Como el cobre nada. La instalación original ya la teníamos de cobre y durante 40 años nunca nos dió ningún problema salvo en un tubo del cuarto de baño y cuando hice reformas la cambié entera y volví a poner tubería de cobre pero con más caudal.
Hola Amparo,
He llamado a la Hacienda Autonómica y he explicado el caso y me han dicho que si mi madre no heredó esos inmuebles, la valoración en el Imp. Patrimonio de mi madre es por el valor catastral de los inmuebles. Se me ha olvidado preguntar si el valor catastral es por el importe total, al 100% o al 50% teniendo en cuenta que mi madre tiene en propiedad el 50% y nosotras el otro 50% de los inmuebles por herencia.
Sé que cuando es matrimonio en régimen de gananciales y si declaran el impuesto Patrimonio por separado se adjudica cada uno el 50%.
Pero en este caso....
Hola Leopol,
Quisiera aclarar un error que cometí cuando te comenté que mi madre renunció "a favor nuestro".
No es así, me volví a leer la escritura de aceptación de herencia y mi madre renuncia pura y simple y nosotras aceptamos.
Tu como entiendes más de estos temas te diste cuenta y yo lo explique a mi manera pensando que mi madre renunciaba a favor nuestro.
Un saludo.
Sin saber los importes de las amortizaciones que se aplicaron en vivienda alquilada desde 1978 (solo conozco los 5 últimos años, ¿cómo saber que importe tengo que aplicar como amortizaciones ahora que tengo que tributar la venta del piso en el irpf 2014? Solo tengo constancia de recibos del IBI a partir de 2010. Gracias.
Zaira, en el comentario 19 te he enlazado a un listado de aparejadores de Madrid. Aunque no vienen las direcciones por el distrito postal puedes elegir a uno.
Tienes que contratar a un arquitecto técnico. ¿Es en Madrid? En este listado no se refleja la dirección del arquitecto, es una pena porque podrías elegir a uno cercano al domicilio del piso. Contacta por e-mail y solicita presupuesto.
http://www.aparejadoresmadrid.es/archivos/files/El%20Colegio/Noticias/ExpertosCEE.pdf
Si puedes y tienes tiempo para dedicarte, intenta venderlo por tu cuenta.
No sé si sabes que tienes que sacar el Certificado de Eficiencia Energética, obligatorio para vender.
Cuando una persona proviene de una disolución de sociedad de gananciales por fallecimiento de uno de los cónyuges pero no heredó de su cónyuge sino los que heredaron fueron los hijos. ¿Cómo se valoran los inmuebles en el impuesto del Patrimonio del cónyuge?
La escritura de aceptación de la herencia se hizo actualizando los valores de los inmuebles más el resto de todos los bienes de ambos cónyuges y el 50% lo heredaron los hijos.
La pregunta concreta es, por los valores actualizados del impuesto de Sucesiones ó por la valoración catastral de los inmuebles?
Gracias.
En el IRPF 2013 apliqué un rendimiento negativo por canje forzoso de deuda subordinada por acciones de Catalunya Banc y una pérdida por la venta de éstas al FGD la cual declaré en la base general (menos de un año) De ésta última, quedando una cantidad pendiente de aplicar en este ejercicio 2014.
Esta cantidad pendiente ¿la tengo que aplicar también en la base general? ¿en qué casilla?
En un principio la he puesto en la 426 porque no veo casilla asignada para pérdidas por deuda subordinada base general.
Muchas gracias.
Domicilio habitual (página 2 de la declaración) Titularidad: Otra situación y Referencia catastral del domicilio habitual.
En el apartado deducción alquiler (página 33) NIF del arrendador/propietario de la vivienda
Presentar la declaración junto con toda la documentación, testamento, escritura aceptación herencia, certificado defunción, certificado últimas voluntades, DNI herederos, número de cuenta bancaria para la devolución (haz una fotocopia de la cuenta bancaria donde figure tu madre de titular a no ser que se pongan exquisitos y quieran una confirmación de cuenta firmada por el banco).
Por importes < 1.200€ no es necesario presentar complementaria de Sucesiones por IRPF devolución fallecido.(Al menos en el 2010 era así).
Desconozco si tu puedes actuar en nombre de tu madre en caso de que ella no se persone como interesa. Dan a firmar una hoja de Diligencias de Constancia de Hechos".
Con los plomos bajados te aseguro que la "ruedecita" del contador no se mueve y los números de lectura de consumo no aumentan y te diré más, en mi caso tengo el contador dentro del piso, dejaba los plomos subidos y cuando volvía al cabo de unos días me dí cuenta que el último número del contador había aumentado y era por el reloj del horno.
Pues debe de depender de la oficina, del cliente, etc ¿Un 1%? Hace unos días fui y para nada me ofrecieron un 1%. Es más, es que no me ofrecieron nada. Me dijeron que contratase un fondo para obtener más rentabilidad.
En mi caso el año pasado también tuve un retraso importante para la devolución comparado con el año anterior(7 días desde la presentación) y todo por unas pérdidas que no afectaban en nada a la cantidad devuelta que correspondía a las retenciones de intereses de depósitos.
Veremos este año cuanto tardan.
Apartamento y Parking de tu madre.
50% a cada inmueble nº de días transcurridos del 01/01/2014 al 12/07/2014
100% a cada inmueble nº de días transcurridos del 12/07/2014 al 31/12/2014
Si no hay arrendamientos, tienes que imputar los inmuebles.
Entras en la casilla 51 pones el porcentaje de Propiedad y te vas donde pone "uso y destino": 2 "A disposición de sus titulares". Rellenas lo que te pide y pones el nº de días a imputar.
La vivienda habitual se refleja al principio de la declaración (página 2)pero como no hay opción de reflejar porcentajes con nº de dias, yo pondría el 100% de propiedad.
En régimen de gananciales se puede presentar declaración conjunta declarando todo al 100%.
Luego está lo más más les convenga, si hacerla juntos o por separado.
Hola Leopol, el testamento era en favor de mi madre como heredera universal pero con la cláusula de "sustitución vulgar"a favor nuestro. En la escritura de aceptación, mi madre "renuncia pura y simple" en favor nuestro.
Dices, "la información de transmisión de inmuebles se la pasa la CA procedente de las declaraciones presentadas".
Si, correcto. La Plusvalía se liquidó en dos, la parte de mi madre (desde 1978) y la nuestra (desde 2010).
Pero no entiendo porque en los datos fiscales de mi madre, la AEAT dice que la adquisición del piso es de 2010. En 2010 lo adquirimos nosotras por herencia. A mi madre le venía el piso de la sociedad de gananciales adquirido en 1978.
Nos vendimos el año pasado un piso y he visto que en los datos fiscales de mi madre pone que la fecha de adquisición es la fecha del año de defunción de mi padre.
Definitivamente, esta gente no se lee las escrituras al dedillo porque mi madre heredó pero renunció a la herencia en favor nuestra y eso lo dice clarito la escritura de aceptación.
Lo mismo me pasó con la plusvalía que liquidé en 2010. Pusieron a mi madre como contribuyente. Tampoco se leyeron bien la escritura de aceptación de la herencia.
Me estoy temiendo que mi madre tenga adjudicados los inmuebles con valoraciones del impuesto de Sucesiones, visto lo visto.