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Practico

Se registró el 23/08/2017
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Practico 25/08/17 08:59
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Gracias, si e realizado una consulta a los servicios jurídicos del ayuntamiento en cuestión. Aún así, aunque no exista preferencia de cobro, en el supuesto en el que el banco se adjudique el inmueble por quedar la subasta desierta, estaría obligado a soportar la deuda por la sanción urbanística, si no se cancela la carga tras la subasta, lo que lo dejaría en una posición de absoluta inseguridad jurídica, ante la concesión de préstamos para promover viviendas...
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Practico 24/08/17 19:52
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Yo entiendo que el articulo 194 le la ley hipotecaria es la garantía de la banca frente a las cargas preferentes derivadas de deudas con las administraciones publicas, es por ello que lo limita a dos años. En el supuesto que planteo, si el importe de la deuda fuera superior a la propia hipoteca, el hecho de que se le otorgara preferencia, a las deudas derivadas por multas por sanciones urbanísticas, dejaría sin seguridad jurídica a la banca respecto a las hipotecas que concede, ya que puede haber sanciones que superen incluso el importe de la cantidad reclamada en ejecución.
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Practico 24/08/17 18:23
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Buenas tardes, quería saber si un embargo del Ayuntamiento por una multa urbanística, inscrito posteriormente a la hipoteca que da lugar a la subasta, ¿Se cancela una vez que la finca haya sido adjudicada al mejor postor, por tratarse de una carga posterior?
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Practico 24/08/17 17:07
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Si finalmente se rechaza la puja, y finaliza la subasta, emplazando al ejecutante (banco) a que se adjudique el inmueble por el 50 % del tipo de la subasta, o ceda el remate a un tercero, ¿ Conviene en este plazo negociar la cesión del remate directamente con el banco, por el importe pujado en la subasta, contando con que la única puja a sido al tuya, y que con lo ofrecido el banco recuperaría el 50 %, de la cantidad reclamada al deudor?
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Practico 23/08/17 19:36
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Buenas tardes, necesito saber que motivación tiene que dar el LAJ, o que lo puede motivar, a aceptar la puja sobre un inmueble (que no constituye vivienda habitual del ejecutado), cuando la puja más alta, es inferior al 50 % del valor del bien a efectos de subasta y no cubre el importe de la cantidad reclamada. Suponiendo que el inmueble tiene un valor fijado a efectos de subasta de 340.000 €, la cantidad reclamada son 200.000 €, y la puja máxima es de 100.000 €. Gracias.
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