El Estado está heredando todos los días saldos,valores y depósitos abandonados; el abono de intereses cada tres meses carece de relevancia a estos efectos, lo único que puede impedir la adquisición del Estado es la práctica de gestiones por los titulares de depósitos que impliquen ejercicio de propiedad. Y en los informes de auditoría de los Bancos es obligatorio hacer constar la existencia de esos saldos, valores y depósitos respecto de los que sus titulares no realizan gestiones como propietarios. Y el Banco de España impone fuertes sanciones a los Bancos que no adviertan al Ministerio de Hacienda de la existencia de cuentas, valores o depósitos sin movimientos.
Sí, los herederos tendrían que esperar a que venciese el depósito en el caso de que se enterasen de la existencia del mismo porque hay muchos casos en que los herederos no lo reclaman al Banco porque desconocen la existencia del depósito y lo hereda el Estado.
Los banqueros no son seres sin escrúpulos sino que también tienen sentimientos y le dices a cualquiera de ellos que necesitas el dinero del depósito para una intervención quirúrgica urgente y no hay un solo banquero en este país que te exija que cumplas el plazo pactado. Yo conozco directamente dos casos: mi tío y un amigo.
Hombre, si le dices al Banco que quieres cancelar el depósito para irte de vacaciones al Caribe pues es lógico que te digan que no.Pero si les dices y les justificas que lo necesitas para pagar una operación urgente e imprevista para tí o un familiar directo, no creo que ningún Banco se oponga a la cancelación.Saludos.
El prototipo de persona que usa este depósito es el de un ahorrador que viene rebotado de la Bolsa y que no está dispuesto bajo ningún concepto a dejarse pillar otra vez.
También dice la normativa oficial que las Administraciones tienen que pagar las expropiaciones realizadas a los ciudadanos y las obras realizadas por los contratistas de obras públicas y devolver los impuestos cobrados indebidamente a los contribuyentes y pagar los daños que hayan sufrido los administrados por responsabilidad de la Administración, etc, etc, y, sin embargo, los Tribunales están atascados porque las Administraciones incumplen constantemente la normativa oficial.
Por eso, la práctica demuestra que hay que contemplar la posibilidad de que el FGD guarde silencio ante una quiebra bancaria y sean los propios ciudadanos los que deban pedirle el reembolso de sus depósitos y si el FDG sigue guardando silencio o devuelve solo una parte realizando una quita o demora en los mismos , los depositantes deban acudir a los Tribunales. Yo todo eso, a día de hoy, prefiero hacerlo ante el FGD y los Tribunales españoles y no ante el FGD y los Tribunales italianos (en este tema tanto el BCE como los Tribunales de la UE carecen de competencia).
España es un país que está en plena descomposición y que se encuentra mucho peor que Italia y, sin embargo, al residir en España, yo preferiría tener que reclamar al Fondo de Garantía de Depósitos y a los Tribunales españoles antes que a los italianos.
Lo cierto es que este foro ha estado dominado desde su creación por agrias polémicas motivadas por el recelo y la desconfianza que tan atípico depósito ha generado entre los ahorradores más conservadores.
En los últimos comentarios habéis aclarado perfectamente cuál es la fuente legal -que yo desconocía-en virtud de la cual la pena por cancelación de los depósitos no podrá superar el importe de los intereses devengados. Muchas gracias.
¿Tendrías la amabilidad de indicarnos cuál es esa supuesta Ley que dice que las penalizaciones por cancelaciones de depósitos no pueden superar los intereses devengados?.
Las "pérdidas relevantes con la cancelación" implican pérdidas en el capital depositado ya que si solo se descontasen los intereses generados a los bajos tipos actuales nunca podrían ser calificadas de "pérdidas relevantes".
Carlos Lavignes es un buen samaritano financiero que pone sus conocimientos a disposición de todos aquellos ciudadanos que deseen ganar mucho dinero sin trabajar.