hola, yo creo q no, pero no estoy seguro, lo mismo me equivoco o espero q alguien del foro te pueda ayudar, yo creo q a ti si eres heredero se te podrá facilitar información a partir de la fecha de fallecimiento, pero antes creo q no se te va a facilitar nada. Yo he tenido un caso pero no es igual al tuyo. De todas maneras si conoces a alguien de TU banco se lo preguntas, y luego vas a la sucursal correspondiente si te pueden dar por ejemplo, los movimientos de los últimos 6 meses de las cuentas del fallecidoun saludo
Hola, para pedir el certificado bancario necesitas demostrar que eres uno de los herederos, y una vez que lo puedes demostrar, ir con ese documentación y el certificado de defunción al banco, para solicitar el certificado bancario que el banco lo emitirá a fecha de fallecimiento. Lo que no sé es si vas a poder conseguir los movimientos de la cuenta anterior al fallecimiento, creo que en principio el banco se negará a darte esa información
muchas gracias por la respuesta
El mensaje de error q da, desde luego indica que es ahí donde tengo que hacer la modificación pero como el texto dice
Si inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidación,
por resultar una cantidad a devolver mayor a la solicitada, o una cantidad a ingresar menor, indíquelo marcando esta casilla (también si el resultado no varia)
y en mi caso como he dicho antes, ES INFERIOR, no sabía si era ahí donde tenía q hacer la modificación
muchas gracias por la respuesta,pero es q me cuentan lo siguiente (a veces me resulta difïcil explicar las cosas)
importe de compra importe de venta plusvalia retención
6010 euros 14027 euros 8017 euros 1523
el fondo fue comprado en el año 94, y me dicen q esa retención q me hace el banco a la hora de efectuar la venta, (estos datos de retención y demás, los he sacado de la web del banco, donde hay un apartado de simulación) no me la tendría q hacer, y si me la hacen, luego tengo q ir a atención al cliente a q me hagan ese ingreso, porque esa retención se la tendrían q haber hecho si fuera mi tía quien hubiera realizado la venta, y no yo, ya q yo he pasado a ser digamos TITULAR DE ESE FONDO, hace un año
muchas gracias
esta es la contestación que me mandó la comunidad de madrid, pero comentaba anteriormente que el otro día llamé a la dirección general de tributos, y me hablaron del tema del recargo
muchas gracias
hola buenas, tengo poco más o menos el mismo problema, y sigo sin tener claro ciertas cosas
lo q tengo claro o más o menos creía era que si es dinero de efectivo y seguros, se supone que el banco lo tiene que aceptar
Yo tengo el problema que parte del dinero está invertido en fondos y acciones y no sé si se puede disponer de ese dinero o no
He lanzado la misma pregunta a los tres bancos y es acojonante la verdad, cada uno me ha dicho una cosa
Bankinter de palabra me han dicho que posiblemente se pueda disponer del dinero en los fondos que hay, aunque tienen q hacer la pregunta asesoría jurídica
Banco Santander
Hola Ricardo. Los fondos de inversión no se pueden vender al entrar dentro de la masa patrimonial de los herederos. Una vez finalizada la testamentaría se repartirán entre los herederos cuando se pague sucesiones. Sólo despues se podrán vender.
Banco Popular
Pregunté el tema del pago de impuestos disponiendo de activos de tu tía y me respondieron ayer que es no es imposible, aunque la sucursal que tiene las posiciones debe preguntar al servicio jurídico por su caso concreto, y que como mínimo se necesita: la documentación completa de la testamentaria, las preliquidaciones del modelo del impuesto de cada heredero y un escrito firmado por todos los herederos solicitando a la entidad que se proceda a la adjudicación y posterior enajenación de los activos para acto seguido con cargo a las cuentas de los herederos se pueda proceder al pago del impuesto.
Espero que te pueda servir en líneas generales a nivel orientativo para poder avanzar con los trámites.
Un saludo
Entonces tres bancos unos dice q creen q sí, otros q no y otros q ..... depende
Además no tengo nada claro cual es el procedimiento exacto para poder realizar este procedimiento
como siempre muchas gracias por vuestra ayuda
muchas gracias Lunático, y es culpa mía q no me haya explicado bien, y es q no hago declaración de patrimonio, por eso las dudas, si la hiciera estaría claro la documentación q tengo q entregar, pero es q no la hago
te pido mil disculpas y muchísimas gracias por tu tiempo
muchas gracias Lunático por la respuesta y perdona q te vuelva a molestar y si me puedes contestar, cuando me hablas de
declaración implícita te refieres a que yo mismo me haga una relación de mis bienes inmuebles y demás cosas y lo presente, pero no me vale presentar la declaración de la renta
muchísimas gracias y perdonar quizás por las preguntas tan obvias que pueda hacer
Hola Jesusm1, muchas gracias por tu respuesta, y por el interés que pones, pero, esta exposición que haces, se la he presentado al gabinete jurídico que está llevando mi caso, y me han dicho, que esto ya lo conocían y que no se puede hacer nada, que a día de hoy la plusvalía se paga
Muchas gracias por tu respuesta
Muchas gracias, Leopol, miraré el tema de la plusvalía municipal más cosas, a ver si encuentro algo
y con respecto al último tema que me comentas, he mirado un poco por encima, y he visto lo siguiente
La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pago donde la Compañía de Seguros es quien paga mensualmente tu pensión. La AFP traspasa todos tus fondos a esa entidad y son ellos quienes son los responsables de pagar, de por vida, el monto que fijes. ... Si no se tiene beneficiarios, no se paga herencia.
No entiendo muy bien, por un lado quiere decir que si el seguro no tiene beneficiario, toda la cantidad que hayas recibido del seguro no la pones?????
En mi caso el seguro ha estado haciendo un ingreso trimestral en una cuenta, pero si descuento esas cantidades que se han ido ingresando durante estos años el certificado del banco no coincidiría con la cantidad que tendría que poner luego en la liquidación
Es eso a lo que te refieres
un saludo
muchas gracias