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Prometeo17

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Prometeo17 06/04/22 12:07
Ha respondido al tema Ayuda 210€ junta de andalucia - Declaración de la Renta
Buenas, según mi criterio, la ayuda hay que declararla y debe tener la consideración de rendimiento del trabajo.Que me corrija algún usuario si me equivoco, por favor, pero la referencia del art. 51.9 de la normativa reguladora de la Ayuda sobre que "Las ayudas reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía", no se refieren a que esta ayuda esté exenta para el beneficiario de la ayuda a efectos de la declaración de la renta. A lo que se refiere el art. 51.9 es al procedimiento de fiscalización previa que los órganos de control de cuentas somete a la Junta de Andalucía sobre la gestión y concesión de la Ayuda (antes de que apruebe y autorice el gasto), pero no tiene nada que ver con el beneficiario de la ayuda, ni eso supone que la ayuda esté exenta. Por tanto, desde el momento en que la normativa en ningún momento dice que la ayuda esté exenta para el beneficiario a efectos de la declaración de la renta, la misma debe declararse en el irpf. En cuanto a su calificación, esta ayuda concreta debe considerase un rendimiento del trabajo, puesto que su concesión deriva de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios. Se otorga por ese motivo y por eso tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Puesto que conforme al artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.Incluso podréis comprobar que en los datos fiscales esta ayuda aparece en el apartado de "rendimientos del trabajo", lo que ya da pista de la calificación que tiene.De hecho, otras Comunidades Autónomas ya han dicho expresamente que ayudas similares que se han otorgado en esas Comunidades no están exentas del irpf. Por tanto, la situación no es distinta con la ayuda de 210€ de la Junta de Andalucía.Espero haber ayudado.Un Saludo,
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Prometeo17 06/04/22 11:21
Ha respondido al tema Ayuda 210€ Junta Andalucia - Declaración de la Renta
 Buenas, según mi criterio, la ayuda hay que declararla y debe tener la consideración de rendimiento del trabajo.Que me corrija algún usuario si me equivoco, por favor, pero la referencia del art. 51.9 de la normativa reguladora de la Ayuda sobre que "Las ayudas reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía", no se refieren a que esta ayuda esté exenta para el beneficiario de la ayuda a efectos de la declaración de la renta. A lo que se refiere el art. 51.9 es al procedimiento de fiscalización previa que los órganos de control de cuentas somete a la Junta de Andalucía sobre la gestión y concesión de la Ayuda (antes de que apruebe y autorice el gasto), pero no tiene nada que ver con el beneficiario de la ayuda, ni eso supone que la ayuda esté exenta. Por tanto, desde el momento en que la normativa en ningún momento dice que la ayuda esté exenta para el beneficiario a efectos de la declaración de la renta, la misma debe declararse en el irpf. En cuanto a su calificación, esta ayuda concreta debe considerase un rendimiento del trabajo, puesto que su concesión deriva de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios. Se otorga por ese motivo y por eso tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Puesto que conforme al artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.Incluso podréis comprobar que en los datos fiscales esta ayuda aparece en el apartado de "rendimientos del trabajo", lo que ya da pista de la calificación que tiene.De hecho, otras Comunidades Autónomas ya han dicho expresamente que ayudas similares que se han otorgado en esas Comunidades no están exentas del irpf. Por tanto, la situación no es distinta con la ayuda de 210€ de la Junta de Andalucía.Espero haber ayudado.Un Saludo,
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Prometeo17 06/04/22 11:19
Ha respondido al tema Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica
