Gracias otra vez, Cachilipox.
En el primer mensaje dices que te surje la oportunidad de otra actividad, y esta es de consultoría.
Eso en principio y a falta de otros detalles, es una actividad profesional por definición, una prestación de servicios que realiza de manera personalísima un consultor. Es cierto que se puede formalizar dicha actividad mediante una figura societaria, y entonces es preceptivo matricular censalmente mediante un epígrafe de la sección primera. Pero la naturaleza de la prestación de servicios sigue siendo profesional.
Sí, como he dicho, es culpa mía por omitir detalles en el primer mensaje con la intención de simplificarlo.
Lo que no vale es "remansar" los beneficios en la SL para irlos reinvirtiendo. Eso sería ya un segundo ilícito (que hacer se hace, pero luego llega el del mazo y vienes los lloros y lamentos).
Hay que trasladar, de alguna manera, el resultado de la mercantil al bolsillo del socio (no todo el resultado, pero si una parte MUY sustancial y significativa). Si es meramente administrador y socio capitalista, la cosa se reparte entre retribuciones del administrador (=rentas del trabajo), y/o dividendos (=rentas del capital).
Esto sí que no lo entiendo. ¿Estás diciendo que no puedo dejar una parte (más grande o más pequeña) de los beneficios de la SL para reinvertirlos? Es decir, estaríamos hablando, por ejemplo, de costear el desarrollo de un producto con capital propio o, en el caso de traspasar los inmuebles a la sociedad para que explote su arrendamiento, comprar más inmuebles para aumentar su actividad. ¿Cuál sería el problema de esto?
Pero si además de esa mera participación pasiva (dividendos) o mercantil (administrador societario), el socio participa de alguna manera en la actividad social (presta su trabajo), hacienda entiende que aunque sea de forma indirecta, el socio SÍ dispone de medios de producción propios, y eso es una actividad económica (lo que implica que para cobrar de tu SL por tu trabajo debes darte de alta como profesional y girar factura contra tu SL por tus servicios).
Otra vez me pierdo. Tengo entendido que como administrador podría tener una nómina, ¿eso es cierto? ¿Hasta dónde llega el trabajo que puede hacer un administrador? ¿Quieres decir que si el administrador hace cualquier trabajo propio de la empresa, por ejemplo ventas, organización de la producción, diseño, etc., y quiere ser retribuido por ello tiene que hacer una factura? ¿Dónde puedo encontrar más información al respecto?
Veo problemas en utilizar dicha SL para preservar la estimación objetiva de otra actividad empresarial previa, y
quizás en la utilización de la SL para remansar (sub-tributar) beneficios de la(s) actividad(es).
¿Dónde puedo encontrar información sobre qué se consideraría "remansar" beneficios y qué sería una reinversión lícita?
Muchas gracias una vez más y un saludo.