buenas tardes,
si la cuenta vivienda no la abristes antes del 1 de abril del 2007, en esta declaración de la renta puedes incluir el importe aportado a la misma durante 2010. En el resto de años tendrás que solicitar una rectificación de las declaraciones de los ejercicios anteriores y aportar toda la documentación relativa a la cuenta.
saludos
buenas tardes,
si optas por la donación entonces tendras que tributar en la renta por la ganancia o pérdida que te haya generado esa donación, es decir, por la diferencia entre valor de transmisión de la vivienda (valor que se le de a esa vivienda a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y valor de aquisición de la misma (actualizado al momento de la venta) y teniendo en cuenta los gastos de transmisión y adquisición.
saludos
buenas tardes
solo puedes deducir el préstamo hipotecario que se destina a vivienda, por tanto el nuevo préstamo, ya que la finalidad del anterior no es la adquisición de vivienda.
saludos
buenas tardes,
lo que tienes que hacer es solicitar una rectificación de la declaración de la renta de los años en los que no incluistes todos los gastos asociados a la hipoteca y junto con la solicitud aportar focopia de cada recibo o factura de esos gastos para que la Agencia Tributaria modifique tus declaraciones de la renta. saludos
Hola
si los atrasos no son una cantidad elevada (menor a 1.200 euros) puedes incluirlos como como rendiemientos del trabajo de este ejercicio o si son por importe elevado debes presentar declaración complementaria del ejercicio 2009 incluyendo los atrasos.
saludos
buenos días,
puedes deducirte por ambas viviendas SIEMPRE:
a) que en la que actualmente residas tenga la consideración de habitual (residir en ella por un período mínmo de 3 años, salvo circunstancias excepcionales) y que la nueva vivienda esté terminada en un plazo máximo de 4 años desde que comenzastes la inversión en esa nueva vivienda y una vez que exista la declaración de obra nueva tienes un plazo de 12 para ocupar esa nueva vivienda y convertirla en tu vivienda habitual; en conclusión que puedes deducir por la vivienda en la que resides actualmente (casillas 780 y 781) y por la vivienda en construcción (casillas 782 y 783)
b) y SIEMPRE que cumplas lo establecido en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF 'cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras vivienda habituales, no se podrá practicar deducción por adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores,en la medida en que hubieses sido objeto de deducción' para saber si cumples este requisito necesitas saber las bases de deducción de la vivienda en la que resides actualmente durante los años en los que te has practicado deducción por vivienda (si no las conoces puedes solicitarlas a Hacienda) y luego comprobar que en la vivienda en construcción has invertido una cantidad superior a esas bases.
Espero haberte ayudado.
Saludos
buenas tardes, las cotizaciones al regimen especial de autónomos no son deducibles (es decir no se incluyen en la declaración) cuando se determina el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva, lo que se conoce como tributación en 'módulos' y por otro lado el importe de la subvención se consigna en los ingresos y si por ejemplo con el importe de la subvención comprastes máquinaria agrícola por 33.222,17 euros entonces también pones el 10% en la casilla 178 pero si por el contrario la maquinaria agrícola te costó 40.000 euros entonces en la casilla 178 pones el 10% de 40.000 euros. Espero haberte ayudado, saludos.
podría deducir por ambos conceptos, hipoteca y alquiler, si la vivienda por la que pagas hipoteca es de nueva construcción y aun no tienes el pleno dominio; ya que en este caso el pago de la hipoteca se asimila a los pagos al promotor, eso si, desde que obtengas el pleno dominio tienes un plazo de 12 meses para habitarla y si transcurrido ese plazo no lo haces has de devolver las cantidades deducidas.saludos
tienes que declarar ese importe como actividad económica en regimen de estimación directa simplificada, es decir, casilla 101: 5 casilla 104:X y casilla 106: 5.000 euros. Saludos.
Empty tiene razón que una vez finalizado el plazo de declaración no es posible modificar la opción de tributación, pero yo creo que en tu caso la opción ejercida es correcta, porque la ley permite que tu declaración sea conjunta y la de tu mujer individual lo único que no procede es la reducción por tributación conjunta.
un saludo