Hola Escot,
Tenemos que diferenciar entre dos partes, una es cuando falleció tu padre y su parte pasó a tu madre, en ese momento se liquidarían los impuestos, de no ser así, entiendo que están prescritos.
Otro tema y es el que realmente te afecta ahora, es que al fallecer tu madre tu hermano y tú recibís la herencia. En este caso tenéis que liquidar el Impuesto de Sucesiones que es un impuesto que afecta a todo lo que recibáis, bien sean inmuebles, dinero en cuentas bancarias, etc. y que será un porcentaje que dependerá de cada Comunidad Autónoma. Para ello tenéis un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, si bien hay prórrogas de otros 6 meses en casos concretos pero se deben solicitar dentro del plazo de 5 meses desde el fallecimiento de tu madre, de no haberlo liquidado aún, posiblemente haya un recargo.
Por otro lado está la Plusvalía Municipal, es otro impuesto ajeno al de Sucesiones, éste solo grava sobre bienes inmuebles. Es un impuesto que se paga al fallecer, también en el plazo de seis meses, pudiendo pedir también una prórroga de otros seis, en caso de no hacerlo también llevará un recargo. Este impuesto lo pone el Ayuntamiento de donde se encuentre la vivienda y va en función del incremento del valor catastral del suelo.
Al heredar tenéis que pagar estos dos impuestos por el 100 % de todo lo que heredáis, si bien la Plusvalía Municipal solo afecta a bienes inmuebles (viviendas, locales...). Lo normal es que si habéis heredado al 50 % tu hermano y tú, cada uno pague su parte, aunque los impuestos no se fraccionan, es decir, se liquidan de una sola vez y en su totalidad (no pagáis tu hermano por un lado y tú por otro).
Por la fecha de fallecimiento de tu madre veo que los plazos están ya vencidos, yo me movería cuanto antes ya que a medida que va pasando el tiempo, los intereses de penalización se van incrementando.
Se me olvidaba, haces alusión al incremento de plusvalía de 2015...exactamente no es a la plusvalía municipal a la que te refieres. Las modificaciones de 2015 a las que te refieres son sobre el aumento patrimonial, puede confundirse con plusvalía en un momento dado, pero nada que ver, es un pago que se hace en el IRPF cuando existe un aumento patrimonial de la persona (normalmente si vende una vivienda, local, etc. y hay un beneficio). En vuestro caso lo hay, pero al ser herencia no os afecta ya que el impuesto que vosotros liquidáis es el de Sucesiones, así que en ese aspecto tranquilo que no te afecta y la Plusvalía Municipal que sí la pagáis, es la normal, salvo que algún ayuntamiento haya cambiado sus baremos sobre el incremento del valor de la vivienda.
Espero haberte ayudado, no obstante si te surge alguna otra duda pregúntame y trataré de ayudarte.
Un saludo.
Pedro T.