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Peter er Peter

Se registró el 20/01/2015
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Peter er Peter 22/01/15 08:16
Ha respondido al tema IRPH como tipo Sustitutivo del EURIBOR - Condiciones Hipotecarias
Buenos días jlmcf2000, En ese caso perfecto, digamos que el 90% de las hipotecas que se firman a día de hoy están referenciadas de la misma manera que proponen la tuya, así que...nada de lo que preocuparse, lo que te proponen es totalmente normal y efectivamente, con los bancos casi siempre son lentejas. Un saludo y espero haberte sido de ayuda. Pedro T.
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Peter er Peter 21/01/15 15:05
Ha respondido al tema Prestamo hipoteca "Hipotecas.com"
Hola, si aportas ahorros y gastos...sinceramente hay bancos mucho mejores. Concretamente Hipotecas.com pertenece a UCI, una entidad que no tiene muy buena reputación con sus hipotecas. Depende de tus ingresos, perfil laboral y ahorros...yo miraría más opciones. Un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 21/01/15 15:00
Ha respondido al tema Cuanto costaría la plusvalia por heredar.
Hola de nuevo Estoc, Es cierto que el plazo acaba este 28 de Enero, leí por error Junio en vez de Julio. No entiendo exactamente cuál es el motivo por el que el gestor dice que estáis exentos del impuesto de sucesiones y quien cubre esos gastos de defunción etc. no obstante si os lo dice el gestor, tendrá sus bases. Respecto a lo del banco...es verdad que a veces actúan de esa manera, el problema es que a los Organismos Públicos les va a dar igual el motivo por el cual no se liquidan los impuestos a tiempo, otra cosa que podrás hacer posteriormente, siempre que puedas justificarlo bien, es pedirle responsabilidades al banco. No obstante intenta solicitar esas prórrogas de las que te hablaba, aunque creo que esas ya sí están fuera de plazo, pero igual argumentando el problema... Por último, si el cálculo de la Plusvalía está bien hecho, pagaría a partes iguales tu hermano y tu si es que, entiendo que sí, heredáis al 50 %. Un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 21/01/15 13:33
Ha respondido al tema Cuanto costaría la plusvalia por heredar.
Hola Escot, Tenemos que diferenciar entre dos partes, una es cuando falleció tu padre y su parte pasó a tu madre, en ese momento se liquidarían los impuestos, de no ser así, entiendo que están prescritos. Otro tema y es el que realmente te afecta ahora, es que al fallecer tu madre tu hermano y tú recibís la herencia. En este caso tenéis que liquidar el Impuesto de Sucesiones que es un impuesto que afecta a todo lo que recibáis, bien sean inmuebles, dinero en cuentas bancarias, etc. y que será un porcentaje que dependerá de cada Comunidad Autónoma. Para ello tenéis un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, si bien hay prórrogas de otros 6 meses en casos concretos pero se deben solicitar dentro del plazo de 5 meses desde el fallecimiento de tu madre, de no haberlo liquidado aún, posiblemente haya un recargo. Por otro lado está la Plusvalía Municipal, es otro impuesto ajeno al de Sucesiones, éste solo grava sobre bienes inmuebles. Es un impuesto que se paga al fallecer, también en el plazo de seis meses, pudiendo pedir también una prórroga de otros seis, en caso de no hacerlo también llevará un recargo. Este impuesto lo pone el Ayuntamiento de donde se encuentre la vivienda y va en función del incremento del valor catastral del suelo. Al heredar tenéis que pagar estos dos impuestos por el 100 % de todo lo que heredáis, si bien la Plusvalía Municipal solo afecta a bienes inmuebles (viviendas, locales...). Lo normal es que si habéis heredado al 50 % tu hermano y tú, cada uno pague su parte, aunque los impuestos no se fraccionan, es decir, se liquidan de una sola vez y en su totalidad (no pagáis tu hermano por un lado y tú por otro). Por la fecha de fallecimiento de tu madre veo que los plazos están ya vencidos, yo me movería cuanto antes ya que a medida que va pasando el tiempo, los intereses de penalización se van incrementando. Se me olvidaba, haces alusión al incremento de plusvalía de 2015...exactamente no es a la plusvalía municipal a la que te refieres. Las modificaciones de 2015 a las que te refieres son sobre el aumento patrimonial, puede confundirse con plusvalía en un momento dado, pero nada que ver, es un pago que se hace en el IRPF cuando existe un aumento patrimonial de la persona (normalmente si vende una vivienda, local, etc. y hay un beneficio). En vuestro caso lo hay, pero al ser herencia no os afecta ya que el impuesto que vosotros liquidáis es el de Sucesiones, así que en ese aspecto tranquilo que no te afecta y la Plusvalía Municipal que sí la pagáis, es la normal, salvo que algún ayuntamiento haya cambiado sus baremos sobre el incremento del valor de la vivienda. Espero haberte ayudado, no obstante si te surge alguna otra duda pregúntame y trataré de ayudarte. Un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 21/01/15 10:53
