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Pepeseguro

Se registró el 18/03/2014
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Pepeseguro 18/03/14 12:57
Ha comentado en el artículo ¿Cómo cancelar una póliza de seguro?
Si, eso es. También depende del motivo de la baja, si tienes un vehiculo y lo vendes o lo das de baja te la anulan incluso con la fecha de venta o baja y algunas te devuelven el restante asta finalizar la anualidad. Dependerá de la cia.
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Pepeseguro 18/03/14 12:11
Ha comentado en el artículo ¿Cómo cancelar una póliza de seguro?
No es cuestión de la póliza, creo que estás confundida. De lo único que depende la póliza es de la fecha de vencimiento. Recuerdo que hablamos de UNA LEY, que ni aseguradora, ni comercial ni nadie puede omitir salvo UN JUEZ. Por mucho que tu póliza ponga artículos abusivos según la ley la puedes anular con dos meses de antelación al vencimiento solicitandolo por escrito. Da igual la cobertura. Lo que depende del agente o la cia solo es si es antes del vencimiento. También quería puntualizar que NADIE puede obligarte a hacer un seguro con ellos. Los bancos lo hacen para la hipoteca, por la cesión de derechos y así se llevan la comisión de paso. En particular le pasó a un hermano mio que le querían obligar a hacer el seguro con ellos, hasta que intervine y se lo hice por la mitad de precio con la cia en la que trabajaba y la empleada del banco no pudo hacer nada. Las pólizas son anuales renovables (renovación automática) salvo productos con temporalidad inferior (eventos, viajes...) o de mayor duración según las condiciones particulares de tu póliza. Si avisas a tu banco con dos meses de antelación y les presentas una póliza ya con la Cesión de derechos hacía ellos no pueden negarse legalmente. Espero ser de ayuda. Otra cosa es que si no te lo haces no te den la hipoteca, pero una vez ya concedida no pueden obligarte.
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Pepeseguro 18/03/14 12:02
Ha comentado en el artículo ¿Cómo cancelar una póliza de seguro?
Siempre hay que avisar con 2 meses para ramos generales segun muy bien indica el post. En autos solo se puede anular antes si has vendido el coche (o cambio de vehiculo), lo has dado de baja osiniestro total o robo. En cuanto a salud, vida... suelen finalizar al terminar el año natural así que en Octubre. No estoy de acuerdo con lo que dice Davidlopez, en ningun caso depende del Agente, ni del asesor, ni del corredor... se trata DE UNA LEY. Recomiendo enviarlo por varias vias, tanto por BUROFAX a la sede social de la cia como por fax o e-mail del departamento de bajas de la cia y si se puede también al agente guardando los comprobantes. Y si no te la anulan, tienen todas las de perder.
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