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Provista

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Provista 01/11/20 15:19
Ha comentado en el artículo Todo son problemas
Te sigo en Twitter y he visto algunas de tus compras. Felicitaciones por tu blog, resulta muy interesante y ameno.
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Provista 31/10/20 19:24
Ha comentado en el artículo Todo son problemas
¿Puedes detallar los valores que componen la cartera?
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Provista 20/05/13 16:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Qué te parece comprar las obligaciones bonificadas de audasa vencimiento 05/2021 código ISIN ES0211839172 a un precio de 100%? ¿Sería mejor opción las mismas obligaciones con vencimiento 03/2018 a un precio de 99% códgigo ISIN ES0211839164? O por el contrario dado que audasa ha sufrido una disminución de sus beneficios y una disminución en el tráfico durante el ejercicio 2012 sería mejor no añadir mas obligaciones. Existe alguna alternativa más interesante en alguna emisión del send. Muchísimas gracias.
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Provista 03/11/03 10:42
Ha respondido al tema Asunto: PENALIZACIONES
Te agradezco sinceramente que continues con el tema de las penalizaciones, eres sin duda la persona más adecuada para llevar este asunto.
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Provista 31/10/03 10:38
Ha respondido al tema No soporto más descalificaciones. Buena suerte a todos/as.
Cuando leí que querias recopilar un listado de todas las personas a las que se les habia aplicado penalizaciones , tuve un momento de optimismo y pense que quizas ahora podriamos recuperar las penalizaciones , dado el gran esfuerzo que has demostrado muy admirable por tu parte y que finalmente te fue recompensado. Estoy convencido que todo el mundo podra recuperar el dinero en las mutuas pero no veo nada claro recuperar las penalizaciones , yo me siento como un imbecil al ver que los que teniamos obligaciones de GOODYEAR nos someten a penalizaciones astronomicas de alrededor de un 11%. Yo creo que el tema de los rescates se ha llevado fatal y que tendrian que haber devuelto el dinero a todo el mundo y si habia que penalizar se tendria que haber hecho a todo el mundo igual y santas pascuas. Lo dicho espero que cambies de opinión pero de todas formas un abrazo y mucha suerte.
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Provista 27/10/03 11:03
Ha respondido al tema Comisión penalización rescate Inversión Creciente GOODYEAR
Yo tambien tenia inversion creciente en obligaciones de Goodyear y me han penalizado con 11,5% como bien dices es precisamente esta "inversion afecta" la que ha tenido las penalizaciones mas elevadas de todos los unit linked. Hemos de conseguir la devolución de las penalizaciones como sea. saludos.
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Provista 14/10/03 17:58
Ha respondido al tema Para Provista - Penalización rescates
Consulta aqui: http://www.bde.es/prensa/intervenpub/gobernador/170903.pdf Concretamente las siguientes palabras textuales: Por lo que respecta a la comercialización de productos, durante la visita de inspección, el Banco de España conoció que, en las últimas semanas de 2002 la Entidad había comercializado productos ‘Inversión creciente’ modalidad de Unit-Linked, productos fuera del balance del banco, donde el riesgo de la inversión es asumido por el suscriptor del producto. Estos productos habían sido emitidos por mutuas de ámbito operativo autonómico, que aseguran el pago de los intereses pactados y un riesgo de deceso. En la gestión de las mutuas influía el grupo accionarial dominante. El producto de seguro comercializado como "inversión creciente" suponía la colocación entre la clientela de activos financieros de distinta índole, entre los que estaban los emitidos por la sociedad luxemburguesa EXCELL, controlada por el presidente de Eurobank. Debo insistir en la naturaleza normal y regular que con carácter general tienen estos productos Unit linked y en el hecho de que sólo en la investigación posterior, al analizar las condiciones de la comercialización, se encontraron evidencias de incumplimiento