en 2017, solicité a mi empresa la rescisión de mi contrato de trabajo. Una de las condiciones del contrato es que se debe comunicar a la empresa la intención de rescindir el contrato con una antelación de tres meses. Como no lo hice, me aplicaron la penalización correspondiente según el convenio colectivo del sector, Mi pregunta es que si al hacer la declaración de la renta de ese ejercicio, la penalización por no avisar dentro del tiempo establecido la piudo conmsiderar como gasto deducible.