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Participaciones del usuario Perjudicada

Perjudicada 02/12/18 21:25
Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
A ver si me explico. El RC es un código alfanumérico de veinte dígitos, que todos conocemos como Referencia Catastral. Aunque muchos entienden que con que conste ese código es suficiente, no es así. Cuando se habla de constancia documental de la referencia catastral, se entiende de un certificado que el gobierno de España emite a la fecha y con el fin de la petición, siendo sólo poder usado para ese fin y con validez de un año. Ese certificado acredita las características físicas, económicas y jurídicas de un inmueble. La físicas es fácil el plano, la situación por coordenadas UHM,etc. Las económicas fáciles también,cuál es el valor catastral del inmueble según los cuales se tributará. Y las jurídicas es la relación jurídica que se establece entre el titular de la Referencia Catastral( codificado por su DNI o CIF) y el buen inmueble ( codificado por el código de objeto tributario), la relación jurídica puede ser, una cesión administrativa, una nuda propiedad, un ususfructo o la propiedad al x %. A diferencia del Registro de la Propiedad, donde es potestativo y no constitutivo, declarar la propiedad, y este derecho se publicita. Al Catastro es obligatorio declarar el ejercicio de la propiedad sobre el buen inmueble u objeto tributario, pero al objeto de evitar delitos contra el patrimonio, los datos valor catastral y titularidad, son datos legalmente protegidos( no se publicitan a terceros como en el Registro de la propiedad).Por lo que sólo el titular de una referencia catastral podrá obtener un certificado de la misma, convirtiéndose así en una sencilla herramienta contra el fraude inmobiliario. Quien no ha declarado ejercer derecho de propiedad al Estado, no puede certificarlo a un tercero. Y por supuesto si no eres propietario jamás lo podrás certificar. Los ciudadanos no conocemos este sencillo mecanismo de protección, gracias al lobby registral, interesado en que exista una merma de la seguridad jurídica,vamos que no les interesa la competencia, y a pesar de que la legislación vigente obliga a la constancia de la RC Zena lo documentos que implican la transmisión de derechos inmobiliarios, los Registradores que son los que en exclusiva producen la translación del derecho de dominio de “Pepe” a “Juan”, no pudiendo “Pepe” ni “Juan” aportar el certificado que acredita la propiedad, básicamente por que Pepe no es propietario, por lo que obviamente no le podrá donar, vender, subastar, un derecho que no existe. Pues bien, el Registrador, que además el Estado le faculta para consultar el Catastro y tener certeza o en su defecto obtener el certificado y adjuntarlo al libro de Registro a su cargo... pues nada ignoran esta obligación y “protegen” a Juan, poniéndole una nota marginal que indica: “Incumple la obligación de la aportar la documentación obligada de referencia catastral”. ¿Por qué hacen esto? Muy sencillo, por que si cumplieran la legislación vigente su función de “proteger la propiedad publicitándola se queda obsoleta”, pues la codificación alfanumérica y su influencia en la seguridad es un avance social, que produce que el propietario que ha cumplido con su obligaciones, declarar el ejercicio de la propiedad al catastro, sea competente para protegerla sin necesidad de publicitarla, para evitar adquisiciones de “simulados ignorantes”. Pero claro, mucha gente no registraría( menos ingresos) y poco a poco tampoco sería su registro completo y no venderían notas simples... Pensar un poco en el SXVIII cuando nacieron como contaduría de hipotecas, se defendía la propiedad diciendo: “Oiga esto es mío” Y ahora todo lo contrario, se delinque con los datos y por ello las reciente LOPD. Espero haber sido esclarecedora. Un saludo.
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Perjudicada 29/11/18 18:44
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Si esto es verdad e interviene un Notario, con sólo ponerlo en conocimento del colegio de Notarios de esa ciudad, el compañero tiene serios, pero que muy serios problemas por la autorización del negocio jurídico.... Algo raro hay ahí... Lo grave es que, si el que tiene encargada la prevención del delito no se "da" cuenta ....aquí huele a muerto...