del deber de transparencia informativa con la clientela entre la que se colocaba dicho producto. En cuanto el Banco de España tuvo conocimiento de ello, en el curso de la inspección que se había iniciado en febrero de 2003, requirió el 21 de marzo de 2003 a la Entidad para que cesara su comercialización hasta que se garantizase por la entidad que los clientes disponían de suficiente información sobre la naturaleza del producto y las características económico-patrimoniales del emisor de la inversión. En concreto se requirió de la entidad: A) La inclusión en la documentación inicialmente facilitada al cliente en las nuevas operaciones, así como en el contrato o póliza que éste necesariamente deba suscribir, de cláusulas que informasen sobre 1) la naturaleza de la inversión y que destacasen que este producto no constituyen un depósito bancario en Eurobank, 2)La ausencia de compromisos o garantías adicionales por parte de Eurobank, 3)la naturaleza de Excell Life Internacional, S.A. como sociedad luxemburguesa controlada mayoritariamente por el Presidente de Eurobank, 4)información patrimonial y financiera de Excell y su grupo. (En caso de colocarse en activos financieros emitidos por otras sociedades, se propondrían redacciones alternativas a estas cláusulas). B) Para aquellos clientes que ya habían suscrito estos productos, se requería que se remitiese de forma personalizada y con acuse de recibo, la mencionada información. C) Finalmente, se requirió a Eurobank el establecimiento de un registro, único en el banco, en el que bajo numeración secuencial, se inscribiesen estas operaciones. Este requerimiento fue reiterado el 6 de mayo. Finalmente, el 14 de julio se conoció que pese a las manifestaciones de los directivos de la entidad de que se estaba cumpliendo el requerimiento del Banco de España, se había continuado la comercialización de estos productos sin cumplir los requerimientos de transparencia mencionados. Como consecuencia de todo lo anterior, el 15 de julio de 2003 se inició otra inspección a la Entidad, cuyas actuaciones continúan y han coincidido con los trabajos de la intervención acordada el 25 de Julio pasado. Y posteriormente resalta lo siguiente: Me gustaría resaltar los cinco elementos principales que ayudaran a perfilar la decisión de adoptar, en particular, la medida de intervención. A) la opacidad informativa que últimamente mostraba el grupo accionarial dominante, B) la importante comercialización de productos ‘Inversión creciente’ entre su clientela sin la adecuada transparencia para el suscriptor y tres más. Ademas se debe añadir que un producto de unit linked no puede garantizar el capital y los intereses tal como lo hacian las mutuas o si mas no, tal como lo comercia
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Provista 10/10/03 19:21
Ha respondido al tema Para Provista - Devolución penalización CHMC
Consulta aqui: http://www.bde.es/prensa/intervenpub/gobernador/170903.pdf Concretamente las siguientes palabras textuales: Por lo que respecta a la comercialización de productos, durante la visita de inspección, el Banco de España conoció que, en las últimas semanas de 2002 la Entidad había comercializado productos ‘Inversión creciente’ modalidad de Unit-Linked, productos fuera del balance del banco, donde el riesgo de la inversión es asumido por el suscriptor del producto. Estos productos habían sido emitidos por mutuas de ámbito operativo autonómico, que aseguran el pago de los intereses pactados y un riesgo de deceso. En la gestión de las mutuas influía el grupo accionarial dominante. El producto de seguro comercializado como "inversión creciente" suponía la colocación entre la clientela de activos financieros de distinta índole, entre los que estaban los emitidos por la sociedad luxemburguesa EXCELL, controlada por el presidente de Eurobank. Debo insistir en la naturaleza normal y regular que con carácter general tienen estos productos Unit linked y en el hecho de que sólo en la investigación posterior, al analizar las condiciones de la comercialización, se encontraron evidencias de incumplimiento del deber de transparencia informativa con la clientela entre la que se colocaba dicho producto. En cuanto el Banco de España tuvo