Muchas gracias Lunatico. Pensaba que ya estaba el asunto cerrado, de hecho ya había escrito un mensaje con eso, pero no, no es asunto cerrado, ahora me surge otra duda existencial, veamos:
Hemos dicho que la opción correcta es la primera de las planteadas, es decir:
En mi declaración, abro el desplegable de la deducción por nacimiento y pongo:
COMUN DECLARANTE
PRIMERO ----------- [1]
SEGUNDO
TERCERO
Indique si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes [SI]
Ahora, abro el de mi mujer y pongo:
COMUN DECLARANTE
PRIMERO
SEGUNDO ------------- [1]
TERCERO
Indique si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes [¿?¿?¿?¿]
La cuestión es, como el primer hijo de mi esposa sólo convive con mi esposa (bueno, y conmigo, pero no soy su progenitor) pero no con su otro progenitor, ¿qué he de poner en
[¿?¿?¿?¿]
Y es una diferencia importante, porque en caso de poner NO, la declaración queda así:
Individual de mi mujer: 750 de deducción.
Conjunta: 1050 de deduccion (cosa que no entiendo, porque se supone que el maximo son 900 por el tercer hijo)
Si pongo que si, entonces son 375 mi mujer y 675 la conjunta, que tampoco entiendo porqué.
Un saludo.
Muchas gracias Lunatico, veo que me andas contestando a todas, así más gracias todavía.
Este entonces ya es asunto cerrado. Ya sólo me faltan dos y envío la declaración.
Muchas gracias. Efectivamente, me refería a 2011, se me ha ido la cosa ahí.
Lo que no sabía era lo del depósito de la fianza, eso ¿es cosa del arrendaror o es cosa de ambos?.
¡¡¡¡¡YA LO HE VISTO!!!!!: Debe haber sido hecho el depósito por el arrendador, pero el arrendatario debe tener un copia, por lo que el arrendatario no es desconocedor del asunto, asi que no puede declararlo al tuntun.
Un saludo.
Perdón, pero he observado algo y quiero dejar constancia, por si alguien contesta, pero también por si alguien necesita ayudarse de este post en el futuro:
Si se introduce lo de la casilla 445 del año anterior en la 458 del presente año, en la 445 del presenta año no sale lo que resta por compensar.
Sin embargo, si se introduce lo de la casilla 445 del año anterior en la casilla 401 del presenta año, en la 445 del presente año si que aparece actualizada la cantidad a compensar restante.
Asi que, con esto y con todo, sigo manteniendo una duda que se parece a la del principio (sólo cambia el número de casilla alternativo):
¿Dónde se consignan, en el programa PADRE, las pérdidas patrimoniales que restan por compensar de los 4 ejercicios anteriores, en la casilla 401 o en la 458?.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta. Veo que no se ponía como yo pensaba. Además, viéndolo, la 401 es en realidad de las imputables a 2011.
Cuando dices que debo ser yo el que haga seguimiento de lo que me queda por compensar lo dices porque ahora ya no queda constancia ninguna de lo que va quedando, ya que ahora la casilla 445 de la declaración de 2011 aparece vacía, ¿verdad?.
Osea, para concretar, ganancias de 2011 al desplegable de la 342, que también se meterían las pérdidas de 2011, pero este año no hay. Las pérdidas del 2010, a la 458, de ahí que en la 445 de 2011 vaya a aparecer vacía, lo que me obliga a llevar yo la cuenta en años sucesivos. ¿Es correcto?.
Mil gracias una vez más.
Pues me vas a permitir que te lo complique. El asunto original está aquí: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1022241-venta-dolares-estados-unidos-efectivo
pero hago la pregunta aquí porque me voy a referir a tu respuesta y porque no soy quien para hacerte saltar de post en post.
Dices en tu respuesta, referida a respuestas de Hacienda, que "como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones".
Bien, en mi caso los dólares proceden del extranjero, es decir, nunca compré $ en el país. Para ser exactos, tengo un contrato de expatriación por la que me daban x$ al mes (puesto en $), aunque en la nómina de cada mes me lo convertían a € al cambio vigente, pero yo nunca recibí €, si no $. Los venderé en el país -la operativa será cerrar la cuenta en divisas y descargarlos posteriormente de la cuenta en $ a la cuenta en €-. ¿Hay alguna modificación experimentada en las cotizaciones?.
Un saludo y muchas gracias.
Muchas gracias por tu respuesta.
Lo cierto es que se trataría de unos 10.000 $, así que no se que haré, aunque aun no los he cambiado.
La cuestión, tal y como la planteas sería: ¿y qué pasa si tengo pérdidas patrimoniales procedentes de venta de acciones en años anteriores?, ¿podría compensarlas?.
Un saludo.
El copago, por más que lo repitan, si es evitable. De entrada, llamarlo copago es una falacia, en realidad debe denominarse "REpago".
Por otro lado, antes de pasar por ahí, los ciudadanos no deberíamos tolerarlo si antes no se gestiona adecuadamente el dinero que pagamos en impuestos: sistema de estado(CCAA, Ayuntamientos, estado central...), dispendios de políticos, gestiones inapropiadas, organismos públicos...
Cuando siendo estudiante vivia en un piso compartido y las cosas de la economía de la casa iban mal, antes de subir la cuota de cada uno de los que allí vivíamos, se recortaban gastos superfluos. Lo que considerabamos gastos superfluos es otra historia, pero antes se quitaban gastos.
No se puede permitir que se gaste como se gasta en este país y que nos suban impuestos para que ellos sigan manteniendo sus prevendas. El chollo se ha acabado y los primeros que deberían dejar de disfrutarlo son la gentuza que dice representarnos.
Pero en un país como este, ¿qué se puede esperar?: pues que todo el mundo se trague la inevitabilidad de las tonterías y que a los que protestan, por fin, en la calle, se les llame "perroflautas" y, de esa forma y sin más, ya se les considere descalificados.
Besos.
Pués mi caso es parecido en algunas cosas y distinto en otras, y lo dejo, para cualqueir a que le pueda interesar:
La entregué el día 1/6/11 en el banco. Hoy aun no se nada de ella. Miro en internet y no hay ninguna actualización desde abril, que fue cuando solicité el borrador.
La diferencia con otros años es que me he casado, que mi mujer no tenía firma digital y que lo entregamos en el banco en vez de por internet como he hecho otras veces. Además, como siempre, a Hacienda le salía que tenía que pagar una cosilla así como 60€ y, como siempre, les he dicho que de eso nada, que me deben un pastizal... bueno, no tanto, unos 1300€.
El año pasado, entregada por internet en abril, me devolvieron el 18/12... Esto también es para indignarse y quemar el congreso: eso de que yo tenga fecha fija de pago y ellos me puedan devolver cuando quieran... ¡¡que es un dinero que es mio, hombre!.
Un saludo.
5% TAE, supongo.
Por lo demás, yo tampoco tengo dinero para pagar en junio, cuando me sale a pagar, y no me dejan otro remedio.
Es un problema muy gordo, como individuos, el que se tiene contra la administración. Pero con estos políticos, con esta cultura política y económica y en este país, o ajo y agua, o revolución. Así somos, exactamente igual que en el siglo XIX, o XVII, o X, aunque nos las demos de modernos y de haber cambiado.
Gracias. Lo del meteorito no lo sabía, ¿para qué día se espera?. Será interesante saber el diámetro para prever si afectará a todo el mundo o sólo a los paises de la zona euro.
Saludos.
Hoy me aparece esto:
"Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria"
Parece que igual me devuelven en breve.
Un saludo.