización, tarjetas bancarias de pago, etc…). Respecto a los abonos realizados, en su caso, antes de 2010, entiendo que no procede la aplicación de la prescripción tributaria a favor a de la Administración Pública en tanto que la propia Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que “no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe”, y en aplicación del artículo 6 del Código Civil en sus apartados 3 y 4, así como el artículo 7 de la misma norma legal, y normativa concordante, no procede la aplicación de la prescripción al haber actuado el Gobierno español en fraude de ley y/o abuso de derecho. Es evidente que el Gobierno español ha aplicado el Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) conocido como “Céntimo Sanitario” conociendo la incompatibilidad con la normativa europea, pues es 2012 ya realizó una modificación del citado impuesto aprobado y publicado en Boletín Oficial del Estado, de 29 de diciembre de 2012 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, siendo que el Proyecto originario es de 3 de octubre de 2012 por el que se publica por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el ”Proyecto de Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales”. Por lo tanto, en 2012 el Gobierno español era ya conocedor y consciente de la incompatibilidad de dicho impuesto con la normativa europea y, sin embargo, no realizó actuación alguna para restablecer el perjuicio ocasionado, motivo por el que, igualmente, habría quedado interrumpida la prescripción de las acciones de devolución y reembolso. A los efectos de percibir el importe correspondiente al Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) conocido como “Céntimo Sanitario”, designo como cuenta bancaria (IBAN), de la que soy titular, la siguiente: 0000 – 0000 – 00 – 0000000000 En virtud de todo lo expuesto, SOLICITO a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tenga por presentado el presente escrito con la documentación que se adjunta, y previos los trámites legales oportunas, proceda a DEVOLVER el importe correspondiente al Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) conocido como “Céntimo Sanitario” indebidamente abonado, así como los intereses de demora correspondientes, en la cuenta designada al efecto. Fdo. Tu_nombre_y_apellidos Creo copiar y pegar sería lo suyo. Suerte Para saber cuánto y hasta cuándo
Ir a respuesta