conocimiento de ello, en el curso de la inspección que se había iniciado en febrero de 2003, requirió el 21 de marzo de 2003 a la Entidad para que cesara su comercialización hasta que se garantizase por la entidad que los clientes disponían de suficiente información sobre la naturaleza del producto y las características económico-patrimoniales del emisor de la inversión. En concreto se requirió de la entidad: A) La inclusión en la documentación inicialmente facilitada al cliente en las nuevas operaciones, así como en el contrato o póliza que éste necesariamente deba suscribir, de cláusulas que informasen sobre 1) la naturaleza de la inversión y que destacasen que este producto no constituyen un depósito bancario en Eurobank, 2)La ausencia de compromisos o garantías adicionales por parte de Eurobank, 3)la naturaleza de Excell Life Internacional, S.A. como sociedad luxemburguesa controlada mayoritariamente por el Presidente de Eurobank, 4)información patrimonial y financiera de Excell y su grupo. (En caso de colocarse en activos financieros emitidos por otras sociedades, se propondrían redacciones alternativas a estas cláusulas). B) Para aquellos clientes que ya habían suscrito estos productos, se requería que se remitiese de forma personalizada y con acuse de recibo, la mencionada información. C) Finalmente, se requirió a Eurobank el establecimiento de un registro, único en el banco, en el que bajo numeración secuencial, se inscribiesen estas operaciones. Este requerimiento fue reiterado el 6 de mayo. Finalmente, el 14 de julio se conoció que pese a las manifestaciones de los directivos de la entidad de que se estaba cumpliendo el requerimiento del Banco de España, se había continuado la comercialización de estos productos sin cumplir los requerimientos de transparencia mencionados. Como consecuencia de todo lo anterior, el 15 de julio de 2003 se inició otra inspección a la Entidad, cuyas actuaciones continúan y han coincidido con los trabajos de la intervención acordada el 25 de Julio pasado. Y posteriormente resalta lo siguiente: Me gustaría resaltar los cinco elementos principales que ayudaran a perfilar la decisión de adoptar, en particular, la medida de intervención. A) la opacidad informativa que últimamente mostraba el grupo accionarial dominante, B) la importante comercialización de productos ‘Inversión creciente’ entre su clientela sin la adecuada transparencia para el suscriptor y tres más. Ademas se debe añadir que un producto de unit linked no puede garantizar el capital y los intereses tal como lo hacian las mutuas o si mas no, tal como lo comercia
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Provista 10/10/03 13:53
Ha respondido al tema Para Piñares- Devolución penalización
Estoy totalmente de acuerdo contigo considero completamente injusta y sin ningun tipo de fundamento la penalización a la que hemos sido sometidos (en mi caso un abusivo 11,5%). Igual que tu he presentado escrito en persona en la direccio gral d'asseguarances del departamento de economia de la generalitat el dia 12/09/03 asi como en la CHCM el mismo dia, a dia de hoy que practicamente ha pasado un mes no he recibido contestacion por parte de ninguno de los dos. La semana que viene pienso llamar a la generalitat y a la mutua . Voy a presentar otro escrito basandome en la comparecencia del gobernador del BE donde se demuestra la ilegalidad en la comercialización del producto "INVERSION CRECIENTE". Ausbanc por su parte me comento que de momento aun no es tiempo de reclamar las penalizaciones ya que aun hay gente que no han conseguido rescatar el producto y que en todo caso siempre se podria reclamar.
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Provista 07/10/03 11:53
Ha respondido al tema ¿Cuántas veces hay que firmar el rescate de las mutuas?
Perdona pero no me salen los numeros si en tu contrato existía una penalización del 5% como puede ser que de 18000 € te devuelven 17703,82 € que es un 1,6% si te hubieran aplicado el 5 te hubieran devuelto 17.100 €. En realidad lo unico que se me ocurre es que el valor de la reserva matematica en tu caso era superior a 18.000 € y te han aplicado un 5% de penalizacion. saludos
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