Buenos días, Nuestro caso en Ing, vivienda a reformar con cédula de habitabilidad en vigor, (se les informa desde el primer contacto que el estado es a reformar). Disponíamos del capital para afrontar la reforma presupuestada. Realizan tasación, resultado favorable 2500€ por Encima del precio de compra-venta. Necesitábamos el 80% del valor de compra. Dejan la operación en "estudio de la vivienda" Y pasado 1 mes la deniegan porque no les gusta el estado del inmueble, sin ninguna más consideración. Saludos
Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven: 5,00%.Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:El contribuyente debe tener 32 años o menos.Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.Esto es lo único que encuentro, no si existen otras objeciones relacionadas. Saludos
Buenas tardes, Recupero este hilo, para realizar una consulta sobre vuestra experiencia El año pasado mi mujer se acogió a este 5% por ser menor de 32. Al año hemos vendido esta vivienda (habitual) , para la compra de otra que volverá a ser nuestra vivienda habitual. Es requisito el no poder acogerte en 2 ocasiones a esta rebaja del ITP? En la info que encuentro de la gencat, solo habla del requisito : >32 , >30000€. Sin embargo no encuentro cláusulas añadidas, que dejen claras si existen limitaciones. Muchas gracias
Es una compra del todo conservadora, tanto por el precio de la vivienda , como por la situación personal de los adquirientes.
Pero se necesita el 90%-100% de financiación.
Futura tasación = no por debajo de 100k
Precio venta = 70-80k (80, gastos incluidos)
Ahí está la duda, dejando de lado la ética (situación solvente ) . Si Es viable financiarse por ese valor de tasación para llegar al 100%
Hola, aprovechando el hilo abierto....
Hace cuestión de un mes,abrí una cuenta sin nómina en ING.
Se considera aún nuevo cliente y podría optar al deposito bienvenida ? O solo es para nuevas altas inmediatas?
Tenía entendido que si no tengo idea de vender el piso, con los años hay un levantamiento en el registro digamos por "prescripción".
Es correcto?
Igualmente supongo que dejaré que siga su curso... no sea que amortize lo que queda y me salga peor
En el peor de los casos me aparece una fecha de vencimiento de las obligaciones subordinadas. En ese caso recuperaria el 100% del valor?
Gracias por su colaboración.
vaya.. pensaba que no se les pasaba por la cabeza ir a por una propiedad la cual el capital pendiente no supere el 15%... pero ya veo... tocara resignarse un poquito más..
Gracias por la respuesta.
En el contrato, la clausula de compensación viene a decir que estan capacitados para vender estas participaciones para saldar otra deuda contraida...
Supongo que así simplemente se guardan ese derecho?
En concepto de hipoteca me quedan 30 mil euros por saldar.