Hola, un familiar me comenta que pidió un préstamo a su hermano y que formalizaron un contrato privado que registraron en la agencia tributaria. Un préstamo de unos 70.000 euros para la compra de una vivienda a devolver en un plazo máximo de 10 años en una única cuota cuando se vendiese otra vivienda implicada en el préstamo. Aunque parece que la operación pudiera estar bien documentada, es factible que la devolución se produzca en una sola cuota en un plazo máximo de 10 años? muchas gracias
Hola Amparo
Gracias por tu rápida respuesta.
Indicaba lo de la posibilidad de indicar la pérdida en otros ejercicios porque tras compensar la perdida el saldo sigue siendo negativo y creí que ese saldo se podría compensar con el saldo positivo de los rendimientos de los cuatro años siguientes; eso sí, teniendo en cuenta que en el momento de efectuar la venta debería tributar la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
Gracias nuevamente por tu inestimable ayuda
Un saludo
Buenas tardes,
Al igual que otros usuarios he tenido una pérdida como consecuencia de las preferentes de cerca de 4000€ y entiendo que debo indicarlo en la casilla 25, pero quisiera saber si esto únicamente se pude hacer este año o si podremos volver a hacerlo en los próximos, si aún conservásemos las acciones.
Muchas gracias