Acceder

Participaciones del usuario pidy1978

pidy1978 13/07/18 12:28
Ha respondido al tema Plan de pensiones a 25 años (tengo 40)
Muy interesante el tema de INDEXA. ¿Que tal son?
pidy1978 13/07/18 08:22
Ha respondido al tema Plan de pensiones a 25 años (tengo 40)
Gracias por las opiniones, iré repasando lo comentado. Pero me surge una duda así a voz de pronto: porque decís que de productos bancarios me olvide? no ofrecen ellos PP también?
pidy1978 12/07/18 16:43
Ha publicado el tema Plan de pensiones a 25 años (tengo 40)
pidy1978 28/08/15 15:07
Ha respondido al tema Mato mi hipoteca...¿si puedo?
Hola Jaloke, En la escritura constan las de cancelación parcial (0,5%) y la total (1%)... o sea que está bien :-( saludos,
pidy1978 28/08/15 12:46
Ha respondido al tema Mato mi hipoteca...¿si puedo?
Hola joanbe, Pues tienes razón...no sé como calculé la cuota de cancelación parcial (0,5%) y la total (1%). Por cierto ya que sacas el tema, déjame preguntar algo que he preguntado sobre dichas cuotas en otro foro (copio y pego): Hasta según sé, el Gobierno para evitar un porcentaje abusivo en las comisiones por cancelación parcial y total, en la Ley 41/2007, que modifica la Ley 2/1981, creó el artículo 8 en el que indica que las comisiones de cancelación parcial y total pasan ser compensaciones por desistimiento parcial y total. En el artículo 8 se establece que el límite máximo que pueden cobrar las entidades financieras en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se realicen en créditos y préstamos hipotecarios no podrán superar: - el 0,5% del capital amortizado anticipadamente cuando la cancelación, parcial o total, se realice los cinco primeros años. - el 0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la cancelación, parcial o total, se realice a partir del sexto año. Se permite pactar una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada anteriormente. Dicha comisión debe respetarse por el banco según lo pactado. Esta Ley se aplica para las operaciones firmadas desde el 7 de diciembre de 2007, permaneciendo en los contratos firmados antes de dicha fecha las comisiones establecidas inicialmente. PREGUNTA: Si con fecha enero de 2010 hice una SUBROGACIÓN de hipoteca, de una entidad a otra (OJO! subrogación, no una nueva hipoteca) debo "comerme" las anteiores comisiones de cancelación, o mi nueva entidad, está obligada a acatar la ley?
pidy1978 28/08/15 08:29
Ha publicado el tema Mato mi hipoteca...¿si puedo?
pidy1978 07/06/12 17:03
Ha publicado el tema Amortizar hipoteca? 60.000€!