Una duda, lo de " la vía de una asociación de las del art. 11 LEC" , ¿quiere decir que tendría que ser a través de alguna asociación de consumidores y usuarios legalmente constituidas, por ejemplo la OCU o las oficinas municipales, etc... o, también que podemos hacer un grupo y buscar alguien que nos represente y defienda?
Gracias Monillo.Otra cosa, la cuenta de Raisin y el depósito en Sistema están solo a mi nombre, sabes o alguien sabe, si a la hora de hacer esa declaración de los intereses, bastaría con que los pusiera yo en mi declaración de la renta o, ¿también los tendría que ponerlo en su declaración mi mujer por estar en régimen de gananciales?, (supongo que en este caso sería el 50% cada uno).
Una duda, si pongo un deposito de 45k en Sistema a tres años, supongo que el año que viene no tendría que declarar nada a Hacienda. Esto se haría en el ejercicio siguiente a cuando se cumpla el plazo fijo y lo recupere con los intereses correspondientes. ¿No es así?
Una duda que tengo, tengo pensado poner 40K en Banca Sistema a 3 años, en este caso no es necesario presentar el modelo 720, Y entonces, al pasar esos tres años recibiré los intereses correspondientes. ¿A lo largo de estos tres años no tengo que comunicar nada a hacienda?Y una vez pasados, en la declaración de la renta tendré que declarar esos intereses recibidos y nada más. ¿no es así? Sin embargo, si pongo 45k, a tres años, entonces a los tres años el capital más lo intereses generados sí que superarían los 50k, y si tendría que presentar el modelo 720, no?
Muchísimas gracias por la respuesta, muy clara y en la línea de lo que yo creía. Sí, he mirado la página web del Ayuntamiento y efectivamente hay un formulario para hacer la autoliquidación con los dos sistemas, a uno lo llaman base imponible objetiva y al otro base imponible monetaria, pero son los mismos.Nuevamente muchas gracias por todo.
Muchas gracias por la rápida respuesta.Sí efectivamente, la vivienda era ganancial y era de nueva construcción, adquirida halla por el año 1975...Entonces, si he entendido bien, ¿a pesar de haber pagado la plusvalía en el 2007, tendríamos dos periodos impositivos, uno desde 2003 hasta 2022, por el 50% de la vivienda y el otro desde 1975 hasta 2022, por el otro 50%? ¿Todo esto al hacer la liquidación, se reflejaría como dos plusvalías cada una por el 50%, o cómo se podría hacer?
Eso de las cuenta asociadas,¿es para todos los clientes o hay que cumplir algunos requisitos?
Yo tengo contratado un plazo fijo, con su correspondiente cuenta asociada,pero no me ha llegado ningún correo de BFS.
Yo tengo también un deposito en las mismas condiciones que lavatoio, aunque me vence el 20 de enero. A mi me llamaron hace unos días de Novo Banco y me dijeron que si quería renovar el deposito al 2%, tenía que solicitarlo de forma anticipada, pues preveían que iban a bajar el tipo de interés.
Ayer mismo les llamé y solicité la renovación al 2% que, en mi caso, se hará efectiva el 20 de enero.
Aunque, ahora tengo la duda de que forma afectaría a los depósitos, si finalmente fuera el grupo financiero chino Fossum el que comprará Novo Banco. ¿De qué forma se garantizarían los depositos?
Ya veo, gracias.
Solo una aclaración más, ¿si la adquisición o la constitución del usufructo, hubiera sido por ejemplo en el año 1990, habría que minorar (hasta el 2003) ->8 años al 3% + (del 1999 al 2003)-> 4 años al 2% + (del 1990 al 1998) -> 8 años al 1,5%? ¿ o al ser anterior a 1999, sería simplemente 20 años al 1,5%?
Un saludo.
Gracias de nuevo Empty. Y perdón por la tardanza en contestar, pero es que el tema parece más complicado de lo que creí en un principio.
Entonces, si no entiendo mal, el usufructo se minora un porcentaje fijo cada año, ¿pero hay algún límite mínimo para este porcentaje de usufructo?
Por ejemplo, en este caso, la adquisición fue en el año 2003, por herencia de mi madre, a mi padre se le adjudica el pleno dominio de una mitad de la finca y usufructo de la otra mitad.
La finca se valoró en 188.160 €. Mi padre tenía entonces 77 años, entonces le correspondía por usufructo (89-77) -> 12% de 188.160 = 22.579,2 € ¿No es así?
Y el año pasado, en la fecha de venta, tenía 85 años.
Entonces si el usufructo se va minorando 3% cada año, a los 4 años sería 0%. ¿No? Como han pasado 8 años -> seguiría siendo 0%, y por tanto el valor del usufructo es 0. ¿No es así? ¿O hay algún mínimo?