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Ptmuniv

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Ptmuniv 28/09/11 10:53
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Tomás, aunque unos dias tarde no quiero dejar pasar la oportunidad de agradecer tu contestación. Muchísimas gracias, la voy a analizar con detalle en cuando pueda -ando con mucho lío-. Gracias de nuevo, un cordial saludo. Jesús
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Ptmuniv 23/09/11 18:03
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Buenas tardes, Tomás Por favor, simplemente decir que me gustaría contar con tus consideraciones a la consulta 61. Ha pasado algun tiempo... Gracias de nuevo y un cordial saludo. Jesús
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Ptmuniv 23/09/11 18:03
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Buenas tardes, Tomás Por favor, simplemente decir que me gustaría contar con tus consideraciones a la consulta 61. Ha pasado algun tiempo... Gracias de nuevo y un cordial saludo. Jesús
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Ptmuniv 25/08/11 11:34
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Son muy interesantes los escritos que has realizado sobre la pugna de Iberdrola y Acs. Estoy de vacaciones y tengo tiempo para ver datos. En 2009 ACS, tanto en su informe anual,como en sus cuentas, como en informe de gestión incorpora una cifra de 1.951 millones de euros de beneficio neto, en contra de la cifra que manejas de 988 millones de euros. ¿De donde sale esta cifra? Si existen indicios de deterioro de valor en la participación que una sociedad tiene en otra empresa participada por ella –participación inferior en porcentaje al 20 % y tratada en el balance de la matriz como instrumentos financieros clasificados como “Disponibles para la venta”-, se debe efectuar los cálculos y las estimaciones que se consideren necesarias con el fin de concluir si existe un descenso significativo o prolongado en el valor razonable de la inversión y, en su caso, y si fuera necesario, dotar la correspondiente pérdida por deterioro. Existe una amplia diversidad en el mercado en cuanto a la aplicación práctica de los conceptos de descenso significativo o prolongado. De hecho, y esta es la cuestión que planteo parece ser que para eliminar tal diversidad en la aplicación práctica de estos conceptos el IASB, a través de la emisión de la Norma Internacional de Información Financiera 9 sobre Instrumentos Financieros, ha modificado la normativa internacional relativa al cálculo del deterioro, obligando a que todas las variaciones de valor razonable en instrumentos financieros clasificados como “Disponibles para la venta” sean reconocidas en el Patrimonio de la Sociedad, sin posibilidad de que dicho ajuste deba ser reciclado al estado de resultados. ¿Es esto realmente así? ¿Esta nueva norma cuando sería posible aplicarla? Hay que pensar que hay muchas empresas que puedan estar interesadas en su aplicación inmediata. ¿Se podría aplicar ya? Por otra parte, si la participación que la sociedad tiene en otra es dependiente -con participación superior al 50%- y existen indicios de deterioro de la inversión el procedimiento es igual que en el caso anterior y de existir deterioro actualmente debe trasladarse a la cuenta de resultados como un gasto. ¿Esto cambiará también? Cuando puedas y si lo consideras oportuno por favor haz tus comentarios. Jesús
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