Ha respondido al tema Posibilidad de hipoteca
Buenos días Horneros, el tema de las viviendas de banco, normalmente se encuentran a través de sus páginas web, las cuales tienen un enlace que te redirige a su portal inmobiliario. También si entras en las principales páginas de venta de viviendas de internet, suelen tener en el filtro la opción de seleccionar pisos de bancos y por último, otra opción que tienes es poner en tu buscador "pisos de bancos", con eso te saldrán bastantes resultados. Si ves alguno, ponte en contacto con ellos y lo más seguro es que concierten una visita y después te deriven a una de las oficinas del banco propietario para que te den condiciones y te soliciten documentación para la gestión. Cualquier cosa ya sabes que puedes consultarme. Un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 21/01/15 00:55
Ha respondido al tema Ayuda para calculo de cuota de hipoteca
Me alegro de que toda la información te haya sido de utilidad y si hubieras ido a la Caja, no te preocupes, no hubieras hecho el ridículo, para eso están, para resolver las dudas que tenga su cliente, no obstante si con esta información te has ahorrado un paseo a la Caja...pues mejor que mejor. Cualquier otra duda que te surja, no dudes en preguntar. Un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 20/01/15 19:36
Ha respondido al tema Posibilidad de hipoteca
Hola de nuevo Horneros, lo primero siento mucho que el motivo de que tengas que hacer esta gestión sea por una enfermedad grave de tu hijo, sin duda es un motivo de mucho peso que justifica cualquier cosa que tengas que hacer. Vamos a dar por hecho que la venta de la vivienda actual no es inmediata, ya que de serlo, lo tendrías seguramente solucionado. En el supuesto de que no, efectivamente, lo ideal es tener al menos los gastos que genera la hipoteca ya que las pocas entidades que hay que dan el 1oo% no te van a incluir los gastos, es decir, te van a dar el 100 % del precio de la vivienda (normalmente si éste no excede el 80 % del valor de tasación). Como te decía en la anterior respuesta, para conseguir el 100 % más gastos, sin duda el banco te va a pedir más garantías libres de cargas (piso de los padres, etc...). No obstante y no quiero desanimarte con esto, muy pocas entidades dan ese 100 %. Otra opción que tendrías en el caso de que tengas los gastos, es mirar una vivienda que sea propiedad de un banco, ya que en esos casos sí suelen dar el 100% del precio de venta y las condiciones no son excesivamente malas. Por último, efectivamente estamos hablando de comprar una vivienda de segunda mano, ya que si te metes en una obra nueva, tendrás que hacer una entrega inicial más unos pagos mensuales hasta la entrega de la vivienda, pagos que normalmente corresponderán al 20 % del precio de la vivienda a los que también tendrás que añadir los gastos (más caros normalmente que la segunda mano), además si añadimos el tiempo de entrega de la vivienda...no nos sirve si la compra es con carácter de urgencia. Como te dije antes, creo que hay opciones, es verdad que no es una gestión sencilla la que tienes que hacer, pero creo que no es un imposible conseguir lo que necesitas. Espero haber resuelto tus dudas, no obstante si te siguen surgiendo, no dudes en preguntar. Un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 20/01/15 18:02
Ha respondido al tema Posibilidad de hipoteca
Buenas tardes Horneros. Por lo que comentas, habría que dividir el planteamiento en dos partes, una sería si puedes o no comprar otra vivienda en caso de no vender la actual (se entiende que si vendes la actual no tendrías problema) y por otro lado estaría el tema de aportación que harías a la compra de la nueva vivienda. Referente al primer punto, he hecho una pequeña simulación y con unos ingresos de 3.200 € netos (he calculado en 12 pagas, si tienes 14 mejor) tendrías una capacidad de pago de 1.280 €/mes, que es lo que los bancos te permiten destinar a préstamos. Como ya tienes un pago mensual de 400 €/mes, te quedarían aún libres unos 880 €/mes, creo que suficiente para cubrir la cuota de una hipoteca de 170.000 €, por lo que en este aspecto aunque no vendas la actual creo que no tendrías mucho problema. Vamos al segundo punto, aquí la cosa se complica un poco, ya que actualmente hay pocas entidades que ofrecen el 100 % del valor de la vivienda incluyendo gastos y si lo hacen, como te comenta Enrique en su respuesta, los diferenciales son muy altos y las condiciones económicas no muy buenas. Lo que yo haría en tu lugar sería calcular bien los gastos de la compra de la