Muchas gracias por la respuesta. A este respecto el certificado emitido por la Entidad Pública, me ha puesto como rendimientos del trabajo; los salarios atrasados mas los generados en el 2018 mas los intereses de demora.
La pregunta es la siguiente:
1.- Debe el organismo publico modificar este importe, minorando los intereses de demora.
2.- En que casilla debe poner estos intereses de demora.
3.- ¿Salgo beneficiada con poner estos intereses en otro apartado que no el de rendimientos de trabajo?
4.- El pago de la minuta abogado y procurador ¿solo me puede desgravar 300 euros? o existe alguna otra deducción?
Gracias.
respecto a la prescripción que mencionas en el mensaje 442, mi consulta es la siguiente:
Si por sentencia incidente de ejecución 2018 se me abonan en concepto de salarios los del año 2013,2014....¿existe prescripción a la hora de presentar declaración complementaria?
en 2018 por sentencia incidente de ejecución firme en 2017, en la que se anula resoluciones denegatorias de prolongación permanencia servicio activo (reconociendo la percepción de haberes desde la interrupción por la mencionada denegación) del periodo 2013/14/15/16 y 17. A estos haberes se les ha efectuada la reducción por la pensión de jubilación percibida en estos ejercicios.
¿Debo hacer complementarias 2013/14/15/16 y 17?
¿Lógicamente sera mas beneficioso para mi hacerlo así ?
Marta: podrias aclararme lo siguiente;
en 2018 por sentencia ejecución sentencia firme en 2017, en la que se anula resoluciones denegatorias de prolongación permanencia servicio activo (reconociendo la percepción de haberes desde la interrupción por la mencionada denegación) del periodo 2013/14/15/16 y 17. A estos haberes se les ha efectuada la reducción por la pensión de jubilación percibida en estos ejercicios.
¿Debo hacer complementarias 2013/14/15/16 y 17?
¿Lógicamente sera mas beneficioso para mi hacerlo así ?
En el año 2013 la Admon.Gral. del Estado me deniega la prolongación de permanencia servicio activo y en consecuencia causo baja como funcionaria. Esta denegación es recurrida y por sentencia del T.S.J. anula esta denegación que adquiere firmeza en enero 2017. Incorporandome a la Admon. hasta 2018. En el 2018 me abonan las cantidades que figuraban en la ejecución de sentencia en concepto de retribuciones salariales, a las que hay que deducir lo percibido en concepto de pensión de jubilación, durante el periodo de espera de la sentencia.
La pregunta es la siguiente:
Puesto que se trata de salarios 2013/14/15/16/17, es correcto hacer declaraciones complementarias por cada uno de estos ejercicios. O debo considerar como retribuciones ejercicio 2018 con la deducción del 30 por cien.