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Perjudicada 29/11/18 18:35
Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
Inscribir en el Registro de la Propiedad sin aportación del certificado catastral me parece gravísimo, pues es una merma interesada de la seguridad jurídica, pero no me extraña, pues a los Registradores de la Propiedad no les interesa en absoluto que la población en general, descubra la eficacia de una herramienta antifraude y gratuita, que consigue proteger la propiedad sin pagarles a ellos voluntariamente para publicitarla. Que los Jueces emitan mandamientos sin la constancia del Certificado es alucinante. ¿cuando inscribes ese mandamiento en el RP, el registrador no os hace una anotación marginal indicando: "incumple la obligación de la constancia documental de la referencia catastral?. Yo ya lo he visto dos veces, las dos únicas en las que el mandamiento estaba redactado incumpliendo dicha obligación. La legislación de la que hablas es la de coordinación de finca registral(intangible) con referencia catastral(tangible)y es otro tema diferente al que planteo, y sí es un engaño un chiringuito montado por los Registradores, que en otros paises ni existen y aquí se lo llevan calentito por publicitar derechos....algo muy muy obsoleto... Es absurdo como dices coordinar cosas que no tienen nada que ver, de la representación gráfica de la finca registral ya ni hablamos...pero es otra guerra distinta. A los registradores les interesa la falta de transparencia y por ello lían la madeja. Todo inmueble tiene su "DNI"=referencia catastral.Dado el caracter potestativo del RP, puede estar o no, inmatriculado..el inmueble tendrá código de referencia catastral, pero no tendrá código de finca registral. Por lo que, una cosa es la información que obtenemos por medio del código finca registral: linderos, cargas y arrendatarios.(Dominio) Y otra información distinta la que obtenemos cuando accedemos a los datos oficiales del Catastro: relación jurídica entre el titular y el inmueble ( propiedad, nuda propiedad, usufructo, cesión administrativa..), valor económico OFICIAL, características físicas... Lo cortés no quita lo valiente.Cuanta más información, más certeza y más seguridad jurídica preventiva. En los contratos en los que intervengo como compradora, sean privados o públicos, siempre exijo la constancia documental del certificado catastral, ya que si te lees el texto legal: TODOS los intervinientes estamos obligados a que dicho certificado conste en el contrato(aunque seas el comprador), por lo que de tí depende pedirle al LAJ que lo haga constar en el mandamiento, para no tener problemas.. Si te fijas es un modo de por ejemplo, simular una adquisición a non dominio. Si alegas..ah! adquirí confiado en el registro de la propiedad y resulta que no es de Pepín, pero actué de buena fe, lo ignoraba.. Pues no cuela, por que el Estado (51 CE) está obligado a protegerte de que seas estafado, y el Estado sabe que puede ocurrir que un propietario no publicite su derecho en el RP, por ser potestativo, pero sí lo tiene que comunicar al Estado -Catastro. Por lo que Pepín, ni queriendo aprovecharse de su imagen registral podrá engañarte y hacerte una doble venta...no te podrá dar el certificado de una propiedad que no tiene, o dicho de otra forma no te podrá acreditar un derecho de propiedad que no ejerce, aún pudiéndote certificar que está libre de cargas... Con respecto a la transparencia, esa es la diferencia fundamental entre Catastro y Registro, el registro publicita lo que le pagas para que publicites, por eso les pagan ( ahora)los bancos por que son los que tienen interés en que nadie ignore la hipoteca.. Todos estamos obligados a comunicar al Estado cual es nuestro patrimonio, para así tributar por él, pero no estamos obligados a publicitarlo a terceros.(entre otras cosas para evitar atentados contra el mismo). Por ello si te presentas en el Catastro para saber cuanto tributo por mi casa, tendrás que alegar un interés legitimo, pues de lo contrario podríamos tener idea de la capacidad económica de Pepin y planear un secuestro del hijo para pedir un rescate...(un ejemplo exagerado..) Si lo piensas tampoco puedes presentarte en el banco para saber cuánto patrimonio tengo...o si tengo dinero, acciones o un plazo fijo.... Por eso el certificado catastral de un inmueble, sólo puede ser obtenido por su titular (contiene datos personales que dan idea de su capacidad económica)de forma gratuita si lo hace on line( si se lo llevas al Notario 9 euros que te ahorras..algo es algo), o por las autoridades competentes en materia de transmisión de derechos inmobiliarios, a los que se les supone velaran por la seguridad jurídica preventiva, que son Notarios, Jueces y Registradores. Y ojo hasta ellos deben acceder a la base de datos catastral autorizados por el titular..( menudo disgusto le costó a un Notario el haber usado mi referencia catastral sin mi autorización y sin haber puesto un pié en su notaria, cuando pedí los accesos a mi RC en Hacienda y descubrí lo que tramaba con un letrado listillo, la trazabilidad del lenguaje alfanumérico, evita muchos abusos...pero es que los muy mamones aún se creen los amos del mundo ) Alucino que aún mezclemos registros, es como si la policía buscara a las personas por su número de historia clínica en lugar de por el DNI...pensarlo.. Detrás de todo este cotarro tenemos al lobby registral, que son de un ignorante deliberado que alucinas. Cuando dices que nadie habla de conocer datos de personas pero si de propiedades...ahí tienes el kit de la cuestión, la propiedad es un derecho que se ejerce sobre el patrimonio inmobiliario, por lo que puedes conocer las características físicas de un inmueble, son de accceso libre en la pagina catastral, dónde está que metros tiene... Pero si quieres saber la PROPIEDAD, tendrás que estar autorizado por el propietario, por eso la titularidad y el valor son datos protegidos. Yo creo que vivimos en un buen pais, pero desconocemos muuuucho de nuestros derechos, y por eso los hay que abusan. Cuando dices que la cantidad de gente que tiene sus propiedades a nombre de sus ancestros, ¿en qué registro te refieres? Como resumen: Si en ciertas cosas nos engañan es porque somos unos panolis y no exigimos a los funcionarios que realicen bien su trabajo.... Un saludo a todos.