vivienda de 170.000 € y lo que me falte para cubrir el 100 % de la compra, ya que el banco te ofrecerá el 80 % (te faltarían 34.000 €), es decir, necesitas 34.000 € más 19.000 € aprox. de gastos, es decir 53.000 € a los que restaríamos los 10.000 € que tienes. Como resultado por encima, te faltarían unos 43.000 € para poder hacer una gestión de compra normal y con condiciones normales, además de que si pides el 100 % te pedirán dobles garantías y todo lo que puedan. Si consigues esos 43.000 € yo creo que sería algo viable. De dónde puedes sacar esos 43.000 €? Pues yo lo que intentaría es "jugar" con la hipoteca actual, como vas bien de ingresos, solicitaría en tu actual banco una ampliación de hipoteca, por ejemplo para una reforma, si has ido pagando bien, eres cliente del banco, tienes tu nómina domiciliada y el piso actual lo permite por el valor de mercado...no creo que tu banco te pusiera pegas. Es verdad que la cuota te subiría, pero aún así, entra las dos cuotas, aunque algo justo, no creo que llegases a tu capacidad total de pago, la de 1.280 € suponiendo que no tengas pagas extras. Igual lo ves un poco enredoso, pero si haces esa gestión y sale bien (yo la veo justa pero viable), estarías en condiciones hipotecarias normales y no se te dispararían las cuotas al solicitar 100% más gastos. No sé si me he explicado bien, es un poco complejo para explicarlo por aquí y solo es orientativo, ya que desconozco tu edad y con ello el plazo al que puedes solicitar al hipoteca...etc. De todas formas si te surge cualquier duda de lo que te he comentado, pregúntame. Espero haberte ayudado, un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 20/01/15 17:32
Ha respondido al tema IRPH como tipo Sustitutivo del EURIBOR - Condiciones Hipotecarias
Hola de nuevo jlmcf200. Efectivamente, los índices de referencia desaparecidos son IRPH de Bancos, Cajas y Ceca. En ese caso seguramente se refieran al "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España". Pregunta a ver si éste es el índice sustitutorio, si es así, es totalmente normal, ya que es el que ahora mismo se está aplicando como sustitutorio en la mayoría de las hipotecas. Y como te comentaba, lo del Euribor Plus ahora no te afecta, y el Banco se va a regir por lo que hay oficialmente, que es el Euribor, y lógicamente en las escrituras tiene que indicar un índice sustitutorio, en este caso entiendo que será el que te he comentado. Confírmalo con ellos y si es ese, es una clausula totalmente normal. Un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 20/01/15 13:39
Ha respondido al tema IRPH como tipo Sustitutivo del EURIBOR - Condiciones Hipotecarias
Hola jlmcf2000, la verdad es que a día de hoy es algo bastante raro, entre otras cosas porque el IRPH dejó de ser un índice de referencia oficial el 1 de Noviembre de 2013. Las hipotecas que estaban referenciadas a ese índice de referencia, les han sido aplicados los índices sustitutorios que cada una tuviese pactada en la escritura de hipoteca. Respecto al Euribor plus, todo está aún en el aire, con lo cual, a efectos oficiales no hay nada, es decir, si firmas ahora la hipoteca referenciada al Euribor, si éste desaparece, se te aplicará el sustitutorio, siempre y cuando se llame Euribor Plus, ya que si se cambia la fórmula de cálculo pero no el nombre y se mantiene Euribor, el índice de referencia no variará en las hipotecas referenciadas a Euribor. Yo hablaría de esta clausula con el banco o caja, ya que no es muy comprensible que pongan de índice sustitutorio uno que ya no es oficial, independientemente de que lo hagan con la picaresca o no de la posible desaparición del Euribor. Espero haberte ayudado, un saludo. Pedro T.
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Peter er Peter 20/01/15 12:18
Ha respondido al tema Ayuda para calculo de cuota de hipoteca
Hola Joseva, el cálculo del banco es correcto. Te digo el error que has podido cometer al hacer tú la simulación y por eso te sale una cuota más baja. Seguramente hayas puesto como importe el capital inicial (75.000 €), cuando te han solicitado el plazo has puesto seguramente los 20 años y en tipo de interés has puesto 1.085 %. Para hacer el cálculo correcto lo que debes de hacer es: Introducir el importe pendiente (40.094 €), en el plazo debes indicar el que te falta (9 años) y en tipo de interés el 1,085 %, si haces así la simulación que es como la hace el banco, verás que te sale más aproximado a la cuota que pagas, unos euros arriba/abajo, ya uqe es una simulación. Tu error ha sido ese, seguramente lo hayas calculado sobre capital inicial, plazo inicial y tipo de interés actual. Pero vamos, respondiendo a tu pregunta, el banco ha calculado bien la cuota. Un saludo y espero haberte ayudado. Pedro T.
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