Buenas, según mi criterio, la ayuda hay que declararla y debe tener la consideración de rendimiento del trabajo.Lo que señala el compañero Agualenta (y que me corrija algún usuario si me equivoco, por favor) no es correcto. Es decir, la referencia del art. 51.9 de la normativa reguladora de la Ayuda sobre que "Las ayudas reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía", no se refieren a que esta ayuda esté exenta para el beneficiario de la ayuda a efectos de la declaración de la renta. A lo que se refiere el art. 51.9 es al procedimiento de fiscalización previa que los órganos de control de cuentas somete a la Junta de Andalucía sobre la gestión y concesión de la Ayuda (antes de que apruebe y autorice el gasto), pero no tiene nada que ver con el beneficiario de la ayuda, ni eso supone que la ayuda esté exenta. Por tanto, desde el momento en que la normativa en ningún momento dice que la ayuda esté exenta para el beneficiario a efectos de la declaración de la renta, la misma debe declararse en el irpf. En cuanto a su calificación, como ya ha explicado el compañero batiscafo, esta ayuda concreta debe considerase un rendimiento del trabajo, puesto que su concesión deriva de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios. Se otorga por ese motivo y por eso tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Puesto que conforme al artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.Incluso podréis comprobar que en los datos fiscales esta ayuda aparece en el apartado de "rendimientos del trabajo", lo que ya da pista de la calificación que tiene.De hecho, otras Comunidades Autónomas ya han dicho expresamente que ayudas similares que se han otorgado en esas Comunidades no están exentas del irpf. Por tanto, la situación no es distinta con la ayuda de 210€ de la Junta de Andalucía.Espero haber ayudado.Un Saludo,
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Prometeo17 08/04/20 00:57
Ha respondido al tema Apple Pay Visa&Pay
Pues vaya, qué raro. Yo primero probaría a actualizar el iphone a la última versión de IOS, en el caso en que lo tengas en una versión anterior. Parece una tontería, pero una vez me pasó un problema raro que tampoco tenía explicación razonable y ahí estuvo la solución. O prueba algo incluso más sencillo, apaga el móvil (ajustes/general y abajo del todo sale la opción de apagar en letras azules) y al minuto vuélvelo a encender. Esto parece una chorrada pero quizá el móvil se ha quedado trabado en algo relacionado con el wallet y necesita reiniciarse para que todo funcione correctamente. Más de una vez me ha pasado algo parecido, con la aplicación de música y mail y con apagar y volver a encender se ha solucionado. Por probar no pierdes nada. Y si eso tampoco funciona ya sólo quedaría que fuese algún tipo de error con esa tarjeta en concreto. No sé, quizá haya algún problema con la numeración de tu tarjeta, que no esté correctamente registrada en visa por algún error y el apple pay no la reconozca. Solicita una tarjeta nueva o pídela tú misma. En Caixabank Pay te da la opción de “dar de baja la tarjeta”, luego marcas la opción “por deterioro” y a continuación te pregunta si quieres que te la repongan. Le respondes sí y te la mandan. Incluso instantáneamente podrás activarla y probar si funciona como te he puesto antes. Espero que haya suerte.Un Saludo.
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Prometeo17 07/04/20 19:12
Ha respondido al tema Apple Pay Visa&Pay
Hola Dannycx, te confirmo que ya he podido probar la tarjeta y funciona perfectamente en Apple Pay. Te digo cómo lo he hecho yo por si te valiera este método.Hablé esta mañana con mi gestora y me confirmó que la tarjeta era totalmente compatible con Apple Pay, que de hecho su marido la tenía en el iphone y me lo podía asegurar al 100%. Así que procedió a solicitarla ella sobre la marcha: una para mí y otra par mi mujer; y yo firmé la aceptación online, así que el proceso fue rápido. Las tarjetas físicas me llegan en 7-10 días, pero desde el momento en que se hace la aceptación ya te aparecen en la app de Caixabank Pay y puedes activarla. En la app puedes ver la numeración de la tarjeta y en la misma app puedes solicitar la fecha de caducidad y el CVV para que te lleguen por un sms. Los datos de fecha de caducidad y CVV es lo único que necesita para activarse. Así que las activé al momento. En tu caso ya la tienes activada, así que nada.Para meter las tarjetas en el Apple Pay hay dos formas (al menos, yo conozco dos, no sé si habrá más):-  Opción 1: Añadir la tarjeta manualmente al Wallet.Te vas directamente a la app Wallet del iphone y arriba a la derecha le das al símbolo de + y metes la numeración de la tarjeta y demás datos que te pida. Así lo hice yo con mi anterior tarjeta de débito y todo funcionó sin problemas.