Hola de nuevo,
gracias a todos por las respuestas. Mis disculpas por no haber respondido antes. He realizado esta misma consulta en el servicio legal de myeurope, y estaba esperando por la respuesta para ponerla aqui.
Lo que yo entiendo, es que en principio no deberia haber problema con el seguro puesto que el tomador y el usuario del vehiculo pueden ser diferentes. El problema podria venir, si la policia alemana me para por cualquier motivo, y comprueban que no soy el titular del vehiculo pero que si soy residente en alemania. En ese caso podrian bloquear el vehiculo.
Vaya lio...
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Estimado Sr. Pirosan:
Si usted tiene su residencia en Alemania, en principio, está obligado a matricular en Alemania el vehículo en el plazo fijado por la normativa alemana, salvo que usted goce de la condición de estudiante en Alemania en cuyo caso está exento de esta obligación, o pueda probar de alguna manera que utilizará el vehículo temporalmente (4 meses) en Alemania.
En este sentido, cabe señalar que la matriculación de los vehículos es una materia que afecta esencialmente a la política fiscal de los Estados miembros de la UE, si bien dicha política fiscal no está armonizada entre los Estados miembros de la UE y puede haber diferencias significativas de un Estado miembro a otro. No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido en abundante jurisprudencia que los Estados miembros pueden ejercer libremente su competencia tributaria en este ámbito, siempre que la ejerzan respetando el Derecho europeo (e..g, respeto al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad), disponiendo que los Estados miembros pueden desarrollar esta competencia tributaria sobre la base de criterios tales como el territorio en el que el vehículo se utiliza realmente o la residencia del conductor, como elementos del principio de territorialidad (véanse las sentencias Cura Anlagen, C 451/99, apartado 40; Comisión/Dinamarca, C 464/02, apartado 74; Nadin y Nadin-Lux, C 151/04 y C 152/04, apartado 40, y Comisión/Finlandia, C 232/03, apartado 46, así como los autos van de Coevering, C 242/05, apartado 23, e Ilhan, C 42/08, apartado 17).
Por lo tanto, con carácter general (excepción hecha, por ejemplo, de los estudiantes), los ciudadanos que se trasladan su residencia normal a otros Estados miembros deben cambiar la matrícula de sus vehículos (entendido como vehículo de uso, no necesariamente en propiedad) por la del Estado de acogida desde el mismo momento en que se confirme su residencia normal o permanente en dicho Estado. En este sentido, la Directiva 83/182/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, define residencia normal como el lugar en que una persona vive habitualmente, es decir, durante un mínimo de 185 días por año natural, por razón de vínculos personales y profesionales o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, por razón de vínculos personales que revelen la existencia de lazos estrechos entre dicha persona y el lugar en que habite (Artículo 7 de la Directiva).
Por ello, conforme al Derecho y jurisprudencia europea, la legislación alemana puede exigir que el vehículo deba ser objeto de matriculación en Alemania al ser utilizado en territorio alemán por una persona residente en Alemania, estableciendo como criterio de matriculación el lugar en el que el vehículo es utilizado realmente (y no el lugar de residencia del propietario). Así, de no hacerlo, usted (como usuario habitual del vehículo) podría ser sancionado por ello y ver el vehículo retenido.
En este contexto, sin la actuación o el consentimiento (e.g., poder de representación) del propietario del vehículo éste no podrá ser matriculado en Alemania, por lo que parece recomendable realizar el cambio de titular del vehículo en España como paso previo (el hecho de que el tomador del seguro sea otra persona diferente al usuario o titular del vehículo es irrelevante, ya que el tomador del seguro es quien asume las obligaciones de pago del seguro, simplemente).
No obstante lo anterior, le sugiero que se ponga en contacto con las autoridades de tráfico alemanas para valorar sus circunstancias concretas y confirmar la necesidad de tener que matricular o no el vehículo en Alemania a la vista de que el vehículo será utilizado durante sólo 4 meses en Alemania (en relación con lo cual es posible que deba acreditar esta circunstancia):
Kraftfahrzeugzulassungsstelle - http://www.das-kfz-portal.de/kfz-zulassungsstellen/
Asimismo, le recomiendo que visite la siguiente página web de la Comisión Europea donde encontrará información práctica al respecto: http://ec.europa.eu/youreurope/citizens/vehicles/registration/index_es.htm
En cuanto al seguro, el seguro español en vigor debería cubrir al vehículo en Alemania, si bien en caso de tener que cambiar de matrícula es posible que el seguro español rechace la cobertura, siendo en todo caso de aplicación las condiciones contractuales de la póliza. En este caso, no debería tener ningún problema en obtener un seguro alemán si el vehículo lo matricula en Alemania, de lo contrario (en caso de tener que matricularlo y no hacerlo), difícilmente conseguirá que una aseguradora alemana acepte asegurar el vehículo. No obstante, es ésta una cuestión que sólo afecta a las compañías aseguradoras y el ámbito de su actividad, por lo que le sugiero que se ponga en contacto con el seguro español y, en su caso, con la aseguradora alemana de su elección.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Un cordial saludo,