Peter69
07/11/25 15:14
Ha respondido al tema
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
La obligación de resolver está en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice que toda administración pública tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla al interesado, incluso en los iniciados de oficio.El plazo general para resolver un procedimiento de revisión de incapacidad permanente es de 135 días hábiles desde que se inicia.Si pasa ese plazo sin resolución, se aplica el silencio administrativo (que en este tipo de casos suele ser negativo: se entiende desestimada la solicitud o revisión si no hay respuesta).Aun así, el INSS sigue estando obligado a dictar resolución expresa, aunque sea fuera de plazo.Esto es lo q dice la ley