Es criterio administrativo a efectos del IIVTNU que en los supuestos de transmisión “mortis causa” la misma se considera realizada y, por tanto, adquirido el dominio y la posesión de los bienes, no a partir de la aceptación de la herencia, sino en el momento mismo del fallecimiento del causante.
Si la fecha del devengo es junio del 2014?
Otra duda que surge es que se debe gravar en el periodo impositivo del impuesto y yo que sepa, el IIVTNU si la fecha de transmisión es del 2014, llevando 20 años para atrás. El periodo impositivo sería desde 1994 a 2014.
Y como interpretas esto:
Resolución Vinculante de la DGT V0407-17 de 15 de febrero
Yo entiendo que lo que viene ha decir y defiende es que se empieza a contar desde la fecha de devengo, en todo caso.
Un saludo
Gracias
Los datos exactos son:
Bien inmueble adquirido en 1976. Titularidad al 50%, fallece el abuelo en mayo de 2007 y fallece la abuela en junio de 2014. Los titulares tenían esa propiedad desde 1976 al 50%, incluso podría demostrar que por parte de mi abuelo era anterior ya que lo compro al 50% con mi bisabuelo en 1964.
esos son los datos que dispongo.
Si, se cumple que la propiedad del inmueble estuvo mas de 20 años. Fue adquirido en 1976.
El ayuntamiento en Mutriku (Motrico en castellano) en Guipuzcoa
envíame un correo electrónico a [email protected]
Me gustaría poder comunicarme contigo por teléfono.
Muchas gracias