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Perjudicada 29/11/18 17:45
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Lo alucinante es que los Jueces y LAJ, ignoren que los documentos que redactan son documentos públicos que implican la transmisión de derechos inmobiliarios, y que no sólo están sujetos a la LEC, sino también al resto del ordenamiento jurídico.(Tan básico que dá vergüenza ajena escribirlo). Y que para tener CERTEZA y garantias jurídicas, al igual que piden la certificación registral, están OBLIGADOS a aportar la certificación catastral. ¿Cumplir la legislación es un camelo? Cuando leo que "hay gente que no le interesa tributar"...no salgo de mi asombro... Es que tributar es obligatorio, declarar el patrimonio inmobiliario en Hacienda es OBLIGATORIO, te ineterese o no...
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Perjudicada 22/11/18 18:58
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Tristán, ¿se cumple en la escritura con la obligada constancia documental de los datos de referencia catastral obligatorios desde 1996? Más que nada porque de ser así el negocio jurídico reflejado en el contrato privado carece de objeto determinado¿no? 1261 CC. Desde el 1996, la constancia documental de los datos catastrales es la forma de acreditar la propiedad, y por ello se considera una herramienta eficaz contra el fraude inmobiliario. Si el contrato privado es del 2002, y se supone que esté implica una transmisión de derechos inmobiliarios, es obligatorio comunicar a Hacienda ( Catastro) la transmisión del derecho en un plazo de tres meses. Y además es obligatorio que en el contrato figure un documento que acredite a la fecha que el deudor( transmitente en el contrato privado) es el titular de la referencia catastral, vamos el propietario del inmueble y en el 2002 se acreditaba aportando el último recibo del INI o certificación catastral expedida para tal fin. Lo grave de todo esto es que los funcionarios de la administración de Justicia y muchos letrados todavía no sepan que en un plazo de diez días desde que la comunidad designa el inmueble objeto de la enajenación y subasta, tanto el letrado como el LAJ por ser intervinientes en el negocio jurídico que se desarrollará, tienen que aportar al procedimiento el “DNI” del inmueble, el certificado que Hacienda( catastro) te dá del patrimonio del deudor. Por lo que si los LAJ de este país trabajaran con diligencia, esta ESTAFA sería inviable. ¿Por qué? Por qué desde tres meses después de firmar el contrato privado, estamos obligados a presentar el título ( contrato) en Hacienda... y no se le ocurriría a nadie ir a inventarse dieciséis años después un derecho de propiedad que lleva sin ejercer ni declarar al Estado. La solución cuando alguien viniera ( en caso aldea atreverse con el simulado contrato): No, mire usted: El registro de la Propiedad es voluntario, pero la alteración de la titularidad catastral y la comunicación de la transmisión del derecho de propiedad al Catastro es obligatoria, este procedimiento de inicio en fecha X, y aquí tiene el certificado catastral titularidad del deudor demandando, expedido a los efectos de la ejecución. No me venga con panplinas de que esto es suyo, ya que el inmueble es del Estado y usted nunca ha declarado ejercer derecho de propiedad y es obligatorio. La constancia documental de los datos catastrales es una herramienta eficaz contra el fraude inmobiliario. Además precisamente lo que evita es que Notarios, Jueces y Registradores se puedan aprovechar de sus competencias “inventándose” de un día para otro derechos que no existen para el Estado. Piénsenlo ¿que ha tenido este un inmueble en negro y ahora lo quiere blanquear?🧐🧐 *pamplinas*. Espero haberme explicado...
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