- Opción 2 (De esta forma lo he hecho yo ahora): Añadir al Apple Pay desde la aplicación de Caixabank Pay.Una vez activada la tarjeta, en la app de Caixabank Pay ya te aparece la tarjeta como disponible para consultar y demás. Pues debajo de ella te aparece la opción  "añadir a Apple Pay" o algo parecido. Cuando pulsas ahí, te aparecen los dispositivos apple que tienes asociados en los que puedes añadir la tarjeta. En mi caso me aparece el Iphone X y el Apple Watch. Primero pulsé en el Iphone X y después de aceptar los términos y alguna pantalla más en la que le das a siguiente, automáticamente se añade al Wallet del Iphone (sin tener que meter tú la numeración manualmente como en la opción 1). Luego hice la misma operación pero seleccionando el Apple Watch y también se añadió sin problemas al wallet del Apple Watch. En el caso de mi mujer exactamente igual.Prueba esta segunda opción por si el error que comentas estuviera ahí (aunque ambas opciones deberían funcionar). Cuando le pregunté a la gestora por la compatibilidad de la tarjeta le dije que tenía constancia de algún caso en que no funcionaba o no era compatible esta tarjeta. Ella me dijo que, hasta lo que ella sabía, era totalmente compatible, que sólo algunas numeraciones de la Visa Repsol eran incompatibles. Pero que las Visa&Pay eran compatibles 100%.Al menos espero que te sirva esto para confirmar que la tarjeta es compatible, no sé dónde estará el problema en tu caso. De todas formas, prueba la segunda opción (si no lo has hecho ya) y en caso de que el error persista solicita que te cambien la tarjeta porque está claro que hay algún problema con ella.Por otro lado, prueba a actualizar el iphone a la última versión de IOS, quizá el problema esté ahí. Un Saludo.
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Prometeo17 07/04/20 10:08
Ha respondido al tema Apple Pay Visa&Pay
Gracias por la respuesta. Como creo que la aplicación de la cuota de las tarjetas de débito se ha pospuesto hasta septiembre u octubre por el coronavirus, daré de margen estos meses para hacer pruebas. Hablaré hoy con mi gestor para pedir la tarjeta. No sé cuánto tardará en llegarme con esto del coronavirus. En cuanto me llegue, la pruebo y te lo pongo por aquí. Un Saludo.
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Prometeo17 07/04/20 03:02
Ha respondido al tema Apple Pay Visa&Pay
Hola, me interesa mucho este tema. ¿Has podido finalmente activar esta tarjeta en apple pay? ¿Te han dado alguna solución? ¿Es compatible con apple pay?Me supone un gran fastidio el cambio de condiciones de caixabank con el tema de las tarjetas de débito. Yo uso de manera preferente la tarjeta de débito pero no estoy dispuesto a que me la cobren, así que lo más parecido (y gratuito) es esta visa&pay. Creo que podría soportar eso de que el cargo se haga a las 48 horas (aunque el sistema desde el punto de vista del usuario es absurdo), pero si la tarjeta no es compatible con apple pay me cambiaré de banco. Yo no llevo la cartera a ninguna parte, todo lo pago con el apple watch (ya estoy más que acostumbrado a ello), así que necesito sí o sí que se pueda activar en apple pay. Entiendo que en este tema haya opiniones para todos los gustos (sé de las ventajas de los bancos online), pero mi intención es no cambiar de banco, principalmente por la pereza de cambiar recibos, nómina, falta de costumbre con la operatividad de otros bancos, etc. Pero lo del apple pay, en mi caso, sería determinante. Espero que hayas podido solucionarlo y arrojes un poco de luz al tema. No encuentro más información sobre el tema. Un Saludo. 
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