Gracias de nuevo por tu respuesta. Ahora me queda saber dónde habré de dirigirme para que al coche dado de baja recientemente solo me cobren tres trimestrés, pues seguramente el recibo que se va a emitir la próxima semana vendrá por la totalidad del año.
Pero entonces, según tu respuesta puesta, a mi me tocaría pagar la parte del último trimestre del vehículo adquirido , y por otra parte solicitar en el ayuntamiento la rectificación del coche dado de baja?
Y si decides cobrar el actual dividendo del BBVA en acciones, ¿tambien te haran retencion? o es que al no ser de autocartera no se consideran rendimientos en especie?
Gracias por tu respuesta Ismael. Yo también lo entiendo así. La operación se hizo hace una semana y la norma en principio entraba en vigor el 01\01\17.
Gracias por tu respuesta Enrique, pero, -perdoname, sigo sin tenerlo claro. El tema es que a partir del 1\1\2017 las ventas de derechos procedentes de " scrips" cambian de tributación, ya no será como hasta la fecha (se posponia el la tributación hasta la venta de acciones y se consideraba el importe obtenido como menor coste de adquisición), por lo cual se da la paradoja que te intentaba explicar antes. Si yo he vendido los derechos en el 2016, entiendo que aminorar el coste de compra de mis acciones, sin embargo el que venda los derechos a partir del 1\1\2017 ya debe declarar lo obtenido como rendimiento.?Como es posible dos regímenes diferentes si el hecho impositivo es el mismo?