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Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio
Pues muchas gracias Empty. Has posteado mientra yo también lo haía.
ppello.es26/03/14 16:04
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Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio
leopol72, muchas gracias.
Mientras a ver si alguien nos lo aclara.
ppello.es26/03/14 14:57
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Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio
Hola de nuevo leopold72.
Gracias por tu casi instantanea respuesta.
La valoración es a efectos impuesto sobre el patrimonio, para el calculo del patrimonio preexistente del heredero,a la muerte de la usufructuaria.
ppello.es26/03/14 14:33
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Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio
ppello.es17/02/14 01:01
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Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Pues lo dicho, muchas gracias por vuestra colaboración.
Ahora a coleccionar papeles y rellenar impresos.
ppello.es15/02/14 02:26
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Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Hola.
Gracias por vuestra ayuda.
leopol72, ya tuve bastante la primera vez como para que me vuelvan a torear ahora (que a lo peor hasta lo consiguen).
La idea era esa, conocer si se han sacado de la manga alguna orden que tire por tierra lo anterior.
Por otro lado, en cuanto a la plusvalía del valor de los terrenos en la consolidación de dominio de la nuda propiedad adquirida por herencia al fallecer el usufructuario no tiene consecuencias fiscales ¿cierto?
En principio "es no sujeta por sentencia del supremo de 16/01/1999" Pero a saber si hay algo nuevo o se la saltan a la torera.
Saludos
ppello.es13/02/14 13:52
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Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Esa es la forma de liquidar la consolidación de dominio correspondiente a una N.P y usufructo de unos bienes sujetos a I.T.P.
Creo que en el caso de bienes sujetos a I.S. se ha de aplicar el tipo medio por el que se liquidó al N.P. y el valor de los bienes a fecha del deceso del causahabiente.
ppello.es13/02/14 13:11
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Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Hace años falleció mi padre dejando viuda (mi madre) y un solo hijo (yo).
Al no haber testamento se hizo Manifestación de Herencia, donde yo era heredero en pleno dominio de todos los bienes de mi padre, salvo la cuota viudal correspondiente al usufructo a favor de mi madre.
Se presenta autoliquidación del I.S. en plazo por lo declarado.
Más de un año después, se presentada nueva autoliquidación del I.S. (fuera de plazo) por una adición de bienes (inmueble) y se solicita la liquidación del I.S. del total de bienes resultante de lo declarado inicialmente más lo adicionado con su nuevo valor de ajuar.
La administración procede a la comprobación de valores de lo adicionado
Siendo T = 100% de B. privativos + 50% del total de B. gananciales + ajuar (correspondiente al 3% del valor de 100%B.P +50%B.G heredados, incluido ya el valor comprobado en la adición).
La liquidación la practicó la administración como sigue:
Hijo: 91% de T con un tipo impositivo H% Medio.
Viuda: 9% de T con un tipo impositivo V%.
Entiendo que ese 9% de T por el que liquidaron a mi madre, corresponde al usufructo de aquellos bienes de los que yo heredaba en nuda propiedad.
Además en la liquidación aparece el epígrafe denominado Liquidación caucional contra el hijo por el 9% de T, con el tipo impositivo H% Medio. por un importe que no pasaron al cobro.
Ahora fallece mi madre.
He de autoliquidar el I.S. por los bienes que tenía mi madre en pleno domínio mas su ajuar pertinente (esto tengo claro cómo hacerlo).
Además he de consolidar dominio de los bienes que yo poseía en nuda propiedad y de los que mi madre era usufructuaria por la herencia de mi padre.
Esto es, he de consolidar dominio de ese 9% de T por el que liquidaron a mi madre, pero aplicándole el tipo impositivo H% Medio que me adjudicaron a mi en esa misma liquidación. Vamos, pagar ahora la liquidación caucional que me practicaron en su día y no me pasaron al cobro entonces.
¿Estoy en lo cierto?
¿He de liquidar por el total de ese 9% de T o hay algún tipo de bien incluido en T en su día, que se pueda excluir ahora de ese 9% ó que se deba añadir ahora para consolidar dominio ?
¿El objeto de la liquidación caucional es solo para que se sepa lo que se ha de pagar a la muerte de la usufructuaria o tiene además alguna sorpresa oculta?
¿Algún detalle que se me pase?.
Gracias.
ppello.es13/02/14 12:53
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Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Hola.
Como novato en el foro, no sabia que no es posible editar los post para corregirlos ó al menos no se como hacerlo si lo es, por lo que seguidamente pongo el post corregido, para su mejor comprensión a quien necesite también esta ayuda.
Kyrie lomthe y leopol72, muchisimas gracias por vuestras aportaciones y perdonad los errores e imprecisiones.
Saludos.
ppello.es11/02/14 17:37
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Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.